Vecinos morosos: ¿a quién perjudican?

vecinos morosos   Con la crisis las deudas se multiplican. Hay deudas bancarias, deudas hereditarias y… deudas de la Comunidad. A veces nos olvidamos de que quien no paga es porque no puede. Es un fastidio, sí, pero peor lo estará pasando la persona en cuestión. Pero… ¿Los que no pagan siempre impagan porque no pueden pagar?

   Hoy aparece en el periódico que en la provincia de Alicante son 81 millones de euros los que se adeudan a las Comunidades de Propietarios. De estos, 15 millones son impagos de los Bancos, los cuales, como consecuencia del acceso masivo a la propiedad de los embargos hipotecarios, se han convertido en, por qué no decirlo, morosos profesionales.

   Desde el punto de vista de las entidades de crédito, conocen el marco legal vigente, procuran apurar plazos, juegan con el pago fácil tras la reclamación, pero como su negocio es mover el dinero, entre tanto, disponen de los recursos en generar negocio propio. La realidad deja mucho que desear, verdaderamente, es algo inmoral. Lo cierto es que no todos somos tratados por el mismo rasero. Ni cuando somos deudores del Banco, donde las reclamaciones y sus efectos son automáticos; ni cuando, por desgracia, no podemos afrontar las deudas de Comunidad, pues en tales casos, los vecinos que pagan suelen estigmatizar a los malos pagadores.

   La existencia de deudas de la Comunidad, además de al moroso, puede perjudicar: 1) Al adquirente de vivienda; 2) Al Presidente y Administrador de la Comunidad; y, 3) En todo caso, a los vecinos.

   El adquirente de un piso en propiedad horizontal, puede contaminarse de las deudas no pagadas por su transmitente o transmitentes anteriores. El régimen legal vigente, afecta al piso y lo hace responsable del pago de las deudas de la anualidad corriente y las tres últimas anualidades. El deudor siempre será el vecino que transmite; si bien, la Comunidad puede reclamar contra el piso, por los conceptos dichos, y el nuevo vecino verse obligado a pagar para evitar perder la propiedad. Luego será su problema reclamar contra el que le transmitió.

   ¿Cómo se puede evitar esa responsabilidad? Para evitar los riesgos que conlleva la existencia de deudas de comunidad, es imprescindible pedir que el Secretario (normalmente el Administrador), con el visto bueno del Presidente. La realidad es que la mayoría de certificados o no son tales o están mal emitidos, deben aportarse en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa; si bien, en la práctica cumplen su papel de efectuar una labor previa de investigación. Si se han obtenido antes, se podrá presionar al vendedor y retener parte del precio para pagar las deudas pendientes. La emisión de los certificados es obligatoria y hace responder al Presidente y Secretario de la exactitud de los datos.

   ¿Se pueden cobrar los certificados? Indudablemente, se asume una responsabilidad al librarlos. Sin embargo, la iguala del Administrador, si está bien confeccionada, habrá determinado esta partida, con lo que puede ser importante tenerla en cuenta a la hora de elegir una u otra persona para el cargo.

   El Presidente y Secretario (Administrador) responden de la exactitud del certificado. Deben expedirse correctamente, pues si no se puede acabar respondiendo por la deuda.

   Por último, los vecinos que pagan, se ven perjudicados por los impagos de los que no pueden hacerlo. La realidad es que existen unos costes mínimos, la Comunidad no es un negocio y no es agradable la convivencia entre los buenos y los malos pagadores.

   Últimamente, en alguna Comunidad se ofrece al vecino en dificultades la posibilidad de prestar servicios para la misma a fin de liberarse de las deudas.

   ¿Pagáis puntualmente la Comunidad? ¿Existen morosos en vuestra Comunidad? ¿Cómo son las relaciones?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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