¡Plantada en la Notaría!
-¡Plantada en la Notaría!- Eso era lo que muy alterada repetía Laura una y otra vez.
El caso es que Laura había quedado en la Notaría esta mañana a las 10:00 -por si alguien lo había pensado, no para casarse, que los Notarios, a día de hoy no celebramos matrimonios- sino para firmar la escritura de compraventa de su piso. El vendedor nunca le pareció muy serio y, tal como imaginó, no apareció, tras esperar un largo rato, muy alterada, pues había dado una señal y hoy vencía el plazo que el vendedor había alargado alegando las excusas más insospechadas, preguntó al Notario: «¿Y ahora que hago?¿Pierdo mi dinero?»
En estos casos conviene hacer un acta de incomparecencia. Amparado por la fé pública notarial, el Notario certifica que la otra parte no ha comparecido en la Notaría y que el requirente, Laura en este caso, sí lo ha hecho. De esta manera se evitan problemas a la hora de reclamar judicialmente el incumplimiento contractual de una de las partes. Existiendo el acta no se puede oponer el demandado a la reclamación aduciendo que fue la otra parte, la demandante, Laura, la que no asistió y que la falta de firma de la escritura fue a su desinterés.
En otras ocasiones se comparece en la Notaría por ambas partes pero no se firma la escritura por desavenencias que surgen ante la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones pactadas, por una de las partes o por ambas. En estos supuestos se puede firmar un documento por ambas partes, requiriendo para que el Notario haga constar el hecho de la comparecencia y las manifestaciones que consideren sobre lo que aportaron o dejaron de aportar, con protocolización, en su caso de lo que convenga; a fin de dejar constancia de su buena actuación, y, en su caso, del mal hacer del otro. En estos supuestos se puede autorizar un acta común para ambos, o una para cada parte, en función de lo encontradas que estén.
Los costes son pequeños, unos cuarenta euros por documento; y facilitan mucho la posterior reclamación judicial.
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