¡Plantada en el altar!
Está claro, Laura no tenía suerte. Después de haber sido plantada en la notaría, aguardaba, preciosa, toda de blanco, en el Ayuntamiento, donde iba a contraer matrimonio. Los invitados, que acababan de llegar, estaban perplejos pues allí parecían haber concurrido todos menos ¡el novio! La gente empezaba a murmurar pero… había una explicación: ¡Laura se casaba por poderes!
En efecto, aunque no es usual, es posible contraer matrimonio mediante el uso de poder. En tales supuestos se requiere que, concurriendo las circunstancias legales, el instructor del expediente matrimonial lo autorice. Autorizado deberá concurrir al menos uno de los contrayentes personalmente, con lo que no vale que los dos acudan representados. El poder deberá darse de forma auténtica, con lo cual, será un poder notarial. Deberá determinar las circunstancias personales del contrayente no presente.
Este tipo de poderes tiene un régimen especial, pues así como en los poderes ordinarios de que se sirven las personas para contratar y realizar determinados actos se tiende a proteger la apariencia de validez del poder y la subsistencia del mismo frente a terceros que obran de buena fe, en los poderes matrimoniales, dado el carácter personalísimo, lo que prima es la voluntad del poderdante. Es lo que en Derecho se conoce como una nunciatura. De forma que la fuerza del poder se desplaza hacia la voluntad del poderdante y no hacia la protección del contrayente presente.
Estos poderes eran bastante frecuentes en los enlaces reales del siglo XVI; así, por ejemplo, Felipe II contrajo matrimonio con María de Portugal y con Isabel de Valois por medio de apoderado. Incluso, en el caso de Doña Isabel, se hizo una toma de posesión simbólica, según cuentan las crónicas, del lecho conyugal por parte del apoderado. Acudir a este instrumento era lógico, el monarca no podía, en aquella época, abandonar la Corte y generar una situación de vacío de poder. Incluso, la novia era entregada por la comitiva que la acompañaba desde su Reino, a la comitiva que enviaba el Monarca contrayente.
En la actualidad son muchas las legislaciones que reconocen esta posibilidad, incluida la nuestra. Como dije, no es frecuente, he autorizado alguno. Los motivos pueden ser de lo más variados, piensese en una persona que reside en el extranjero y no obtiene un visado de entrada; en una persona impedida para viajar; un preso… ¡El amor no tiene límites!