Al fin pagué mi hipoteca!

   Por difícil que pueda parecer, a pesar de los tiempos, la mayoría de los préstamos hipotecarios acaban pagándose, o, al menos, eso sucedía hasta época relativamente reciente.

   Durante la vida del préstamo, normalmente con periocidad mensual, se van pagando los distintos recibos o vencimientos que comprenden capital e interés. Esos recibos justifican los pagos parciales que hemos ido haciendo. Un error frecuente es considerar que el capital pendiente del préstamo es lo que resulta de restar al importe que se pidió el monto de los recibos satisfechos; pero como ha quedado dicho, esos recibos comprenden capital e interés; y no suelen representar siempre el mismo capital ni el mismo interés, pues por el sistema de amortización, siendo igual la cuota líquida que se paga, en los primeros vencimientos es mayor la parte de la misma que se imputa al interés y menor la que se imputa al capital, lo cual se va invirtiendo a medida que nos aproximamos al final de la vida del préstamo.

   Puede que, en ocasiones, si las cosas van bien, se haga un pago a cuenta, una amortización anticipada. En estos casos minoraremos tiempo o bajaremos cuota. Sin embargo, el préstamo no está pagado hasta que se ha agotado el capital pendiente integramente.

   Llega un momento en el que, al fin hemos pagado el préstamo; sin embargo, en los préstamos hipotecarios, la carga todavía sale en el Registro de la Propiedad; ello no quiere decir que se nos pueda reclamar la deuda. En estos supuestos se dice que el préstamo está cancelado económicamente. El banco, nos suele dar un documento que refleja el saldo cero del préstamo.

   En este momento, aunque no es obligatorio ni imprescindible, es conveniente proceder a cancelar la hipoteca del Registro de la Propiedad. Para ello es necesario otorgar una escritura de cancelación de hipoteca.

   La escritura de cancelación no la firma el antiguo deudor ni tampoco el propietario. Es el Banco el que la firma. Para ello debemos dirigirnos a una notaría con el certificado de cancelación económica a fin de que se gestione el proceso de firma de la escritura de cancelación. Sus costes son mínimos, actualmente están muy bonificados y rondan en torno a los setenta euros. Tampoco se pagan impuestos, a diferencia de lo que sucedía hace algunos años.

   Tras el otorgamiento de la escritura de cancelación debe presentarse para su inscripción en el Registro de la Propiedad, previa autoliquidación fiscal que, como se dijo, no devenga impuestos. La presentación la puede hacer el propio interesado, aunque se puede encargar también a la propia Notaría, si presta tal servicio, o a una Gestoría. En esos casos se generarán los correspondientes honorarios de tramitación que se obvian si el propio interesado realiza el trámite.

   Tras la inscripción, que también resulta sumamente bonificada en cuanto a los aranceles registrales, es cuando podremos decir no solo que hemos pagado la hipoteca sino que ¡la hemos matado!

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

5 Comentarios »

  1. Esperemos de que de aquí a 252 meses ( y no se cuantos días) , la cosa no cambie, por qué al ritmo que van las cosas, ya veo impuestos por saludar, o por mojarse si llueve, por pisar la arena de la playa…. la cosa ya ha empezado , a pagar por ponerse enfermo !!! manda c.j…..es 20 años pagando a la SS/SS .

  2. Hola Antonio:

    Una pequeña matización fiscal, el devengo de impuestos en este caso sí existe, pero al estar exento la cuota es cero; sé que a efectos prácticos lo importante es no pagar, pero no es del todo correcto lo dicho.

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