Marta y Jaime compraron un piso hace unos años. Como la mayoría de los españoles pidió ayuda al Banco para adquirir la vivienda. Firmaron un préstamo hipotecario. En su día les ofrecieron la posibilidad de contratar un seguro de vida para amortizar el préstamo en caso de fallecimiento de Jaime, que era quien trabajaba. Sin embargo, como Jaime era algo mayor que Marta, prefirieron asegurar la vida de Marta, pues la prima era bastante más barata. Así las cosas, al principio de este año, todavía faltaban doce años para finalizar el pago de la hipoteca. Hace un par de meses Jaime falleció, Marta no tiene trabajo, como no hicieron el seguro la hipoteca sigue llamando a la puerta de la familia todos los días cinco de cada mes. Marta se pregunta ¿debo yo pagar la hipoteca?
La firma de una operación hipotecaria conlleva una responsabilidad muy importante. Aunque las personas, normalmente no acaban de entender la diferencia, no siempre se asume el mismo rol.
Toda operación de financiación con garantía hipotecaria tiene un deudor, pero no todo el que firma es necesariamente deudor. El deudor es quien, se supone, necesita el dinero y quien, por consiguiente, debe devolverlo. A veces, el deudor concurre con otro deudor. Ambos son deudores solidarios. Las relaciones entre ellos son ajenas al Banco, ambos deben devolver el préstamo, frente al Banco los dos responden de la totalidad y luego entre ellos que hagan cuentas.
Otras veces sólo se pone sobre la mesa la garantía, la hipoteca, sólo se responde del pago de la deuda contraida por el deudor con la propiedad hipotecada. Es lo que se llama hipotecante no deudor o fiador real. La transmisión de la propiedad hace ajeno al hipotecante no deudor a la relación de préstamo; lógicamente, nadie comprará igual una vivienda hipotecada que sin hipotecar.
Por último, puede que se sea fiador o avalista. Se responde como si se fuera deudor, con matices, pero no se recibe el dinero. Pagando el fiador el deudor queda liberado frente al Banco, pero obligado frente al fiador que pagó por él.
Aunque ya hemos explicado en otra ocasión que las deudas se heredan, la posición de Marta no es consecuencia de la herencia de Jaime, ni del matrimonio, sino de su posición de codeudora solidaria. Marta sigue obligada frente al Banco por la totalidad. Los herederos de Jaime, si aceptan la herencia, se colocarán en la posición del fallecido para pagar, responderán todos junto con Marta, sin límite, sin perjuicio de lo que entre ellos suceda, que es, como quedó dicho, ajeno al Banco. El seguro que contrataron, aunque hubiese aliviado a Jaime si hubiese sido Marta la que falleció, realmente no cumple la finalidad para la que está previsto. Se trata de evitar el quebranto de los que se quedan cuando el que se va era el que traía el pan a casa. Como Marta no trabajaba ahora se encuentra con el problema de pagar el préstamo hipotecario y sin trabajo.
Marta y Jaime no debieron quedarse callados cuando el Notario les preguntó ¿tienen ustedes alguna duda sobre lo que les he explicado?

Antonio, refréscame la memoria, por favor.
El seguro de la hipoteca ¿queda anejo a la escritura de su constitución o es un documento independiente que se firma en sede bancaria? Porque en este último caso, ¿juega algún papel el Notario?
Hola, Noemí; interesante pregunta la que formulas. Sucede que cuando contratamos el préstamo hipotecario nos suelen ofrecer, cada vez más, una batería de productos que unas veces tienen que ver con la misma y otras son ajenos a ella.
Siempre se contrata un seguro del hogar, para asegurar el inmueble, se hace por exigencias de la Ley del Mercado Hipotecario. Se trata de evitar que ante un incendio o riesgo similar el Banco quede sin garantía. Suele llevar anexas una ampliaciónd e coberturas, que son interesantes, las que la gente suele incluir en lo que llama “el seguro de la casa” (cristales, averías, daños a terceros, robo…). Este seguro se contrata a la vez o a los pocos días, y si no, es el propio banco el que lo contrata en tu nombre cuando se agota el plazo. Este seguro no se anexa a la escritura de hipoteca y el notario no tiene que ver, pero como está siempre, se suele aludir a él en el momento de la firma.
El otro seguro, que es al que tú te refieres, es un seguro de vida que se contrata para que en el caso de fallecimiento del prestatario sus herederos no tengan que pechar con la deuda. La indemnización se aplica a pagar la deuda. La prima se paga, normalmente, cada año y suele variar, pues sube la edad del asegurado y baja el capital pendiente (que son los parámetros sobre los que se calcula la prima). En otras ocasiones el seguro no va directamente a la amortización, se contrata un seguro de vida “normal” y son los beneficiarios, que suelen ser los herederos que a la postre tendrán que hacerse cargo del préstamo dejado por el fallecido, los que deciden si siguen pagando la deuda en sus plazos o amortizan anticipadamente con la indemnización del seguro.
El seguro de vida, en cualquiera de sus modalidades, no es obligatorio contratarlo -aunque a veces en la entidad condicionen la aprobación de la operación financiera a la contratación del seguro-. El notario no sabe si se ha contratado o no y en la escritura ni se menciona. Con lo cual no deja rastro documental en la escritura. Si preguntas en el momento de la firma se te explicará la finalidad, pero, en principio queda al margen de la notaría. La explicación que recibirás, por otro lado, será sucinta, pues el clausulado de la póliza de seguro no lo habrá tenido a la vista el Notario.
Espero haber resuelto tu duda.
Feliz fin de semana!
Antonio muchas gracias por el artículo tan interesante. Por mi experiencia diré que cuando ofreces el Seguro de Amortización o de Vida mucha gente no lo ve interesante. Además como están afrontando todos los gastos de la operación hipotecaria ven la contratacion de estos seguros como un gasto ” innecesario”. Además hay que añadir esa mentalidad tan española de
” a mí no me va a pasar nada ” . Por desgracia la vida no es así . Cuando llevas ya unos años trabajando en Banca ves muchas situaciones donde un Seguro de Vida hubiera sido muy conveniente.
Una fórmula que adoptan muchas parejas en la actualidad es asegurar a los dos titulares del préstamo cada uno por la mitad de la deuda. De esta forma si a uno le ocurre algo el otro se queda con 1/2 préstamo amortizado y la carga es más llevadera con un sueldo.
Me alegro de que te haya gustado Regina.
Lo que planteas es muy acertado. El problema es que no siempre los dos miembros de la pareja trabajan.
Por otro lado, en los últimos tiempos se ha producido una disfunción en el tema del seguro. Hace unos años las hipotecas eran 15/20/25 años, sin embargo ahora se ha prolongado en exceso el plazo de los préstamos, con lo que el seguro se dilata enormemente e incrementa los costes. Todo ello es debido a un sobreprecio de las viviendas y a la consiguiente contemporización con la duración de los préstamos.
Saludos
Hola, me gustaría plantear una duda.Ojala y me podáis iluminar.
Mi casa es propiedad mía,a mi único nombre, como bien privativo (creo que se llama así)…
Pero la hipoteca la compartíamos,al 50%, mi marido y yo. Mi marido falleció desgraciadamente hace unos meses, en 2012, su mitad de hipoteca quedó cubierta gracias al seguro de vida.(bendito sea) que habíamos suscrito ambos hipotecados.
El seguro ha abonado una mitad de la hipoteca ( unos 25.000 euros), y hasta ahí perfecto. Yo sigo asumiendo ya en solitario la otra mitad de la hipoteca.
Ahora tengo que hacer la renta 2012. Mi duda es:
La compañía de seguros abonó a la cuenta de la hipoteca esos 25.000. Ok.
Ya sé que existe un límite de amortización anual de 9.000 euros.
Pero… si recuerdan al principio de la historia les dije que mi marido NO era propietario de la escritura, solo compartía conmigo la hipoteca.
De hecho, hasta ahora, él nunca pudo desgravar ni un céntimo de hipoteca justo por ese motivo.
En Hacienda únicamente nos computaban mi mitad,que es la que corresponde a la única propietaria de la vivienda.
Entonces,
¿qué tratamiento tienen ahora esos 25.000 euros que abonó el seguro y, sobre todo, qué parte de esos 9.000 euros máximos anuales de amortización me voy a poder desgravar…??
¿¿ ese dinero se considerará “su parte”…o será un “a medias”….o el beneificio fiscal será integramente para mi ??
No sé si es relevante pero sí me gustaría destacar que en la póliza de seguro aparezco yo como primera beneficiaria.
Esta pregunta es de nota, a que sí??…..gracias !!!
Saludos
Estimada Lola:
En primer lugar, te agradezco tu participación.
Como consejo, deberías buscar una persona que te asesorase al preparar la renta correspondiente a este año (que es, al parecer, cuando ha fallecido tu marido).
En relación al tema que planteas, falta algún dato en tu explicación.
Si la hipoteca (el préstamo hipotecario) fue para adquirir o reformar la vivienda habitual es cuando surge el derecho a desgravar, sin embargo, tú insistes en que el piso es sólo tuyo, ese matiz deberías revisarlo, pues de lo contrario no existe el régimen de desgravación fiscal.
En cuanto a los 9000 euros (es un piquito más de nueve mil, realmente), ten en cuenta, son por persona. Si tú eres la beneficiaria del seguro, en principio te puedes desgravar hasta el tope legal; siempre y cuando el seguro esté estructurado así; no todos los seguros que se contratan a la vez que la hipoteca son iguales, por lo que debes consultarlo y obtener respuesta a la vista de la documentación.
Ten en cuenta, además, que deberás -lo habrás hecho ya- formalizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, como consecuencia de la obtención de la indemnización del seguro.
Consiguientemente, a la vista de lo anterior, si tu eres la beneficiaria y no es un seguro de amortización del préstamo (lo que podría introducir algún matiz), eres tú la que paga los 25.000 euros, con independencia de la procedencia del dinero y eres tú la que tiene el derecho a la deducción, si realmente procede, hasta el límite fiscal.
Espero haber dado algo de luz a tus dudas.
Saludos,
Antonio Ripoll Soler
Hola, Antonio, gracias por tus comentarios.
Efectivamente, insisto en que yo era,y soy, única propietaria del inmueble.
Mi marido,como NO titular del préstamo hipotecario, NUNCA en vida se desgravó ni un solo céntimo de su mitad de hipoteca. Eso lo he tenido siempre claro, aunque realmente en estos años he comprobado que el resto de gente, (incluso profesionales de banca, e incluso de la propia Hacienda), no lo tienen tanto. Hay mucho debate con eso…
Él nunca en 10 años se lo desgravó, y yo creo que aunque injusto quizá, es en cualquier caso lo correcto.Si cruzan los datos del catastro con la renta te pueden cazar,pero bien cazado.
Acabo de hacer la declaración de Renta 2012 y, efectivamente, Hacienda me ha imputado a mi la mitad de los 25.000 que la compañía aseguradora abonó al banco para amortizar la mitad de mi marido.
Es decir, lo han computado al 50%.
Ni que decir tiene que su mitad se ha “perdido”, como le corresponde a un “no propietario” de vivienda con préstamo hipotecario.
En cuanto a los trámites notariales únicamente me hicieron la declaración de herederos, mi marido no tenía ningún bien a su nombre.
Muchas gracias por sus conocimientos, un cordial saludo.
Muy buen artículo gracias por la aclaración, lástima esta pobre gente la mala suerte por el fallecimiento y además por el seguro de vida al otro miembro, pero bueno es lo que te obligan a hacer, es normal que eligieran el más barato, nadie se espera morir…
Pues realmente, y créanme, no lo tomen como un gasto sino como una verdadera INVERSIÓN.
Saludos,y suerte a tod@s !!
Gracias por tus palabras y por participar.
Saludos
Gracias a ti,Antonio.
Y,por cierto, otro apunte interesante para los padres.
En mi última visita a la notaria el oficial me sugirió modificar mi testamento ya que,cuando lo formalicé hace años, mi único hijo aún no había nacido.
Lo he vuelto a hacer y él ha quedado,ahora sí, como heredero de todos mis bienes.
Incluso si tienes un segundo hijo convendría volverlo a modificar.
Creo que es algo que la gente realmente desconoce , pienso que por apenas poco más de 50 euros es una cosa a tener muy en cuenta.
Saludos,y gracias.
Cierto, Lola; en función de las circunstancias se hace el testamento de una u otra manera. Dependiendo del interés de la persona y, especialmente, del notario, se procuran dejar cerradas determinadas eventualidades previsibles, como puede ser el nacimiento de un hijo si la persona no los tiene, es joven, convive…
Sin embargo, pese a ello, puede ser conveniente periódicamente reflexionar sobre lo que se tiene, asistir a la Notaría y símplemente preguntar si conviene revisar, no genera gastos. Sin embargo, por desgracia, pocas personas lo hacen. Parecen pensar que “como ya hicieron testamento… nada hay que cambiar”.
Interesante apunte el que sugieres.
Saludos
Por cierto…he olvidado contar la increíble e incalificable aventura que estoy viviendo ahora con mi banco,tras el fallecimiento de mi mando.
Después de más de un año de su fallecimiento,el otro día y por pura casualidad al hacer una simple consulta sobre mis cuentas , me entero de que sigue siendo co- titular del préstamo,al cincuenta por ciento.
O sea.Siendo el banco conocedor de su muerte, habiéndome personado al día siguiente del fallecimiento en mi sucursal para formalizar los ochocientos mil papeles que me pusieron delante, pasándome allí horas y horas, con el cuerpo aún descompuesto para solucionar el maldito seguro de vida e hipoteca, y saliendo de allí con el convencimiento de que han hecho TODO lo que procedía ahora me encuentro con que mi marido, fallecido hace 14 meses ,sigue siendo a día de hoy, co-titular de una hipoteca.
Llamo a mi sucursal y me dicen que “claro, como yo, explícitamente no lo he pedido, no le han eliminado de sus bases de datos”….increíble,cómo se puede trabajar tan mal ?
No puedo dar crédito.Me parece de tan mal gusto, tan falto de profesionalidad por no hablar de falta de tacto,de humanidad…..no tengo palabras. A día de hoy, después de mandarles de nuevo todos los documentos…certificados de defunción, declaración de herederos, últimas voluntades…sigo esperando a que el banco tenga a bien dejar en paz a los muertos.
Como le dije a la directora…o sea, tú sabes que él ha fallecido y permites que siga apareciendo en vuestras bases de datos ? Y si mañana yo te dejo de pagar la hipoteca , acaso le vas a llamar a él para que pague mi parte , o cómo es esto ?? No tiene ni pies,ni cabeza.
Me parece de tan mal gusto que no sé qué más decir. y lo peor de todo es que hace un mes y medio que descubrí este pastel y seguimos igual.
No he querido desplazarme al banco pero veo que al final me tocará presentarme allí, lo cual va a ser bastante peor…