El dueño casado que no puede vender

tomado de cimanorte.blogspot.com

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   Ya hemos insistido muchas veces sobre la conveniencia de informarse sobre el régimen económico matrimonial aplicable a nuestro matrimonio. Sucede algo parecido en el caso de conformar una unión de hecho.

   Sí, vivir en pareja con otra persona no siempre es inocuo patrimonialmente, al igual que tampoco implica, necesariamente, equiparación a los efectos económicos de un matrimonio.

   Tradicionalmente, en la mayor parte de España, la celebración del matrimonio conllevaba la aplicación del régimen de la sociedad de gananciales. Su regulación está marcada por la solidaridad entre los cónyuges. Resplandece en ella el aspecto de organización económica que la familia conlleva. De esta manera se satisfacían las necesidades de ambos cónyuges de manera que mientras que uno de ellos busca el sustento fuera del hogar; el otro organizaba la casa y se ocupaba de que los hijos salgan adelante. Ese esquema es perfectamente aplicable a muchas familias actuales y no necesariamente tiene que ver con roles tradicionales del hombre y la mujer dentro de la pareja; actualmente los papeles son absolutamente intercambiables, lo determinante será quién trabaje y quién se quede en casa, así como la forma en que de ésta se ocupen ambos en relación al hogar. En él, los dos cónyuges se benefician y perjudican por igual de las prosperidades o adversidades del devenir de la familia.

   En mi opinión, el esquema de los gananciales es totalmente válido y eficaz en aquellos supuestos en los que uno de los miembros de la pareja trabaja remuneradamente fuera del hogar y el otro se ocupa de la organización y administración de éste, así como de los propios hijos. Siempre explico que el que trae el pan muchas veces puede traerlo gracias a que el otro está en casa ocupándose de que no falte de nada. Por eso, hablar de gananciales es referirse a sociedad conyugal.

   Sin embargo, en otras ocasiones, puede que exista otro esquema más adecuado. Existen situaciones en que los dos miembros de la pareja trabajan fuera del hogar. Sus percepciones pueden ser parejas o desiguales. También puede darse el caso en que cada uno de ellos llegue al matrimonio con una fortuna dispar en relación al otro. En esos casos, son los cónyuges los que deciden si interesa una mayor o menor comunicación de ganancias y rendimientos o, incluso, si, por el contrario, los patrimonios de cada uno de los miembros de la pareja permanecen absolutamente independientes.

   Así, bien porque se pacte en capitulaciones matrimoniales, bien por aplicación directa de la Ley, como sucede, en la mayoría de los casos en Cataluña, Baleares o, ahora, en la Comunidad Valenciana, el régimen de separación de bienes cada vez es más frecuente.

   Por todo lo anterior, existen distintas opciones, no son todas, pero en la práctica, se reconducen a: 1) Sociedad legal de gananciales; 2) Separación de bienes; y, 3) Participación en ganancias, este último en cuanto a sus efectos, entre los dos anteriores. Sí, introduce un matiz de solidaridad entre los cónyuges pero, sin embargo, permite una absoluta autonomía patrimonial.

   Con independencia del régimen por el que se opte, en ocasiones, existen bienes que son de uno u otro cónyuge. Son los llamados bienes privativos. ¿Puede hacer su dueño con ellos absolutamente lo que quiera?

   Es frecuente, caso de existir bienes privativos que el titular del los mismos, su dueño, se crea con facultades absolutas sobre ellos. “El piso lo compré con mi dinero; lo compré de soltero…, es mío”. Si bien, en principio, esto es así, no quiere decir que el titular del bien pueda siempre hacer lo que le apetezca.

   En efecto, la mayoría de sistemas jurídicos en general; y los que se aplican en España en particular, introducen un matiz de solidaridad en las relaciones entre los cónyuges e, incluso, entre los miembros de una pareja no matrimonial. Por eso, es frecuente que aunque la propiedad, rendimientos económicos y producto de una eventual venta sea sólo de uno sólo de los cónyuges; sin embargo no se pueda vender o hipotecar sin el consentimiento de la pareja tratándose del hogar familiar. La Ley, en estos casos, considera más necesitado de protección el interés de que la familia no se vea desposeida de la vivienda, del hogar, antes que la absoluta libertad del dueño de la misma de hacer lo que quiera. Por eso, cuando se trata de vender o hipotecar el inmueble que constituye la vivienda habitual de la familia se necesita el consentimiento de ambos cónyuges o miembros de la pareja.

   El cónyuge no propietario no se beneficia ni del producto de la venta ni se convierte en deudor por consentir la hipoteca; simplemente, supervisa el acto y, consiguientemente, no se queda en fuera de juego.

   Puede que el cónyuge no quiera consentir; en esos casos, aunque, ciertamente, no es muy operativo, se puede obtener judicialmente el consentimiento, tanto en la venta como en la hipoteca. ¿Sucede lo mismo en las situaciones de refinanciación? Sí, efectivamente, en estos casos también deberá consentir el cónyuge; si bien, el consentimiento es, si cabe más formal que en los otros supuestos. Negar la posibilidad, en abstracto, de vender, en principio, parece más inocuo que la de refinanciar. Puede que esa negativa aborte una inversión con el producto de la venta; sin embargo, el cónyuge que no consiente la refinanciación de la vivienda familiar privativa, probablemente, sea responsable de la pérdida del hogar; pues las deudas han de pagarse.

   En cierto modo todo lo anterior hace bueno aquello de “el jefe soy yo pero quien manda es mi pareja…”.

   Por eso resulta fundamentar informarse, caso de vivir en pareja -matrimonial o no-: 1) Del eventual régimen matrimonial aplicable; 2) De los efectos sobre los bienes propios; y, 3) De las consecuencias de optar por el matrimonio o por la simple convivencia matrimonial.

   No siempre coincide lo que pensamos con lo que realmente es…

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

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El muñeco de Elvis: cuestión de actitud

elvis tomada de https://www.google.es/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=http://s&source=images&cd&cad=rja&docid=qA5sP45YigvBYM&tbnid=_hnBs-QKUy-JjM%3A&ved=0CAQQjB0&url=http%3A%2F%2Fen.wikipedia.org%2Fwiki%2FWackel-Elvis&ei=enSmUYvPNMKc0wWjz4DYBQ&psig=AFQjCNFinmsBmpVXF3hJJPlAS8gkY-f2gQ&ust=1369949430741882&w=640   ¿Y qué pinta un muñeco de Elvis en este blog? La imagen del susodicho muñeco en el salpicadero de un coche, balanceándose, con el traqueteo del vehículo; dando la razón indefinidamente y diciendo  a todo, me viene cíclicamente a la cabeza. No es infrecuente que mientras leo y explico una escritura, alguno de los presentes asienta de forma reiterada hasta que le pregunto: “¿Usted está entendiendo lo que le explico?”. Entonces me mira perplejo y se delata. Efectivamente -pienso para mi- no se está enterando de nada.

   Es algo que no alcanzo a comprender. Al margen de lo que cada cual crea que es el Notario y lo que hace -pues las personas no siempre lo entienden-, pienso que el asistir a una Notaría implica una actitud reflexiva por parte del que lo hace. Sí, pues: 1) Nadie le obliga a ir; 2) Debe de tener una necesidad; 3) Implica unos costes -al menos, sólo por eso, debería tratar de entender qué hace ahí-; en fin, 4) El Notario le puede explicar cómo funciona su tema pero, previamente, la persona, se supone que sabe que tiene un tema.

   Creo que lo dicho hasta ahora es bastante sensato. Sin embargo, esta misma semana me encuentro con el siguiente episodio:

   1) El asunto: Una refinanciación o reestructuración de una operación bancaria. Se hace en aquellos casos en los que el o los deudores no pueden hacer frente a las cuotas del préstamo, normalmente, hipotecario.

   2) Los preliminares: Previamente, antes de acudir a la notaría, se ha asistido varias ocasiones a la sucursal bancaria. Se ha expuesto el problema, se ha solicitado y se ha negociado una solución.

   3) El desenlace: La firma de la escritura en la que se retoca lo pactado anteriormente con el Banco. Implica que la operación ha sido aprobada y que el Banco ve viable o, al menos, que merece la pena, confiar en el deudor.

   Normalmente, en ese tipo de escritura, una vez identificadas las partes, se relata lo que ha sucedido hasta el momento actual. Esto es, cuando se contrataron los préstamos y lo que ahora se debe.

   Pues bien, llegados a este punto, cuando me dirijo a los clientes y les digo: “Ustedes pidieron al Banco un dinero de X”. Me contesta uno de ellos: “Yo, al Banco, nunca le he pedido dinero”. La señora, juraba en arameo que ella no había pedido dinero, hablaba de unas cantidades ininteligibles -que el notario no tiene que saber- y que procedían de otros contratos de financiación anteriores al que se estaba reestructurando.

   El director del Banco -el cual, me consta, es minucioso en su trabajo-me miraba atónito.

   Finalmente, no sin dificultad, la señora entendió la operación, se fue con las cosas claras y, por eso, firmó la escritura.

   El caso que acabo de exponer, tal vez sea límite. Sin embargo, me lleva a esta reflexión. Ir a la notaría es un acto cargado de seriedad, importante, está relacionado con cuestiones que, probablemente, incidan notablemente en nuestra vida. Puede que estemos comprando nuestra casa; puede que solucionando la herencia del padre; organizando nuestra sucesión; dando forma a un proyecto, mediante una sociedad… o, como vulgarmente se dice, casándonos con un Banco.

   No se puede ir a la Notaría como si nada se supiese; es muy fácil, luego, decir: “A mi no me explicaron nada…, el Notario leía muy deprisa…” o cualquier otro tópico similar. Sin embargo, por muy bien que lo haga el Notario, de nada servirá si nos ausentamos mentalmente en el momento de la firma; si nos inhibimos y declinamos nuestra responsabilidad. La persona, en la Notaría, es el protagonista y debe actuar su papel.

   ¿Cómo debe acudirse pues a la notaría? Se debe intentar aprovechar al máximo el potencial de asesoramiento que va a poner a nuestro servicio el Notario. Debe reflexionarse sobre la importancia del hecho que nos lleva a la oficina notarial; sobre sus consecuencias futuras; y debe preguntarse todo. El precio va a ser el mismo, sin embargo, las consecuencias no. El notario puede explicar muy bien, pero sólo el interesado sabe lo que mejor se acomoda a sus circunstancias. No se trata de que la escritura sea correcta técnicamente, sino de que refleje lo que queremos.

   ¿Es o no cuestión de actitud?

   Antonio Ripoll Soler

   Notario de Alicante

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Deudores hipotecarios: ¿proteger legislando?

tomada de creditoresponsable.es   El 14 de mayo se aprueba la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. El título de la norma es tan largo como compleja la Ley. Se trata de una disposición esperada y que sin duda incide en la defensa de los deudores hipotecarios. Sin embargo, ¿defiende realmente?.

   Está fuera de toda duda que nuestro sistema se ha mostrado ineficiente. Legislativamente se ha sucedido en los últimos tiempos una cascada de normas que se han limitado a parchear lo existente. Es una manifestación de la ineficacia de los instrumentos de protección buscados.

   Los problemas no se resuelven haciendo normas farragosas, al contrario, surgen nuevas controversias.

   En el caso de la nueva Ley, el aparato legislativo se veía fuertemente espoleado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; Bruselas, como en otras tantas materias, marca los tiempos.

   La Ley propone soluciones razonables, pues muchas disfunciones del sistema hasta ahora vigente se habían puesto de relieve por la práctica en Juzgados y Notarías. Es sensato, especialmente que se racionalice el procedimiento de ejecución y se introduzca rigor en la forma de fijar los tipos de salida; se evitan de este modo valores para subasta irreales que dejan totalmente desprotegido al deudor en caso de que la deuda sea pequeña y el valor de lo hipotecado supere con creces a ésta.

   Sin embargo, con ser cierto lo anterior, la norma se ha dictado precipitadamente; adolece de notables imprecisiones; no ataca problemas reales y presenta ciertas contradicciones. Parece que quien la ha redactado no conoce el sistema vigente en España, no sabe como funciona y, claro, el fruto salta a la vista.

   Si la norma no cree en el sistema, bien podría el legislador haber recapacitado, a lo mejor hubiera sido conveniente un cambio radical, antes que reformas sobre reformas.

   Es muy bonito proteger, imponer nuevas obligaciones a todos los agentes del proceso de financiación, penalizar a Bancos… estos últimos acatan, pero el crédito se encarecerá.

   Como Notario, el nuevo panorama me produce desilusión. Sí, se ha perdido una ocasión para resolver y proteger de verdad. A los Notarios se nos atribuyen unas funciones de protección que realmente no son tales. Debemos alertar de la existencia de cláusulas abusivas en las ventas extrajudiciales, sin embargo, rebotamos al deudor hacia un procedimiento judicial; una solución absurda muy acorde con los tiempos de navegar y guardar la ropa, que, por desgracia, se predican desde determinadas instituciones afines. Sí, se moderniza, pero sin embargo se diluye su eficacia. Como siempre, se amenaza al Notario con nuevas responsabilidades, que no se retribuyen, y no se le dan los instrumentos adecuados para cumplir su función. Es algo así como dar un todo terreno para correr la Fórmula 1.

   Por otro lado, se introducen novedades surrealistas, como que el deudor manuscriba que ha sido informado de determinadas cláusulas. ¡Vaya forma más burda de llamar la atención al Notario! Supone un retroceso a la Edad Media. ¿Alguien se imagina escribiendo de su puño y letra durante la firma determinado anexo para incorporarlo a la escritura? Eso sí, “señor Notario, acabe pronto que tengo prisa“, o ”prepare mi escritura ya que hace cinco minutos que hemos decidido firmar por no se que motivo y ha de estar terminada dentro de otros cinco”.

   Si de verdad se hubiera querido proteger: 1) Se habría cambiado el sistema de control de la existencia de cláusulas abusivas; 2) Se hubiera modernizado la Justicia y dotado de medios, la Justicia sin tiempos no es Justa; 3) Se hubieran fomentado la generación y racionalización del crédito; y, 4) Se hubiera racionalizado la forma de acceder a la vivienda, tanto en precios de las compraventas como fomentando un adecuado sistema de alquileres.

   Como contrapartida, se da más de los mismo y, eso sí, inmediatamente aplicable. Ayer y hoy se aplazaban operaciones porque los que han de dar el dinero, los poderosos bancos, no habían puesto en funcionamiento sus recursos para adaptarse al nuevo panorama. Eso sí, el Notario tiene que saber la Ley cuando la publica el BOE, pues, al parecer, tenemos conocimiento instantáneo de las normas.

   Mientras tanto, el que exige esa celeridad para los que actúan las normas -acreedores, deudores, notarios, gestorías…- se toman su tiempo para dictar normas de desarrollo, implementar sistemas de subasta electrónica, proponer textos de cláusulas manuscritas…

   Como siempre, el que exige cumplimientos es el primero que incumple.¡Qué malas costumbres! ¿Para cuando dignidad para todos?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

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¿Me acompañas a hacer testamento?

Imagen tomada de internet

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   Esta semana, firmando una refinanciación de un préstamo hipotecario, resultó que los interesados eran divorciados, no una pareja de divorciados, sino divorciados el uno del otro. Los Bancos, los préstamos, como ya he tenido ocasión de sugerir alguna vez, no entienden de amores y desamores y van más allá del matrimonio o, incluso, de la vida de las personas. En el momento de la firma, surgen fricciones entre la pareja, lógicamente, ajenas a la operación en sí, pero que desvían la atención hacia cuestiones que poco o nada tienen que ver con la operación. En ese momento, les advierto de la conveniencia de hacer testamento, lo cual es indispensable en aquellos supuestos en los que existe un testamento anterior al divorcio. El cambio de circunstancias y escenario familiar hace que el testamento de los casados genere grandes problemas si llega a aplicarse.

   A la señora de nuestra firma le parece una buena idea y añade: “Muy bien, vendremos juntos, porque los dos tendremos que cambiarlo”. Yo no salía de mi asombro, y le digo: “De los miles de testamentos que he hecho sería el primero de dos divorciados que vienen juntos”.

   Efectivamente, el testamento es un acto íntimo y personalísimo, como regla general, en la mayor parte de España se hace un documento por persona y aunque los cónyuges ordenen sus voluntades en la misma dirección, éstas se plasman en escrituras diferentes. En el caso de los divorciados, además, lo que se suele buscar con el nuevo testamento es total independencia respecto de la vida anterior y, especialmente, respecto de la anterior pareja, incluso, con mayor o menor acierto, aunque sea el padre de los hijos comunes.

   Así las cosas ¿debe acompañarme alguien a hacer testamento? A mi, personalmente, me gusta una cierta privacidad; si bien, puede acompañar cualquier persona neutra, que no contamine afectiva o emotivamente la formación de la última voluntad testamentaria.

   Será conveniente, aunque no imprescindible, que ambos cónyuges hagan el testamento simultáneamente, pues suelen completarse el uno con el otro.

   Otra de las preguntas habituales es: ¿debo informar al tutor del nombramiento? No es necesario; debemos designar una persona de nuestra absoluta confianza, de la que normalmente sabremos que aceptará el encargo con independencia de haberlo consentido antes o no. Pensemos que, lo normal, por lógica de la vida, será que el tutor no llegue a ejercer, pues si el destino se porta bien con nosotros, la vida suele permitir a los padres sobrevivir a la mayoría de edad de los hijos, momento en el que el nombramiento de tutor carece de sentido salvo casos de incapacitación.

   Entonces ¿quién no debe acompañar? En todo caso, las personas indiscretas, aunque parezca obvio, es bueno recordarlo. Pues el testamento es algo íntimo que debe guardar la persona para sí.

   Tampoco aquellas personas que tengan enemistad con alguno de los beneficiarios naturales, así, por ejemplo, el suegro o la suegra, en relación al yerno o nuera; los hijos, cuando hay problemas familiares o cuando existen hijos de distintas parejas.

   Y es que, de lo que se trata, es de que el testamento plasme realmente nuestra última voluntad, de forma pura, ajena de toda influencia.

   Antonio Ripoll Soler

   Notario de Alicante

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La Ley del Talion como forma de castigo penal

ojoxojo   Esta mañana leía una noticia de prensa referida a que había sido condenado un joven a ser convertido en hemipléjico por haber causado tal mal a otra persona. La condena había tenido lugar en un país musulmán.

   Ciertamente, todo aquel que causa un mal debe ser castigado. Lo que se deba reputar “mal” depende de la sociedad en la que el hecho se someta a consideración. Cada grupo de personas se dota de unas normas reguladoras de sus relaciones de convivencia. Sin embargo, en un mundo sumamente globalizado como el actual, cada vez veo más necesario aplicar el imperativo categórico kantiano, según el cual “obra según una máxima tal que puedas creer al mismo tiempo que se torne en ley universal”.

   Cuando he leído la noticia he sentido una suerte de escalofrío. Se trataba de un castigo irreversible y cargado de suma crueldad. Más de lo segundo que de lo primero.

   Siempre me he opuesto a la pena de muerte, más que por su justicia  o injusticia por el hecho de ser algo irreversible. En la pena de muerte, el error no tiene solución. Ciertamente, a aquel que han condenado a prisión, cuando ha agotado sus días en la cárcel y se descubre que era inocente, poco le compensará el tiempo transcurrido a la sombra. Sin embargo, el reo ejecutado nunca podrá ver compensado un eventual error judicial.

   En el caso de la noticia, lo que me ha causado preocupación no es la irreversibilidad del castigo, sino la crueldad, se trata de hacer daño por hacer daño y… digo yo ¿la venganza aliviará el sufrimiento del que sufrió el daño que se pretende compensar?

   Hay casos en los que puede -no se- existir una patología, me estoy refiriendo a los supuestos de los violadores y la castración química que muchas veces se defiende. Se trata, más que de reprender, entiendo, de evitar que se repitan comportamientos. Pero no veo más finalidad que la de venganza en el hecho de dejar hemipléjica a una persona. ¿Se quiere eso? El estado debe desprenderse de la emotividad cuando de buscar y hacer Justicia se trata.

   En el ordenamiento islámico, a diferencia de lo que sucede en los países de tradición judeo-cristiana se confunden las leyes humanas con las divinas.

   El Estado como organización querida por todos que trata de dotar de soluciones generalizables debe hacer abstracción de emotividades y buscar una idea abstracta de justicia, algo que se materialice en el bien común, en el interés de la sociedad.

   ¿Qué interés se protege en el caso en el que se busca el horror por el horror sin posibilidad de enmienda alguna? Puedo estar equivocado, pero es lo que pienso, ¿cómo lo veis?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

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Padre, Padres y familias monoparentales

padre   Hoy es el Día de San José y Día del Padre. Felicidades a unos y otros. Cada cuál tiene sus reflexiones en relación a esta festividad. A mi me han venido a la memoria varias.

   Por un lado, he recordado el origen de la festividad; aunque hay muchas tradiciones; a mi me gusta la de la Iglesia Católica, pues nuestra sociedad actual y su cultura tiene una estrecha vinculación a la misma. San José era el padre putativo de Jesús -”putativo” hace referencia a “el que sin serlo se reputa como tal”-; en ese marco era lógico honrar a la persona que, en un segundo plano, en la Historia Bíblica, se entregó al hijo movido sólo por el amor. Precisamente, el diminutivo de “José”, “Pepe”. Tiene mucho que ver con esa tradición. La palabra toma las dos “P” de “Pater Putativus”, dando lugar al nombre familiar.

   Por otro lado, he recordado a Frasquito Escobar, quien fuera Primer Teniente de Alcalde de uno de los pueblos en que ejercí mi profesión, Almargen. Cuando le dije que acababa de tener mi primer hijo, tras felicitarme me celebró: “Antonio, ahora ya puedes comer huevos”; el dicho, usual en Andalucía, yo no lo había oído nunca. Al ver mi cara, me explicó.  Cuando la única forma de trabajo era la agricultura, el padre salía a ganarse el jornal de sol a sol, tenía que tener fuerzas para producir, por eso, la proteína, los huevos, se reservaban a él para que pudiera rendir y traer a casa el sustento de toda la familia. Familia que surgía cuando aparecían los hijos.

   Me parecen dos bonitas historias.

   Ayer, una madre, en un blog de El País, se planteaba, al hilo de los regalos que los niños preparan en los Colegios, cómo podía explicar a su hija de dos años que ella era fruto de una fecundación y que formaba parte de una familia monoparental en la que no existía la figura del padre. Las dudas de la mujer dieron paso a la polémica sobre si debía o no existir la festividad, pues suponía una especie de discriminación de aquellos que “tenían” padre frente a los que “socialmente carecían de éste”.

   Los nuevos tiempos, los avances tecnológicos y los cambios sociales producen situaciones nuevas. A veces es conveniente que el Derecho intervenga y regule las nuevas realidades. Sin embargo, personalmente, entiendo que las normas no tienen que regular todo. Un hipernorvativismo puede generar unas leyes surrealistas.

   En este sentido recuerdo cuando, al hilo de la introducción del matrimonio de personas con igual sexo se sustituyeron las palabras “marido” y “mujer” por las de “los cónyuges”. Lo cual es lógico, acertado y coherente con la nueva regulación. Sin embargo, al poco tiempo, en Cataluña, sensibles con los tiempos, se fue más allá y al regular la adopción, en la Exposición de Motivos de la nueva normativa, se decía que como consecuencia de la adopción por personas de igual sexo o la prestación del consentimiento por los dos miembros de la pareja en el caso de fecundaciones, podía surgir la existencia de DOS PADRES o DOS MADRES. No se, que jurídicamente hablemos de “progenitores”no creo que pueda llevarse hasta el extremo de dualidad de padres o madres, la realidad es la que es, con independencia de los afectos.

   La familia, sea o no monoparental, es un reto y es un valor social. Implica una organización económica que a la sociedad conviene que exista. Es una realidad que la figura del padre y la figura de la madre no son iguales. Lo cual no quiere decir que sean mejores ni peores las familias en las que no se repita el esquema tradicional. No se puede pretender trasladar el esquema de la familia tradicional a las nuevas formas de familia, pues a veces, como en el caso, difícilmente se puede reproducir. Será la sociedad y la pericia de esos padres/madres la que conforme esas situaciones. Padres y Madres solteras y parejas de personas de un mismo sexo que crían un hijo han existido siempre, el problema es cuando las normas quieren pasar a regularlo todo y se intentan tratar con esquemas tradicionales situaciones nuevas.

   Indudáblemente, puede resultar un handicap explicar a un niño todo ésto. Pero no es ni más ni menos difícil que otras muchas situaciones que nuestros pequeños nos plantean. Seremos los adultos los que movidos por el amor y por nuestras propias convicciones que nos llevaron a formar una familia, con independencia del tipo que sea, lo que expliquemos las situaciones a las que los mismos se enfrenten.

   Han pasado casi cincuenta años, pero hoy tiene el mismo sentido que entonces, para entender todo esto es muy recomendable la película Adivina quien viene esta nochey el impresionante diálogo de Poitier, el protagonista, con su padre.

   En la variedad está el gusto. A mi, personalmente, me parece bien que exista el Día del Padre y el Día de la Madre. Disfruto y me ilusiono viendo la ilusión con la que los niños nos dan sus obsequios. En mi familia, desde la igualdad, padre y madre representamos valores distintos, mis hijos no nos tratan igual según para que cosa, su espontaneidad y naturalidad con la que se dirigen a nosotros está por encima de normas y de convencionalismos sociales. A veces pienso que las personas adultas hacemos difícil lo fácil ¿Cómo lo veis?

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