Ventajas e inconvenientes de apoderar frente a ratificar

Ratihabitio mandato aequiparatur, me hubiera gustado dar ese título a este post, sin embargo, tengo la impresión de que los latinajos jurídicos, cada vez son menos queridos y pertenecen a mis tiempos de estudiante de Derecho Romano con los libros profesor Daza, en la Universidad de Alicante.

“La ratificación equivale al mandato”, es como se traduce el brocardo con el que empiezo este post. De mi época de estudiante recuerdo cuando ley el Sistema de Derecho civil, de los profesores Diez-Picazo y Gullón, como, de repente, se deslizaba una frase en latín sin traducción, lo cual presuponía una cultura de los estudiantes que no siempre teníamos.

No es infrecuente que quien nos visita, cuando trata de cerrar un negocio jurídico “a distancia”, no pudiendo concurrir con las otras partes al mismo lugar en el que este se celebre nos pregunte:

“¿Hago un mandato o un poder?”

La respuesta es muy fácil y muy difícil. Conceptualmente, la ratificación equivale a un poder, si bien, sucede que en tanto en cuanto no ocurre el negocio no es perfecto y puede ser revocado (art. 1259 C.c.).

A mi, como notario, cuando existen partes contrapuestas, me gusta que todos los consentimientos estén en el momento de la firma de la escritura, lo cual sólo puede lograrse, notarialmente: a) Con la presencia de todos los interesados; b) Con el otorgamiento previo de poderes, por aquellos que no van a estar presentes; y, c) Acudiendo a los medios telemáticos en aquellos supuestos en los que está legalmente prevista tal posibilidad.

La ratificación, en los tiempos actuales, en los que a la vez que se presta el consentimiento las partes tienen a verificar el cumplimiento de prestaciones del contrato, por ejemplo, si se ha ejecutado una transferencia representativa del precio de una compraventa, genera inconvenientes. En tales supuestos, cada cual trata de obtener la máxima seguridad.

El que paga, no quiere entregar el medio de pago hasta que no consta la ratificación y el que ratifica no quiere hacerlo si no tiene el control del medio de pago. La complejidad se incrementa en aquellos supuestos en los que el negocio principal lleva ligada una operación de financiación. Por eso desaconsejo la ratificación.

El problema es que otorgar un poder implica apartarse del control del negocio. Supone encontrar una persona de absoluta confianza que no nos puede fallar y eso no siempre es fácil. Al apoderar podremos controlar, internamente, frente al apoderado, el ejercicio del poder, sin embargo, el que contrata con nuestro apoderado, que actúa en nuestro nombre, será totalmente ajeno a cualquier deslealtad por parte del apoderado.

A pesar de lo anterior, todas las semanas se firman  ratificaciones en las notarías. ¿Cómo se llega a la ratificación? La práctica es muy heterogénea. Cuanto más débil es lo que se le aporta al notario ante el que se ratifica, para ratificar, menor es su responsabilidad y mayores los riesgos que asume quien ratifica.

La ratificación, en el ámbito notarial, implica la existencia previa de una escritura que ha sido firmada por otras personas y falta la firma del ratificante. El que ha de adherirse al negocio para completarlo puede acudir a la notaría: 1) Con la sola referencia de la escritura que se ratifica, se trata de la persona que dice: “ya conozco el contenido del documento que ratifico y es este, no necesito ninguna información”; 2) Puede que se haya remitido un pdf o archivo word a la cuenta de mail de un oficial de la notaría en la cual va a tener lugar la ratificación, y puede que este, a su vez, proceda de la cuenta de otro oficial de la primera notaría; 3) Puede que nos aporten una copia simple en papel o remitida por correo electrónico; y, 4) Puede que el ratificante comparezca con una copia autorizada en papel (muy improbable) o electrónica (poco probable).

Los notarios estamos para dar seguridad jurídica preventiva, nuestra función evita litigios, sin embargo, por muchos medios de seguridad que podamos brindar, si las partes prescinden de ellos, los daños no se evitan. Un coche puede llevar cinturón de seguridad, pero para que sea efectivo, hay que abrochárselo.

Si existe una copia autorizada, aunque haya que soportar el coste de su expedición, que es muy inferior a los costes de trasladarse al lugar de la firma, con la consiguiente pérdida, por ejemplo, de una jornada laboral, cuando estamos diciendo el “sí” a la ratificación, el contenido del negocio es cierto, está amparado por la autorización notarial de la copia de la escritura que contiene el negocio que se ratifica.

Acudir a los otros medios implica renunciar a la seguridad ¿qué sucede si lo que creemos ratificar ha sido alterado en una versión posterior o no coincide con lo que realmente se ha firmado?

Quid prodest? Para concluir con otro brocardo ¿a quien beneficia? Evidentemente, en el juzgado se darán y quitarán razones, pleitos tengas y los ganes… pero… ¿merece la pena amargarse un negocio por ahorrarse el precio de una copia autorizada?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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