No estoy! No cojo la carta…

imagen tomada de internet

   Esta semana fui a notificar en una zona deprimida de Alicante. Sin duda una de las actuaciones más pintorescas que he tenido. Me planto yo, en el lugar, la notificación era intranscendente. Simplemente era necesaria para acreditar el cumplimiento de un requisito. Al notificado le daba absolutamente igual. NO había perjuicio.

   Después de encontrar la vivienda, que a veces cuesta, y mucho, subo por la escalera. Toco al timbre. Oigo el cerrojo. No, no es que estuviesen abriendo. ¡Estaban cerrando! Toco de nuevo. Oigo un ¿quién es?. «El Notario», digo. Me abren la puerta… ¿quien? Pues la verdad, no se si era niña o mujer. Envuelta en un albornoz y con una toalla liada a la cabeza. No parecía muy mayor. Hablaba poco español, aunque entendía. Pregunto por el requerido. No esta. No sabe cuando vuelve. A continuación, un niño, sale, de unos ocho o nueve años. También extranjero, pero con dominio del español. Vaya, sabía latín, qué lástima, ¡cuánto había vivido ese pequeño! Al salir el menor y ante la escena de los dos críos, tuve claro que había terminado mi actuación. No podemos, los notarios, dejar las cédulas de notificación a personas que no son idóneas. La niña no debía ser tan niña, pero no tenía intención de entender nada.

   La escena anterior, no es la habitual, sin embargo, en muchas ocasiones, te encuentras, cuando vas a notificar, que no quieren atenderte, no quieren coger la notificación… El notario, en tales casos, es imparcial, sólo hace de mensajero, lo que sucede es que el conducto notarial tiene unos efectos especiales. Tan es así que rehusar la carta, en ocasiones, puede ser perjudicial, pues las más de las veces la notificación se tiene por hecha.

   Sienpre he pensado, así lo aconsejo, que si sabes lo que se te avecina es más fácil defenderse. No querer atender al Notario, no querer coger «la carta», aunque procedimentalmente pueda ser dilatorio, a la larga, trae problemas.

   Mi consejo, coger siempre la carta, que luego ya se buscará la defensa. La actitud contraria, a la larga, genera problemas. Empezando porque muchas veces somos nossotros mismos los que hemos comunicado un determinado domicilio para notificaciones que luego pretendemos pasar por alto.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

3 Comentarios »

  1. «Al notificado le daba absolutamente igual. NO había perjuicio». Ahí esta la clave. Probablemente, ellos no lo sabían. Si además, tenemos en cuenta que son extranjeros y que de nuestras normas legales solo conocen lo que otros le cuentan, su conclusión es que «no quieren saber nada».

    Cuántas veces me habrán preguntado: «Entonces, si viene el cartero, ¿le abro?»
    Y comparto el hecho de que rehúsar la notificación es únicamente dilatorio, pero, dejando a un lado el conducto notarial, ¿cuántos errores nos encontramos en los intentos de notificación en los procedimientos administrativos? ¿tan difícil es notificar bien? ¿y el perjuicio que esto ocasiona al administrado?

  2. A raíz de esto, una pregunta: el Notario simplemente no entrega o levanta acta de que no le han querido abrir? Lo digo porque me pasó algo parecido en un desahucio con el personal del Juzgado. Fue a notificar el requerimiento judicial, el inquilino no le quiso abrir la puerta y el empleado del Juzgado consignó en el requerimiento que el sujeto estaba en el domicilio y no le quería abrir.

    • Estimado Antonio. El notario hace constar en la diligencia las incidencias que se han producido durante la práctica de la notificación, al igual que hizo el funcionario judicial. Hay que tener en cuenta que el que designa un domicilio de notificaciones debe ser responsable y mantenerlo y no puede desentenderse a su libre albedrío cuando se le va a notificar.

      Saludos,
      Antonio Ripoll Soler

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