Tras la Justicia

Tras_la-Justicia   La Justicia es algo que aparece ligado a lo más profundo de toda sociedad. Toda organización humana, por muy arcaica que sea, se da unas reglas que deben cumplirse. En los casos en los que dichas normas se pasan por alto, antes de que el sistema entre crisis, aparece un mecanismo de cierre, la idea de Justicia que se haya consagrado, para que las aguas vuelvan a su curso.

   La idea de Justicia, en los sistemas jurídicos, aunque tiende a la universalización, difícilmente puede ser universal, pues depende de los valores que el sistema asuma como propios.

   En los ordenamientos jurídicos modernos, en el ámbito de la cultura occidental, se encomienda a los Jueces y Tribunales resolver los problemas que surgen cuando sus ciudadanos se alejan del camino trazado por la norma, por la Ley. Así, los jueces, resuelven aquellas situaciones que se alejan de la idea de Justicia que la sociedad ha asumido como propia.

   En este contexto, no debe confundirse, con la Justicia universal, pues aunque ésta influye en la formación del Ordenamiento Jurídico que se asuma por una sociedad, lo cierto es que a lo largo de la Historia, lo que se ha demostrado es que la Justicia es todo, menos universal.

   En los últimos tiempos, en nuestra sociedad, la Justicia, aparece con más frecuencia en la mente de los ciudadanos. La crisis económica y, especialmente, los desahucios hipotecarios, por un lado, pero también el incremento de los foros de debate, me refiero especialmente a las redes sociales, hacen que los ciudadanos y la sociedad en general apelemos continuamente a o que es justo frente a lo que no.

   En este mismo Blog, yo, en muchas ocasiones he apelado a lo que es frente a lo que debería ser. Pues la realidad es que cada vez más las leyes se alejan de los valores que la sociedad considera justos. La sociedad avanza a una velocidad vertiginosa mientras que las Leyes, por desgracia, no se actualizan todo lo rápido que debieran.

   Esta misma semana, he tenido dos llamadas de atención que me han animado a escribir este post, por un lado un magnífico comentario a uno de mis post de @ManuelFMA , en él Manuel pone de relieve la introducción de la justicia social en los pronunciamientos judiciales sobre deudores hipotecarios. Por otro lado, el magnífico trabajo que, publicaba mi padre, Antonio Ripoll Jaén, con el título de Sucesión intestada y familia de hechoEn el, el autor, con sólidos argumentos, criticaba la injusticia del sistema que obvia al reputado como hijo de la sucesión intestada de la que ha ejercido de madre desde la infancia. El trabajo, me consta, toma como punto de partida argumental los hechos que relato en el post Como si fuera mi madre pero sin testamento. La solución que Antonio propone, desde el punto de vista de la Justicia del sistema, es impecable, sin embargo, desde el punto de vista legal, a día de hoy, prácticamente imposible, como se desprende entre líneas del discurso del autor.

   La realidad es que, en nuestro Derecho, lo que debe ser cumplido por los ciudadanos al tener la consideración de normas vinculantes, con prosa lapidaria, lo recuerda el artículo 1.1 del Código civil español, el cual, con valor cuasiconstitucional dice:

   «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».

   Si se sigue el texto del artículo, en el apartado sexto y séptimo, se determina la función que tienen los Jueces en el sistema:

   «6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido».

   Guste más o menos, los Jueces no son fuente del derecho, no crean normas, lo que sucede es que los usos judiciales, al final inciden en los comportamientos sociales, sin embargo, siempre, en la misma época y mismo contexto social, puede existir un Tribunal que opine lo contrario que otros, sólo con el cierre del sistema que supone la existencia de nuestro Tribunal Supremo a este respecto, por un lado, y nuestro Tribunal Constitucional, como Juez de la Ley, por otro.

   Esto, que es una realidad palmaria, sin embargo, no es lo que inspira la conciencia social de nuestra sociedad, ésta, en cambio se haya influenciada por los usos y costumbres del otro lado del Atlántico que entran en nuestros hogares a través de la televisión bajo el ropaje de serie televisiva. Shark, Ally  Mc Beal, Fiscal Chase, Boston Legal… The Good Wife ¿quién no ha visto alguna vez algún capítulo? La forma de entender la práctica de la justicia allí es simplemente apasionante. Se citan casos, precedentes, en el fondo de un archivo de jurisprudencia se desempolva la solución del problema.

   El sistema anglosajón, al cual pertenece el americano, se basa en la justicia del precedente, existen menos leyes pero los pronunciamientos judiciales vinculan y funcionan como auténtica fuente del Derecho.

   En nuestro sistema, el continental, en cambio, los Jueces, como quedo dicho no crean Derecho y se limitan a aplicar el sistema de fuentes establecido; no es, en principio, ni mejor ni peor que el otro. Sin embargo, lo que está claro es que en función de cómo sean las leyes, por el poco margen que el juzgador tiene, serán los pronunciamientos judiciales. Y… ¿Cómo son nuestras Leyes?

   En los últimos tiempos proliferan leyes asistemáticas, el autor de las mismas, por muy legitimado que éste, no toma en consideración el resto del ordenamiento jurídico. Ello da lugar a la existencia de contradicciones internas irresolubles en su aplicación.

   Las leyes se aprueban sin vocación de permanencia. El cambio de los colores en las Cortes hace que la labor de los últimos cuatro años sea arrasada para dejar huella de cara al futuro. Se deroga lo que hizo el contrario porque falta consenso en la aprobación de las normas y hay que criticar lo anterior; como si las propias virtudes no bastasen para construir el futuro. Un ejemplo lo tenemos en la crisis sobre la legislación del aborto vivida durante el último año.

   La técnica legislativa es deficiente. Se abusa del Decreto-Ley, como una forma espúrea de sustraer por el Ejecutivo al Legislativo la función natural de crear normas. Cambios sustanciales del sistema aparecen disfrazados de disposición adicional en una Ley aparentemente intranscendente. Como consecuencia de lo dicho hasta ahora las leyes son parcheadas y remendadas de continuo. Por todo ello, cada vez es más difícil saber lo que está vigente, lo que no y si está contradicho en alguna parte. Todo ello lleva a una falta absoluta de seguridad jurídica por no haber certeza y previsibilidad. ¿Cuántas veces se ha cambiado la Ley concursal en poco más de diez años?

   No se legisla en interés de los ciudadanos. Solucionar los problemas de la sociedad aparece en el Legislativo como algo secundario. Sólo se mira hacia la cuota electoral que mermará o incrementará tal o cual reforma legal. Sólo de esta manera se entiende, por qué no se aprobó en su día una Ley de Uniones de Hecho estatal, por qué se sigue sin reformar el sistema legitimario castellano, por qué no se han actualizado las normas de conflictos internacionales en el Título Preliminar del Código civil y un sinfin de porqués más.

   Se legisla con retraso. Muchas normas llegan mucho tiempo después de haber surgido la situación de conflicto social.

   Se legisla de forma diferida. En efecto, por un lado, se deja a futuros reglamentos que no se sabe cuando se aprobarán el desarrollo de leyes esquemáticas de difícil interpretación uniforme y consiguiente cumplimiento. Al mismo tiempo, no se establecen, por falta de dinero, las consiguientes dotaciones presupuestarias para poner en marcha las reformas legales. Un buen ejemplo lo tenemos en la Ley del Registro civil.

   Por todo ello, a lo mejor, hemos llegado al momento en el que más que cambiar la Ley y actualizarla deberíamos pensar qué sistema realmente queremos. Demandar a los Jueces y Tribunales una Justicia que no están en condiciones de administrar sin quebrantar los principios del sistema que les legitima no debería ser la solución.

   El título de este post lo tomo del magnífico libro del profesor Manuel Atienza, sin duda alguna, alguien cuyas clases me fascinaron y dejaron recuerdo imborrable y a quien inevitablemente he tenido presente al redactarlo. A veces lo realmente importante aparece escondido tras los fastos de la realidad.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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