La Ley aplicable la carga el Diablo

Ley_aplicable_professio_iuris

   Cualquier día laborable, cualquier ciudad de España, cualquier restaurante… Asunción, tentada, no se sabe bien si, por la hora o por el atractivo menú que anuncia una pizarra en una soleada terraza, se dispone a ordenar una comanda para acallar los gritos de su hambriento estómago.

   Había sido un día largo de trabajo. Se le hacía tarde para regresar a casa a tiempo de comer sosegadamente y volver a la oficina. En la pizarra parecía haberse escrito su nombre. Todo le resultaba delicioso. El sitio estaba abarrotado, lo que era señal, para ella, de la calidad y buen servicio, al menos eso le habían enseñado en casa, su familia era de ascendencia murciana y buen comer, su padre le decía, siempre que eso buenos restaurantes eran de gusto de todos, por lo que debía entrar siempre en aquellos en los que hubiese gente. En la pizarra se leía:

Restaurante El Capricho

Menú del día

Aperitivo de bienvenida

1º  A elegir:

Ensalada con picatostes y queso de cabra

Gazpacho Andaluz con su guarniación

Huevo templado con setas y jamón

2º A elegir:

Pollo asado con patatas panadera y pimientos

Rape con almejas y hatillo de verdura de nuestra huerta

Postre

Nueces con nata

Tocinillo de cielo con helado de turrón

Coulant de chocolate con helado de vaninilla

1 Bebida y café

9,99 €

   Parecía que el menú lo había diseñado ella, todo le gustaba, vaya dilema y el precio era imbatible.

   Cuando se acercó el camarero le dijo:

   “Tiene todo una pinta buenísima. Yo, lo tengo claro. Me va a poner el apertitivo de bienvenida, si es tan amable, me lo saca a la vez que las almejas del rape que voy a pedir de segundo. Al rape le va a poner la guarnición del gazpacho, que así me parece que combina más. Pero no quiero el gazpacho, me pone el hubo templado, pero en lugar de las setas, le pone el queso de cabra de la ensalada. El postre será el tocinillo de cielo, pero en lugar del helado de turrón me pone el helado de vainilla, aunque sólo la mitad, porque me gustaría que pusiese también un poco de nata… Espero que no le causen mucha molestia estos pequeños cambios, es que está todo tan apetecible que no me parece justo tener que elegir”.

   Yo tengo clara la cara del camarero, su mirada… dudo, en cambio, del grado de amabilidad en su respuesta. Hay que ser muy profesional para encajar esa comanda con gracia y reconducir a Asunción, terca como una mula, al menú tal cual había sido diseñado.

   Asunción, era abogada, venía de una notaría en la que había asistido a unos clientes británicos que habían otorgado su testamento. Como venía siendo habitual, los clientes británicos, de conformidad con el Reglamento Europeo de Sucesiones, habida consideración de la mayor flexibilidad del régimen sucesorio previsto en las leyes inglesas, teniendo en cuenta que no existen las legítimas a la manera del Derecho continental, habían elegido la ley inglesa, como ley aplicable a su sucesión, la ley de su nacionalidad.

   El testamento era bastante sencillo, sus clientes, un matrimonio mayor que residía en España para disfrutar de su jubilación al sol de cualquiera de las preciosas playas que alhajan nuestras costas, se instituían recíprocamente herederos. Nombraban sustitutos a los hijos de la esposa, pues estaban casados en segundas nupcias, para el caso de que el instituido no sobreviviese al testador. Asunción, que no llevaba mucho tiempo ejerciendo, tenía una plantilla que consideraba bastante maja para estos testamentos y que iba matizando según el caso. Daba igual la nacionalidad. Cambiaba el país de procedencia, elegía la ley inglesa si eran ingleses, alemana si eran alemanes, francesa, si eran franceses… y así sucesivamente. Recientemente, un compañero, en cuyo despacho había hecho las prácticas, y que atendía, básicamente a ingleses, le había comentado que resultaba interesante poner un executor para que hiciese la partición de los bienes y entrega de los mismos, previa liquidación de deudas. De esa manera los clientes se sentía “como en casa”, pues era lo que solían hacer al otro lado del Canal de la Mancha. Por otro lado, en cierto modo, se fidelizaba a estos con el despacho, pues normalmente resultaba que el executor designado era miembro del despacho. Este abogado había estudiado el Derecho inglés, meditado sus modelos y con mayor o menor acierto aconsejaba lo que mejor consideraba que era para sus clientes. En el mundo del Derecho vale lo de “todos los caminos llevan a Roma”.

   Así, Asunción empezó a introducir tal figura en todos los testamentos.

   Al cabo de un tiempo, el marido falleció. Jane, que así se llamaba la esposa, acudió a Asunción a ejecutar el testamento. Se encargó la escritura de partición en una notaría y ambas acudieron a firmarla. Asunción no acababa de entender por qué el Notario le preguntaba insistentemente si había comprobado que se podían entregar los bienes y que no existían deudas pendientes de liquidar. Tampoco entendía por qué le advertía el notario de una posible responsabilidad, caso de no haberlo hecho…

   Lo hasta ahora relatado es pura ficción, pero no dista mucho de lo que en la práctica pasa. El nuevo Reglamento de Sucesiones trata de facilitar la libre circulación de las personas por el territorio de la Unión Europea. El espacio de libertad, seguridad y justicia que la Unión comporta se construye sobre acciones legislativas tendentes a hacer al ciudadano más cómoda su vida y eliminar barreras económicas y administrativas. En este contexto, el Reglamento Europeo de Sucesiones pone en manos del operador jurídico que asesora al ciudadano unas importantes herramientas, no conocidas hasta ahora en todos los ordenamientos jurídicos de la Unión. Sin embargo, hay que saber emplear, aplicar y administrar de forma eficiente las nuevas opciones, caso contrario se corre el riesgo de que los problemas que se generen sean mayores que los que se tratan de solucionar. Para ello es imprescindible una labor de intenso estudio de Derecho Internacional Privado(1) y de las soluciones que ofrece el Derecho material que finalmente resulte aplicable.

   En una primera fase, los operadores jurídicos se han centrado solamente en introducir en los testamentos la elección de ley aplicable a la sucesión o professio iuris sucesoria(2). Sin embargo, como he tenido ocasión de recordar en otro lugar, la selección de la ley llamada a regular una determinada sucesión debe ser informada, se debe huir del automatismo de elegir la ley nacional del causante por que sí, sin haber estudiado las concretas soluciones que ofrece la ley elegida.

   No obstante, enfocar una determinada sucesión con elemento internacional teniendo en cuenta sólo si se elige una ley no parece ser una visión adecuada, al menos, si se estudia de una forma integral del Reglamento y lo que sus autores pretendían.

   El R(UE) 650/2012, que regula las sucesiones transfronterizas en la Unión, afectando a los tres sectores del Derecho Internacional Privado, está desarrollado sobre la base de unas líneas maestras que sirven de armazón a toda la construcción que el mismo supone. Una de ellas es la de propiciar la coincidencia entre el forum y el ius, de forma que la autoridad que se enfrente a una determinada sucesión internacional, se sienta cómoda al estar aplicando, por lo general, su propio Derecho. Por ello, una adecuada planificación sucesoria, conllevará, también, tener en cuenta estas circunstancias. La referencia tópica a una mayor o menor libertad para testar no debería servir para justificar por sí un determinado testamento. Debería irse más allá y tener en cuenta otras muchas cuestiones.

   Por otro lado, se debe ser cauteloso, pues soluciones permitidas por un ordenamiento jurídico no son siembre extrapolables para ser aplicadas en otro. Elegida la ley aplicable a una sucesión, el concreto Derecho material llamado por la norma de conflicto determinará las reglas del juego de una determinada sucesión. La coherencia interna de ese Derecho material debe ser respetada, de lo contrario podemos encontrarnos, tanto en la planificación sucesoria, como en la ejecución de la misma, con sorpresas desagradables que, incluso, lleguen a generar responsabilidad, no solo para los herederos sino también para los que les asesoraron o intervinieron en una determinada sucesión, pensando que lo hacían de una manera inocua y es que… La ley aplicable la carga el Diablo.

“El Derecho se aprende estudiando y se ejerce pensando”

Eduardo Couture

Decálogo del Abogado

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

(1) Mis páginas de referencia en DIPr:

  • www.millenniumdipr.com Página de distintos recursos de DIPr coordinada por la Profa. Dra. M.P. Diago Diago, en código abierto.
  • www.conflictuslegum.blospot.com Mucho más que un blog, publicación de actualidad sobre DIPr editada por el Prof. Dr. Federico Garau Sobrino. Lo que no está en su página o no es Derecho Internacional Privado o no existe.
  • www.bitacoradipr.com Revista Bitácora Millennium DIPr. Publicación trimestral académica de DIPr con distintos artículos de tanto de carácter estrictamente doctrinal como práctico. Se inspira por los criterios de calidad y no se republican artículos. Una buena publicación para tomar el pulso de la actualidad del DIPr sin perder la perspectiva práctica.

(2) RIPOLL SOLER, A., «Hacia un nuevo modelo de planificación sucesoria notarial: la professio iuris», en Revista de Derecho Civil, vol. III, nº2/2016, pp. 23-64.

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