¿Dónde se guarda mi testamento? (RGAUV)

RGAUV, certificado últimas voluntades
María, después de un largo rato reunida con el notario, acababa de estampar la firma en su testamento. Había sido una decisión muy meditada. Tenía una situación familiar compleja y se había enfrentado a distintos escenarios a fin de garantizar la paz entre sus hijos. Aunque los chicos se llevaban bien, tenían distintas circunstancias personales, económicas y familiares. Ella quería a los cuatro por igual y no quería que las relaciones entre ellos se rompieran en el momento en el que ella no pudiera ya ejercer la autoridad familiar moral que tenía sobre los mismos. Una disputa sobre cómo repartir los bienes y en que proporción, tras su muerte, a María, que era creyente, le hubiera roto el corazón, allá donde estuviera. En ese momento final, aliviada, preguntó al Notario:

«Y mis hijos… ¿cómo sabrán que yo he hecho testamento cuando yo falte?»

   Se trata de una pregunta habitual. En esos casos, yo, medio en broma, medio en serio, suelo contestar:

«Si sus hijos no llegan a saber que usted ha hecho testamento, tal vez, no merezcan  recibir su herencia»

   La respuesta se entenderá tras lo que aquí se relata. En efecto, para saber que una persona ha hecho testamento y dónde encontrarlo se exige una cierta labor por parte del interesado. Normalmente, lo normal es pensar que determinada persona nos puede haber favorecido con su herencia. Ese pensamiento será más probable cuanto más próximo sea el parentesco. De la misma manera que los hijos suelen pensar que los bienes de sus padres serán algún día de ellos, no suele pensarse por una persona que los bienes de otra con la que no guarda la más mínima relación puedan acabar en su patrimonio. Así, en función de los lazos de parentesco, proximidad y afecto, las personas suelen tener mayor o menor expectativa de acabar siendo beneficiarios en la herencia de otra.

   Una vez que se otorga el testamento, cuando éste se firma en la notaría, el notario entrega una copia al testador, que puede ser autorizada o simple. Contra la práctica que se daba hace ya algunos años de que las copias fueran simples, actualmente se suelen entregar copias autorizadas. El original del testamento, donde el testador estampa su firma, queda custodiado por el notario. Al mismo tiempo, dentro de los tres días hábiles siguientes, el notario remite un parte al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Ese Registro existe desde el año 1885 y se regula en uno de los anexos al Reglamento Notarial. En España los actos relativos a la voluntad de dichas personas en los que interviene notario se remiten obligatoriamente, mediante un sistema de partes, al mismo. De ahí la conveniencia de que se hagan notarialmente los testamentos, pues los testamentos ológrafos, por ejemplo, aquellos en los que el testador expresa su voluntad mediante un manuscrito realizado por él, con los requisitos legales, al margen de que pueden estar viciados por no cumplir los mismos, es fácil que se pierdan, se destruyan por aquellos a quienes no interese la voluntad del testador o caduquen por falta de tramitación en plazo. El Registro del testamento no es una condición de validez del mismo.

   En el Registro no se archiva el testamento, éste queda en la notaría. El certificado que proporciona el Registro sólo hace referencia al hecho de haber otorgado o no testamento. Posteriormente, si queremos encontrar el testamento, con la información que suministra el Registro se acude al notario que custodia el protocolo a fin de que se expida la correspondiente copia del testamento. Es en ese momento cuando descubrimos a quién beneficia el testamento.

   Parea obtener el certificado de últimas voluntades, que es el que libra el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, lo más operativo suele ser acudir a cualquier notaría con el certificado de defunción correspondiente. No se puede solicitar hasta transcurridos quince días desde el fallecimiento de una persona. También puede obtenerlo el propio testador, en vida, sin embargo, en tales casos, lo más rápido, barato y conveniente, si alguien no recuerda cómo hizo su testamento y dónde se encuentra, suele ser otorgar un nuevo testamento con la voluntad que se tenga en ese momento.

   El Registro de Ultimas Voluntades es un instrumento que garantiza el cumplimiento de la auténtica voluntad sucesoria de una persona y está arraigado en nuestra cultura jurídica. En otros países, como el Reino Unido, no existe tal Registro y se es reticente a un sistema de registro sobre la base de que los testamentos suelen ser privados y se es receloso sobre la implementación de este sistema. Sin embargo, a nivel de la Unión Europea, se está trabajando sobre la interconexión de los distintos Registros de Ultimas Voluntades de los distintos Estados miembros. Existe, además, un Convenio internacional, hecho en Basilea en el año 1972 sobre el que descansa la cooperación jurídica internacional a tal fin.

   Con lo cual, una vez hecho el testamento, lo que hay que hacer es olvidarse y dedicarse a vivir, que lo demás ya llegará.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

20 Comentarios »

  1. Buenos días D. Antonio,
    si desapareciera el testamento (en papel) del protocolo notarial . ¿qué remedios hay para conocer su contenido?.

    Muchas gracias.

  2. Muchas gracias.
    He oído -aunque no descarto que sea una leyenda urbana- sobre el hurto/destrucción de un testamento sin que tuviera la familia copia autorizada.
    – ¿solución?
    – ¿por qué el contenido no consta en soporte digital en el Mº de Justicia?

    Un saludo cordial.

    • Buenas noches.
      Es algo perfectamente posible, y no es una leyenda urbana. La solución, si no se pudo reconstruir el protocolo, sería hacer una declaración de herederos ab-intestato. El contenido de los protocolos notariales, hoy por hoy, solamente existe en soporte papel, ya que si bien son documentos públicos, su contenido debe mantenerse reservado. También es algo que sucede en otros archivos públicos, como el Registro de la Propiedad o, antiguamente, los Registros civiles, por citar dos casos que conozco, o, al menos parcialmente, en muchos archivos históricos. Tenga en cuenta que los archivos existen desde que apareció la escritura, y la digitalización llegó a partir de los años 80
      Saludos cordiales

      • Gracias D. Santiago.

        Comprenderá que unas voluntades testamentarias particulares , y pausadamente definidas, no deben quedar desprotegidas ante su sutracción y derivarse a una mera sucesión intestada

        Saludos cordiales.

  3. Querido Antonio. Como caso curioso, a través del Ministerio de Justicia de Italia se puede, parece, obtener certificados de ultimas voluntades de diversos países firmantes de la convención de Basilea, como (y cito)la propia Italia, Francia, Chipre, Turquía, Bélgica, Países Bajos, Portugal, Luxemburgo, Estonia, Lituania, Ucrania o nuestra España. Teclea «registro dei testamenti», y aparece en la pagina web «giustizia.it». todavía no he tenido ocasión de utilizarlo, pero espero tener la ocasión.
    Un abrazo y muchísimas gracias por tu trabajo

      • Buenos dias, Antonio.

        Ultimamente he tenido ocasión de comprobar el funcionamiento del Registro Federal de Testamentos de Suiza, a través de un cliente. A través de la página de los Notarios suizos, averigüé que es administrado por la Federación Suiza de Notarios de dicho país. Mi cliente lo necesitaba y averiguamos como funciona la obtención del certificado de ultimas voluntades suizo: se solicita por medio de un email (parece que también atienden en español), info@testamentenregister.ch, aportando el certificado de defunción, y tras pagar sus tasas, te lo envían por correo, firmado por un Notario suizo encargado de expedir los certificados, y correctamente apostillado. Como curiosidad, la apostilla te la hacen en español. Todo el proceso lleva unas tres semanas.
        Me ha parecido que funcionan bastante bien.
        Con lo que hay que tener cuidado es con lo sustantivo: no en todos los cantones suizos es obligatorio registrar la existencia de los testamentos, y hay dos cantones (Schaffhausen y Zurich) donde no hay notariado latino o libre, con lo que de esos no es posible obtener, al menos por esta vía, certificado de últimas voluntades.

        Saludos y un abrazo

      • Muchas gracias por la información! Al final cada uno vamos buscando de aquí y allá…
        Lo que apuntas del Regustro no obligatorio pasa en muchos Estados… el problema es si el testamento es suficiente o se necesita algún tipo de adveración o trámite añadido.
        Gracias por compartir la experiencia, seguro que a alguien le es útil.
        Feliz domingo!

    • Buenos dias.
      Sí, porque en última instancia un testamento es la expresión de la voluntad del testador, que es soberana.
      Si, a pesar de que yo me esfuerce mediante mi consejo, el testador no quiere respetar las legítimas, esa es su voluntad. El riesgo, claro está, es el de posibles y futuras impugnaciones o anulaciones del testamento, una vez que el testamento tenga efectos, lo que sucede tras el fallecimiento del testador. Pero el texto del testamento habrá reflejado la voluntad del testador.

      Saludos cordiales

    • Estimada Aris:
      El notario advierto sobre los límites de la legítima. La falta de cumplimiento de la legítima no siempre produce los mismos efectos.
      Debería acudir a un profesional con los datos concretos de su consulta.
      Saludos,
      Antonio

  4. Yo trabaje más de 16 aňos mi jefe me dejó muy bien en el testamento la nuera con el abogado me despidieron un día 13 de marzo el 14 de marzo Es tan haciendo otro testamento el hijo que nunca se preocupó del padre al contrario lo estado había llegado solo hace 3 días fue todo un fraude firmó el testador sin su Rut y bajo presión una hija que tampoco fue presente lo dejaron en una capilla y no fueron a los funerales el testador lo tenía todo dispuesto mireya necesito ayuda para hacer justicia

  5. Hola:

    Se puede solicitar la copia del testamento con la firma del testador, siendo yo heredero legitimario? En el que tengo solo firma el notario.
    Si se puede, que pasos tendría que dar?
    Gracias

    • Buenas tardes. La firma de los que otorgan un documento notarial no debería figurar en las copias que se expidan. si quiere consultar la matriz (escritura original) del testamento debe hablar con el notario que lo custodie, quien le dirá si ello es posible o no.

  6. Buenas tardes, le escribo porque mi marido y yo hicimos testamento en Torrevieja Alicante, pero la notaria ha cerrado y la pregunta es donde tendriamos que ir si unos de los dos muere, son cosas que tenemos que saber, Le agradecería la informacion. Un saludo.

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