LÍMITES DEL BLOG

   Este Blog es meramente divulgativo, lo escribo por la inquietud y placer de dar a conocer a las personas el valor de mi profesión que es a la que me debo. Sin perjuicio de la utilidad que presenta para muchos, lo cual es la mayor recompensa para su autor, el asesoramiento debe ser siempre realizado por un profesional, si al lector le gusta mi punto de vista o quiere localizarme, gustosamente lo atenderé en mi despacho o por los canales adecuados de comunicación que se encuentran al margen del Blog.

   El Blog supone un foro de ayuda mutua, no profesional y en la que cada cual expresa su opinión o valoración con total independencia y al margen del consejo profesional del autor de esta web, por lo que en ningún caso el asesoramiento que cualquiera pueda entender suministra este blog debería ser entendido ni utilizado como tal, sin el consejo de un profesional que asesore y responda a la vista de las circunstancias del caso concreto planteado.

   Mi Notaría se encuentra en:

Calle Pintor Lorenzo Casanova, 38-40, 1, A

Alicante, 03003

Tel. 965923522

   En la web de la notaría el lector podrá encontrar información sobre servicios profesionales así como, noticias y otras cuestiones que compartimos con ilusión:

www.notariaripoll.com

   Para mayor facilidad inserto un plano de localización que, espero, os sea de utilidad

15 Comentarios »

    • Estimado amigo, gracias por preguntar:

      Si te refieres a la posibilidad de que el Notario oficie matrimonios, a día hoy es un proyecto. Está avanzado, sin embargo, la salida de Gallardón del Gobierno no se si afectará al tema. En cualquier caso, no antes del próximo otoño.
      Saludos

  1. Sr. Notario

    Quisiera saber aproximadamente cual sería el coste total de notaría y escrituras en un supuesto de disolución de condominio, por un inmueble valorado en 48.000 euros por la comunidad de Madrid, perteneciente a tres co-propietarios.
    Muchas gracias por anticipado. Excelente página, información precisa y muy útil.

    Un cordial saludo

  2. Estimado Sr. Una pregunta: Una española no residente en España (residente en Guatemala y pagando impuestos alli) para comprar una vivienda en España que debe hacer? Para traer el dinero de allí debe hacer algo especial? Paga los mismos impuestos que un español? Muchas gracias!!!

  3. Licenciado me gustaría su opinión. Toda vez que dentro de lo que puede hacer el notario es autorizar su propio testamento, poderes y declaraciones unilaterales, donde no intervenga tercero alguno. Puede un notario constituir su propio Régimen en Condominio?

    • Estimada Mari Carman:

      Habría que leer la escritura yver la tramitación que se hizo, en su caso, al fallecer su suegro.

      En principio, si nada se hizo, probablemente sus hijos tienen Derechos.

      Debe acudir a un profesional con la documentación y escrituras que posea a fin de obtener una respuesta adecuada.

      Saludos,
      Antonio

  4. Buenos días Sr. Notario,
    Con cierta urgencia, aunque someramente, quisiera saber si una entidad bancaria puede bloquear la cuenta común de un matrimonio cuando se entere de que uno de los cónyuge ha fallecido. Sí es así, debería bloquear la cantidad de dinero existente en fecha de fallecimiento, o cualquier cantidad en el momento de enterárse, aunque dos años y medio después del fallecimiento del cónyuge? Y ello, aún cuando el otro cónyuge, designado como heredero primero (testamento el uno para el otro), haya cumplido con las obligaciones fiscales?
    Muchas gracias, saludos.

  5. Buenos dias SR Notario , quisiera que me resolviera una duda. ¿En la compraventa de una casa quien paga la notaria legalmente? ¿Que le corresponde al comprador y al vendedor? GRACIAS

  6. hola amigo saludos
    si alguien quiere realizar donación de dinero porque pide pagar una tarifa al notario para su firma es algo legal o están realizando una estafa.. gracias

  7. hola saludos.. gracias por responder
    voy a explicarme mejor .. el donante pide al beneficiario pagar primero las tarifa de un notario para que el beneficiario pueda recibir la donación..es esto legal o intento de estafa..

  8. Buenos días, espero que este post siga abierto, y en ese caso gracias por adelantado..

    Es bastante profunda la cuestión, jeje, ya verá: ¿Un Notario es persona física, jurídica o administración pública?, lo digo en relación con la ley 39/2015, por el tema de administración electrónica, notificaciones, obligación de relacionarse electrónicamente…

    Un saludo!!.

    • Buenos días, Diego, interesante pregunta.
      Un notario es persona física, aunque cada día más hay quien se piensa que somos una especie de ente virtual que puede hacer varias cosas a la vez 😉
      Ser «Administración pública» o no es independiente, en mi humilde opinión de ser persona física o jurídica. Nuestro .
      En el artículo 1 del RN se establece: «[…] Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido […]».
      Efectivamente, la cuestión es bastante profunda, una gran parte de nuestra actividad se realiza electrónicamente. Yo creo que la contestación a su pregunta debería tomar de partida los artículos 1 y 2 de la referida Ley, que estoy seguro que conoce. Además, creo que tiene una opinión al respecto que la animo a plasmar, si bien, como imagina y sabe, existen muchas zonas grises, lo cual, por desgracia, cada vez es más frecuente en nuestro ordenamiento jurídico, no sólo por las incoherencias legislativas que se producen cuando se aprueban leyes que no tienen en cuenta el resto del sistema normativo y su inserción en el mismo; también, por la existencia de leyes aprobadas sin la correspondiente dotación presupuestaria para su ejecución, pero eso ya da para otro debate.
      Feliz día, estamos en contacto.

      • Muchas gracias por responder, aunque prefería solo la respuesta y no hacerme pensar jeje.

        Debo aclarar que carezco de conocimientos suficientes, y cuando me refería a profundidad lo decía con humor aunque para mí lo sea. Me abstraeré del articulado y disculpe mi torpeza.

        Pues visto ahora, en teoría son planos diferentes no excluyentes, pero la Ley 39/2015 lo plantea de forma excluyente: digamos, las personas físicas por una ventanilla, y las jurídicas por otra.

        Y mi opinión, a pesar de que no lo veo claro:

        Para mí ‘El Notario’ -funcionario público- pertenece a la Administración Pública (AGE-Justicia) en una especie de encomienda como agente semi-externo. Lo que no termino de ver es que sea una persona física, no en su ejercicio, yo más bien creo que sería persona jurídica: un órgano administrativo unipersonal, pero bien está saberlo de confirmarse.

        Así lo veo yo y por eso preguntaba. Le seguiré leyendo, Gracias por su amabilidad y un saludo.

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