Cambio de titularidad catastral desde la notaría

   El cambio de titularidad catastral desde la notaría es una realidad desde hacecomunicacion_telematica_catastro ya varios años. Como ya he apuntado en este blog, los notarios comunicamos a las distintas Administraciones implicadas información que contienen las escrituras que autorizamos. Somos colaboradores de la Adminsitración en un sinfin de cosas. Dicha colaboración la hacemos de una forma gratuita y redunda en beneficio de todos los ciudadanos, en general, y, las más de las veces, en interés de la persona que en cada ocasión nos visita.

   La carga de trabajo que se genera en las notarías como consecuencia de dicha colaboración es importante. Si bien el ahorro de tiempos y preocupaciones para las personas es muy importante. Además, la Administración recaba una gran cantidad de datos con los que puede gestionar de una forma más eficaz desde la recaudación de impuestos, beneficioso para todos, hasta la política económica del país.

   Esta mañana leía un interesante post de @notarioalcala, relativo a la comunicaión que, una vez alterada la titularidad catastral, la Gerencia Catastral competente remite al adquirente de la propiedad. La lectura me ha sugerido insistir en alguna de las cosas que, a mi juicio, son de sumo interés.

  • Los notarios no cambiamos la titularidad catastral. Como mi compañero recuerda, el cambio, la toma de razón de la alteración catastral se realiza sobre la base de lo que los notarios remitidos en los índices quincenales. Sin embargo, no somos nosotros quienes tratan la información. En ocasiones puede que pese a haberse remitido correctamente, el Catastro, por el motivo que sea, no efectúe el cambio.
  • Si el cambio no se realiza con la remisión telemática de datos desde la notaría el interesado debe tramitar el cambio presencialmente en las oficinas del Catastro. Por tal motivo, resulta muy conveniente estar pendiente de la recepción de la comunicación que el Catastro realiza al adquirente.
  • La información remitida desde la notaría debe ser de calidad. Por eso, es muy importante que el notario confronte la documentación aportada y la ponga de manifiesto a los interesados.
  • Ocultar información perjudica al adquirente, que se verá privado de las ventajas del trámite telemático.
  • La información inexacta puede frustrar el trámite telemático llegando, en ocasiones, a generar perjuicios no solo a los interesados sino también a los terceros.
  • Para que se pueda realizar el cambio es imprescindible que no existan discordancias entre la titularidad catastral y quien comparece como vendedor.
  • Caso de existir discordancias se deben acreditar documentalmente.
  • Debe existir también una concordancia documental razonable entre la finca objeto de transmisión y la realidad física. La no coincidencia entre la ubicación, medidas, componente de división horizontal… podrán frustrar la alteración catastral realizada por el procedimiento telemático.
  • Con la remisión al Catastro y la toma de razón en el mismo se alterarán los sujetos pasivos de impuestos tales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Es muy importante que el interesado controle el proceso, para lo cual sirve la comunicación referida, a fin de evitar que se quede el recibo del ejercicio siguiente sin pagar. La falta de comunicación no exonera del pago del impuesto.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

8 Comentarios »

  1. Buenos días, al fallecer mi madre, nosotros hicimos una aceptación y adjudicación de herencia. Acabamos de recibir, en el buzón, dos comunicaciones de 2 inmuebles de alteración de titularidad. Somos 5 hermanos, mi padre falleció y por tanto tenemos el 20% cada uno. En dicha comunicación aparecen mal los porcentajes (en una aparecemos con mi madre ella el 50% y nosotros el 10% y en la otra solo nosotros con el 10%). Mi pregunta es, a quién tengo que reclamar que los datos no son correctos a la notaría o a Hacienda?
    Muchas gracias!

  2. Quiero saber cómo hago para el cambio de titularidad de el catastro .Mi ex marido me vendió ,su parte de la casa que adquirimos . Juntos . Ahora necesito que esté documento este a mi nombre donde tengo que diligenciar está cambio.ya que le liquide 4 millones de pesos por lo que le correspondía a el . Espero una respuesta .Oportuna.gracias .

  3. Hola, cuanto tiempo pasa, más o menos, desde que el notario notifica el cambio de titularidad catastral hasta que el catastro notifica dicho cambio.
    Muchas gracias y un saludo.

  4. ¿ Qué responsabilidad tiene el notario cuando comunica una alteración del orden jurídico errónea al catastro y éste último da de baja la titularidad de una parcela al dueño real ?.
    Mi caso : Soy el dueño de una parcela y el catastro me comunica la baja de la titularidad por alteración de orden jurídico remitida por un notario, acarreándome pérdida de tiempo y dinero en subsanar el error y que el catastro me de de alta nuevamente en la titularidad de la parcela ( que de hecho ya se ha producido ).
    Gracias.

  5. Como consecuencia de las comunicaciones notariales los ciudadanos nos metemos en unos problemas de cuidado.

    En mi caso en una aceptación de herencia un bien consistente en una parte de una parcela catastral, pendiente de segregación por parte de los propietarios y de elevarlo a publico y que estaba pendiente a la fecha del fallecimiento y continua igual. Pues bien catastro me ha asignado la totalidad de la parcela catastral que obviamente no coincidía con la parte perfectamente descrita. Además dan de baja a los propietarios registrales que obviamente no participan en mi escritura de herencia.

    Pues reclamado rectificación de errores se niegan, alegando que la ref. Catastral está en la escritura y obviando que se describe la parte de esa parcela de la que era propietaria la causante. Las notificaciones no se hicieron, si bien aparecen acuses de recibo ficticios(electrónicos) que utilizan para decir que mi escrito es extemporaneo.

    Al que dan de baja dicen que está muerto y no sabe quiénes son sus herederos, aunque aparecen en el registro.
    Y me dicen que debo hacer una declaración, y adjuntar una segregación, son ellos los propietarios registrales los que pueden hacer la segregación, algo que es imposible, puesto que estos no me quieren dar las tierras Un embrollo que no se como salir porque el notario envío una información que no debió enviar. Mientras tanto soy yo el titular de una finca enorme siendo propietario sin escritura de una pequeña parte.

  6. Dice usted: «Para que se pueda realizar el cambio es imprescindible que no existan discordancias entre la titularidad catastral y quien comparece como vendedor.» Bueno, pues yo ya he recibido dos acuerdos de baja de titularidad de la misma finca por actos ante notarios en los que no participé. La segunda baja vino además después de haber recurrido la primera baja de titularidad y serme estimado el recurso. En ambos casos parece que el notario no consideró imprescindible la concordancia entre titular catastral y vendedor. Ahora he recurrido la segunda baja pero he comprobado que el comprador ha registrado la finca en el Registro de la Propiedad usando los dos títulos y me veo abocado a poner una demanda.

    • Estimado Vicente, lamento lo que me cuenta, por lo que refiere, parece que se trata de un supuesto de inmatriculación de fincas. Habría que estudiar la documentación para ver exactamente lo que refiere.

      En un supuesto de propiedad inscrita, se aporta la referencia catastral, el notario comunica para que se realice la alteración solo en caso de no discordancias, en caso de discordancia se advierte que debe realizarse el cambio presencialmente en el Catastro.

      Le deseo suerte en la resolución de su problema.

      Saludos

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