Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante Antonio Ripoll Soler   Este blog se edita por el equipo de Antonio Ripoll Soler. Es una iniciativa totalmente privada.

   Antonio Ripoll Soler nació en 1972. Es notario de Alicante. Anteriormente ha estado en Torrevieja, Moixent y Teba, que fue su notaría de ingreso.

   Ha publicado distintos trabajos en revistas físicas y páginas de internet.

   Ama su profesión y piensa que ésta está al servicio de la sociedad.

   Con este blog pretende acercar el quehacer diario del Notario a la sociedad y llamar la atención sobre determinadas cuestiones realmente importantes sobre las que la gente, no obstante, no reflexiona por desconocimiento. Aunque tiene una vocación jurídica, no sólo está destinado a tratar temas de Derecho. El Derecho, no deja de  ser la respuesta que la sociedad da a problemas o situaciones. Por eso, también se tratan temas de actualidad social y económica.

   Nace con el deseo de que sirva de punto de encuentro de personas hablando de las cosas diarias de las personas que les preocupan. Por eso, cualquier sugerencia o tema de reflexión será bien recibida.

   Os animamos a participar en él, sugiriendo temas, opinando sobre los post y os invitamos a que sirva de foro de debate abierto en internet.

   Existe habilitada una dirección electrónica consultas@pildoraslegales.com a la que puede enviarse cualquier duda o sugerencia.

Alicante, enero 2012

Actualizado, noviembre 2012

Actualizado, junio 2014

30 Comentarios »

  1. Hola Antonio,

    muchas gracias por enseñarnos algunas de las cosas que siempre queremos saber y algunas que no sabemos que nos pueden hacer falta ni cuando.

    Me gustaria nos hicieras unas reseñas sobre las separaciones, divorcios y como queda el estado de una persona con un hijo, que conviene más hacer notarialmente para que no haya luego sorpresas familiares en la defuncion de uno de ellos.

    Gracias y sigue así,
    Un seguidor mas

  2. Gracias Antonio,

    he mirado los enlaces y están muy bien pero son muy generales.

    Creo que lo que necesito es que me expliquen las diferencias como si fuera un bobo, para despues aclararme, mi caso puede que sea un tanto especial.

    Gracias,
    Javier

  3. Antonio,
    Por fín me encuentro con un notario del siglo XXI, adaptado a las nuevas tecnologías y con un lenguaje que todos entendemos.
    Te animo a escribir sobre temas de actualidad online en los que seguro eres un experto.
    Un saludo,
    Javi P.

    • Estimada Francisca:
      Actualmente, aún no se pueden celebrar las bodas en la Notaría.
      La opción con la legislación vigente es la boda en el Ayuntamiento o en el Registro Civil.
      En cuanto a la documentación, en el propio Registro Civil te informarán de la tramitación y documentos a aportar.
      Gracias por preguntar.

  4. He descubierto hace poco su página y, por lo que llevo leído, es muy interesante. No puedo evitar añadir que, cuando se ama la profesión, se nota. Gracias.

  5. Antonio, ¡qué blog más interesante! Realmente acerca lo que parece apenas formal a un plano práctico y cotidiano. Gracias.
    Me interesa puntualmente conocer el procedimiento que se debe seguir para la escrituración de un inmueble y, especialmente, la documentación requerida cuando no hay hipoteca de por medio, los compradores son varias personas y entre ellos hay extranjeros. ¿Podría escribir una entrada al respecto?

  6. hola antonio:
    soy una estudiante de derecho, vivo en México y me gustaría hacer una maestría en derecho notarial en España, me puedes decir en que universidad puedo encontrar información, ya que lo he hecho en internet, pero no encuentro mucha informacion.
    de antemano agradezco tu atención.
    felicidades por tu blog, es muy ameno aparte de educativo
    Recibe saludos desde Mexico.

  7. Hola Antonio, me ha gustado mucho leer tu blog, la manera que tienes de redactar me ayuda mucho a entender temas legales.
    Mi pregunta es si ya podéis casar los notarios? Vi en internet la pareja no recuerdo de donde, pero si en España que se pudo casar ante notario.
    Muchas gracias y felicidades por tu blog

    • Hola, María, muchas gracias por tus palabras y encantado de que leas el Blog.
      En relación a tu consulta, actualmente los notarios podemos casar, si bien, tendrás que indicar en la tramitación del expediente matrimonial, que aún se hace en el Registro civil, el notario que quieres que te case.
      Saludos y suerte!

  8. Buenas tardes Antonio:
    Somos un matrimonio con separación de bienes en tramites de divorcio, mi pregunta es, si se puede hacer una extinción de condominio de la vivienda para lo cual el propietario que se queda la vivienda tiene que pedir hipoteca, sin tener la sentencia del divorcio, la vivienda no tiene hipoteca.
    Que gastos tiene y quien corre con ellos.
    Saludos y gracias

  9. hola buenas tardes tengo una pregunta que me urge una contestación tengo que nombrar un procurador en un pleito que tengo pendiente en la corte suprema de justicio por intento de homicidio en contra de mi persona me urge hacer el nombramiento pero no se que documentos tengo que presentar y que sello tiene que llevar para presentarlo en la corte suprema de justicia muchas gracias por si puedes contestarme .

  10. Buenos dias Sr.Ripollo
    Mi padre falleció el pasado año, hasta ese momento tuvo el 50% del piso en usufructo VITALICIO otorgado por sus dos hijos y el otro 50% de su propiedad. El usufructo viene desde el año 1994 que murió mi madre.
    Ahora en el reparto de la herencia mi hermano se queda con el 100% de la vivienda y yo con el resto de bienes dinerarios, equlibrando hasta llegar a un reparto equitativo. Se realizó ante notario la extinción de condominio por el 25% de dicha vivienda y que me correspondía. en la declaración de la renta como tributa ese 25%? Reflejando el precio de adquisición cuando muere mi madre en 1994 y de transmisión el 25% del valor del piso en el reparto final? Yo creo que no es una venta de mi 25% sino un reparto.
    Gracias por su ayuda
    Enrique Rollán

  11. Mi difunto padre nacio en Badajoz, se empadrono en Barcelona el año 1944 hasta 1998 (deceso del csusante), se caso en1.953 en Barcelona.
    En 1972 compro piso y notario estimo gananciales, en 1986 compro terreno y notario estimo separacion de bienes, en 1998 escritura declaracion herederos abintestato notario declaro separacion de bienes, en declatacion dos testigos Juran ante notario que mi difunto padre vivia habitualmente en Barcelona desde 1940.

    Para subsanacion, que regimen civil matrimonial (no hubo cspitulaciones), es de Ley, pues soy heredero legitimo y no me dejan efectuar la subsanacion escritura 1972.
    Agradecere su respuesta.

  12. Aprovecho este medio para dejar constancia de mi agradecimiento y satisfacción que he obtenido (Información, dedicación y trato) del contacto profesional con su despacho.
    Gracias A. Paz

  13. Hemos ( esposa y 3 hijos) heredado inmueble con hipoteca quedan 3 años de pago)que va a seguir pagando la viuda. A que nos puede obligar la entidad bancaria respecto a la hipoteca de la que era titular el fallecido y la viuda

    Gracias

  14. Buenos días,quisiera saber si es posible ,que porcentajes debería de pagar en caso de una donación de vivienda de mi madre hacia mi persona ,si a ella le afectaría en algo a nivel de Hacienda y más o menos que tiempo se tarda en tramitar estos casos ,un saludo mil gracias

  15. Hola Antonio,
    Tengo una duda sobre un asunto que me preocupa.
    No sé cómo exponerlo, mi suegro de 80 años firmó junto con sus 2 hermanas con aproximadamente de 85 y 93 respectivamente un documento que no sabemos lo que ponia y firmaron forzadamente por una sobrina diciéndole que o firmaban ese documento o no firmaba ella la venta de una tierra familiar, dice que no entendió lo que ponía cuando el notario lo leyó y como las hermanas firmaron el firmo y luego cuando llegó a casa no sabía lo Que había firmado y no come ni duerme.
    Podría solicitar ese documento al notario y si es un engaño de La sobrina se podría ir contra ella al hacerle firmar a tres personas de Tanta edad sin estar alguien más joven con ellos. Para entender lo que firman.
    Se podría anular el documento si fuera malo por abusar de personas con pocas facultades por su edad.
    Gracias.

  16. Buenos dias:
    Me gustaría saber de qué forma se pueden repartir 3 hermanos 3 viviendas que actualmente y desde hace muchos años figuran a nombre de los 3.
    Cada uno quiere quedarse con una.
    Muchas gracias

  17. Buenas noches,
    ¿Por favor, me pueden aclarar?
    1 – Recibí una copia simple al final de la compraventa en la oficina notarial.
    Entre la copia simple que recibí el día de la escrituración, y La copia auténtica que recibí un mes después, el señor notario ha hecho modificaciones, ¿es normal que haya procedido de tal manera sin que yo esté de acuerdo con las modificaciones?
    Muchas gracias
    Antonio

Responder a Maria Cancelar la respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s