R(UE) 1103 y 1104/2016 régimen económico matrimonio y efectos patrimoniales uniones registradas #laqueseavecina

1103/2016 1104/2016
El 24 de junio de 2016 se aprobaron los 1103 y 1104 relativos, respectivamente, al régimen económico matrimonial y a los efectos patrimoniales de las uniones de hecho registradas. Como es habitual en este tipo de textos legislativos procedentes de la Unión Europea, la entrada en aplicación plena es consecuencia de un proceso escalonado de vigencia del mismo revisto en el correspondiente artículo que regula la entrada en vigor. Para estos reglamentos la fecha prevista para su total aplicación es la de 29 de enero de 2019.

   Desconozco, que seguro que la hay, la causa por la que en materias de tanta transcendencia y en las que se establece un plazo dilatado de vacatio legis el Legislador no es un poco más práctico y establece una fecha fácilmente recordable; por ejemplo, en este caso, el 1 de enero de 2019. Algo parecido sucedió ya con el Reglamento (UE) 650/2012 que regulaba la materia de las sucesiones mortis causa en el ámbito de la Unión, de plena aplicación desde el 17 de agosto de 2016. Es en el propio texto legislado donde se debe establecer la fecha de vigencia, salvo aplicación de la normativa supletoria, pues en su defecto, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Tal actitud del Legislador demuestra muy poca sensibilidad para con el ciudadano y respecto a los operadores jurídicos llamados a aplicar la norma, si bien, peor sería el surrealista sistema que prolifera en nuestros últimos textos legales internos de entrada en vigor instantánea el mismo día de la publicación en el BOE.

   Los nuevos Reglamentos de carácter universal, que se aprueban a través del procedimiento de cooperación reforzada y que, por consiguiente, sólo son aplicables en los Estados miembros participantes en el proceso legislativo marcan un antes y un después en aspectos tan importantes como la competencia judicial internacional en materia de régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de uniones registradas; ley aplicable a dichas instituciones o a la propia circulación de los documentos dictados por autoridades, judiciales o no, en esta materia. Desplazan la normativa interna. En el caso de España, por ejemplo, los artículos 9.2 y 9.3 C.c. o, en materia de competencia judicial, las correspondientes normas de la LOPJ.

   Sin embargo, para bien o para mal, coexistirán durante mucho tiempo situaciones generadas al amparo de la legislación vigente, tendente a desaparecer, con otras nacidas bajo el imperio de la nueva normativa de la Unión. Pues no olvidemos que el matrimonio es una institución in itinere, que se prorroga durante muchos años, frente al fallecimiento de las personas que acaece antes o después, por ejemplo, de la fecha de plena aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones.

 notaria_alicante_notario_compraventa_arras  La nueva regulación, aunque bienintencionada, es sumamente compleja, desde la determinación de los foros de competencia a la propia regulación de la ley aplicable a los efectos del matrimonio o de la unión registrada. Prácticamente en todas las materias potencialmente sujetas a la nueva normativa hay que hacer una compleja labor de calificación para determinar si quedan dentro o fuera de los Reglamentos. A ello no ayuda, por ejemplo, en materia de uniones registrados, la errática situación que existe en nuestro país. En España coexisten leyes con efectos civiles, con otras de carácter administrativo, amen de aquellos territorios en los que no existe regulación por la desidia del Legislador estatal ocupado en sacar normas de mayor rédito político. Con lo que creo que no es excesivo decir que la nueva normativa es un auténtico caramelo envenenado.

   Desde el punto de vista de la práctica notarial y registral, en un contexto jurídico en el que proliferan resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de contenido variopinto falta una adecuada regulación, acorde con los tiempos, del contenido que deben tener los instrumentos notariales y de lo que es exigible y lo que no para que acceda al Registro de la Propiedad un determinado título, en lo referente al régimen económico matrimonial o a los bienes de una unión registrada. Ello genera una notable inseguridad jurídica.

   Actualmente no sería difícil creas una norma adecuada, a tal fin, que dejara claros todos esos extremos. Si bien, por desgracia, tengo la certeza de que ello no sucederá y nuestro día a día se verá aderezado por un semillero de resoluciones de la DGRN que, al margen de su bondad, dirán muy poco a favor de la certidumbre jurídica que cualquier persona clama para el proceso de adquisición de un inmueble o de liquidación de su régimen económico matrimonial.

   En su día viví ilusionado el proceso de entrada en aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones, también complejo pero, al margen de la mayor o menor justificación doctrinal de sus planteamientos, tal vez con una delimitación más precisa en su contenido y aplicación. En este caso, la ilusión desaparece y me invade una sensación de impotencia a la que nada ayuda la previsible desidia de nuestro Legislador interno tan amigo de la ambigüedad jurídica.

   Por otro lado, frente al número de estudios que vieron la luz entre la publicación del Reglamento Europeo de Sucesiones y plena aplicación, en este caso, la producción doctrinal está siendo más bien magra.

1103-1104/2016 R(UE)   En este contexto, para evitar la ruleta rusa de leyes aplicables que establece el Reglamento, el consejo sólo puede ser uno, hacer capitulaciones matrimoniales y pactar los efectos matrimoniales de las uniones registradas y lo que diga o quieran decir los Reglamento ya se verá cuando con mayor o menor ritmo suene la música en la Dirección General o en los órganos jurisdiccionales.

   Si actualmente explico todos los meses a mi equipo como funciona el artículo 9.2 y 9.3 del C.c., creo que a partir de enero de 2019 tendré que explicar semanalmente el contenido de los artículos 22 (elección de ley aplicable), 26 (ley aplicable supletoriamente) ó 28 (efectos frente a terceros), entre otras muchas cosas. ¿Me perseguirán estos reglamentos el resto de mi vida profesional?

¡Mañana sol y buen tiempo!

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Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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