El ejercicio del derecho a la eutanasia a través de notario

La eutanasia se regula en nuestro Derecho por la Ley 3/2021, de 24 de marzo. La regulación viene precedida de un intenso debate socio político, más allá de las connotaciones académicas que la figura tiene. ¿Quién no se ha postulado alguna vez sobre si la eutanasia debe estar o no permitida? Yo mismo, recuerdo, cuando estaba en 5º de Derecho asistí a un congreso de Filosofía del Derecho. Allí conocí a una joven investigadora que estaba trabajando como tema de tesis la figura de la eutanasia. Han pasado ya casi treinta años. Cuando me dijo que trabajaba sobre la eutanasia, lo primero que le transmití -que no pareció sentarle muy bien- es que era un tema sobre el que, con independencia del rigor académico, las personas de la calle se veían invitadas a opinar porque, ya entonces, formaba parte del contexto de la sociedad española y de los debates políticos. Eso, precisamente, es lo que pone de relieve la necesidad no solo de ser riguroso en la regulación de la figura y su aplicación, sino en transmitir un mensaje adecuado a los destinatarios de la norma, pues la sociedad debe entenderlas, especialmente, cuando son temas que pueden producir un debate social y familiar.

Etimológicamente la palabra “eutanasia” es una palabra que deriva del griego y se compone de los vocablos «eu» cuyo significado es bueno y de «thanatos» que significa muerte. Así lo reconoce la exposición de motivos de la citada norma, cuya  lectura recomiendo, al decir: “La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”.

La ley, además, habla de un “contexto eutanásico, como situación en la que se debe de encontrar una persona para que pueda solicitar la prestación de ayuda a la muerte, y así, la propia exposición de motivos dice: “Se busca, en cambio, legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico”.

En la propia exposición de motivos se pone en valor el equilibrio del legislador para cohonestar el derecho a la vida con “otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE)”.

En toda la regulación de la eutanasia se pone de relieve, por eso, la necesidad de que el paciente sea informado en todo caso, por ello es muy importante la figura del consentimiento informado.

Sin embargo, regular la eutanasia no es una cuestión de todo o nada. Una vez admitida no debería haberse acabado el debate social. A los estudiosos del derecho, autoridades públicas y operadores jurídicos se nos plantea una serie de problemas en la interpretación de la norma cuya resolución debiera abordarse.

Admitida la eutanasia ¿pasamos a otra cosa? Evidentemente, la respuesta debe ser negativa. Cumplir una ley, ponerla en funcionamiento, en mi opinión, requiere mucho más. No se trata de está permitido, se puede, pues nada, vamos a buscar algo nuevo que entretenga a los medios y a la sociedad los próximos cuatro años, llámese Ley de Amnistía, salario mínimo interprofesional… además, entre una y otra medida estrella podemos leer los interesantes tuits de @sanchezcastejon expresando condolencias, satisfacción, deseando suerte a los opositoresde sanidad, como hacía ayer -¡qué majo nuestro presidente, ¿verdad?-, o lo que al comunity manager de Moncloa se le ocurra. Porque aunque las redes sociales aporten mucho, valoro más a quien asume, de forma manifiesta la autoría de una declaración, que a quien simplemente habla desde el púlpito de una cuenta institucional que, muchas veces, no se sabe quién está declarando realmente. Hay cosas que son duras de transmitir, de verbalizar y el que lo hace, cuando pone cara a sus palabras, gana o resta valor en su actuación. Personalmente, estoy cansado de que se legisle para titulares de prensa o tuits en redes sociales, cansado de que se hagan leyes descontextualizadas del resto del ordenamiento jurídico o sin dotación presupuestaria. Pero esa es otra historia.

Volviendo al tema que abre este post, la eutanasia, me surgen muchas preguntas. ¿Está bien informada una decisión que se plasma en un momento en el que no existe enfermedad causante de la eutanasia? ¿Se valora, entonces, igual la decisión ante la enfermedad concreta que podría desencadenar la prestación de ayuda a la muerte?¿En qué enfermedades pensamos cuando visualizamos la eutanasia?

Yo, he de reconocer, me viene a la cabeza siempre la película Mar adentro. En aquella ocasión, basada en un hecho real, el debate giraba en torno a la vida de una persona que se veían condenada a permanecer en una cama por ser tetrapléjica tras un accidente. De hecho, la única vez que he atendido a una persona que solicitaba la aplicación inmediata de la eutanasia fue por un supuesto de esclerosis múltiple -espero no equivocar la enfermedad- a la persona la había conocido los años anteriores, pues había asistido a su domicilio por motivos profesionales en distintas ocasiones. La última vez, cuando solicitó la eutanasia, se notaba una evolución vital manifiesta, que había pasado de no rendirse ante la enfermedad hacia un deseo evidente de muerte por un a situación  de continuo sufrimiento durante muchos años.

Sin embargo, existen otras muchas enfermedades o situaciones que deberían venir a la cabeza, que deberían tomarse en consideración por la conciencia social y deberían ser estudiadas para determinar si están dentro o no del ámbito de la Ley. Pues hay situaciones límite más allá del supuesto de la película y tal vez todas no quepan dentro del llamado contexto eutanásico.

Una de esas situaciones y enfermedades es el alzheimer y aquellas otras enfermedades que llevan a la persona a una situación de falta absoluta de consciencia.

¿Tienen cabida en la regulación española de la eutanasia ese tipo de enfermedades? ¿Están dentro del llamado contexto eutanásico? ¿Cuándo se puede decidir?.

Mis reflexiones en el siguiente post.

Como el lector ha visto, este post está escrito en un tono, neutro, aunque reconozco que es difícil sustraerse a las propias convicciones. En tanto en cuanto la eutanasia se regula en España, como operador jurídico y funcionario público, me veo obligado a desempeñar mi función y la figura del notario puede estar presente cuando se trate de ejercitar el derecho a la eutanasia. Por eso he procurado escribir este post en tono neutro, de la misma manera que enfocaré el que anuncio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

1 comentario »

Deja un comentario