
IX Certamen Millennium: Más y mejor.
¿El final de la pandemia? Creo que los dos últimos años nos han enseñado a asumir que todo es relativo. En cualquier caso, este mes de mayo, una vez más,… Leer más IX Certamen Millennium: Más y mejor. →
¿El final de la pandemia? Creo que los dos últimos años nos han enseñado a asumir que todo es relativo. En cualquier caso, este mes de mayo, una vez más,… Leer más IX Certamen Millennium: Más y mejor. →
¡Seis! Suma y sigue… Un año más, en el mes de mayo, ha tenido lugar el Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado. El Certamen, organizado por Millennium DIPr se… Leer más 1, 2, 3, 4, 5… 6! #MillenniumDipr 😊 →
Cualquier día laborable, cualquier ciudad de España, cualquier restaurante… Asunción, tentada, no se sabe bien si, por la hora o por el atractivo menú que anuncia una pizarra en… Leer más La Ley aplicable la carga el Diablo →
301 km/hora indica el display del vagón que arrastra la locomotora del AVE, van dos trenes enlazados que unen Madrid y Barcelona. ¿Qué tiene que ver este moderno tren… Leer más #VMillennium la alta velocidad del DIPr →
El 24 de junio de 2016 se aprobaron los 1103 y 1104 relativos, respectivamente, al régimen económico matrimonial y a los efectos patrimoniales de las uniones de hecho registradas. Como es habitual… Leer más R(UE) 1103 y 1104/2016 régimen económico matrimonio y efectos patrimoniales uniones registradas #laqueseavecina →
Me animo a escribir estas líneas tras la lectura de un post en Hay Derecho –La subsistencia de la legítima. Un caso de pereza legislativa–, el cual ha motivado un… Leer más Los testadores no quieren la legítima castellana →
En la vida no se trata sólo de tener son de que lo que tengamos sirva para cubrir nuestras necesidades. Por desgracia, las personas nos dedicamos a acumular cosas… Leer más La professio iuris automática →
Esta semana venía a la notaría un nacional francés. Tenía la carta de identidad a punto de vencer. Como suelo hacer, le advierto sobre el vencimiento próximo. En este… Leer más Professio iuris y cambio de nacionalidad →