Primer desahucio paralizado tras la sentencia

stop   Hace ya algunos años, en uno de mis destinos, una entidad me convocó para firmar un préstamo personal, los clientes, prestatarios, deudores, eran extranjeros. Cuando leí los intereses -entonces no había crisis- se me hizo un nudo en la garganta, no recuerdo bien, pero igual rondaban el 17 %. Miré al director, el cual, consciente de la mirada me dijo: «Es un producto nuevo que hemos sacado para este perfil de cliente». Expliqué el préstamo a los señores, los cuáles no pusieron el más mínimo reparo a lo elevado de los intereses (en los cinco años que duraba el préstamo acababan pagando tantos intereses como capital pedido).  El notario no está para hacer y deshacer operaciones sino para que las cosas queden claras y las obligaciones se asuman conscientemente, siempre dentro de la legalidad vigente. Para mis adentros pensé: «entre pagar intereses ordinarios al 17 y demora al 19 % casi no había diferencia y que a los deudores, en el fondo, bien les podría dar igual pagar puntual que con retraso». Luego, a solas, el director me comentó que en esos préstamos asumían un gran riesgo, por el perfil del cliente, y ello justificaba lo elevado de los intereses. Yo, en tono cordial, le sugerí, si tan arriesgado es, a lo mejor, lo que hay que hacer es no dar el préstamo. Así quedaron las cosas.

   El pasado viernes, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un juez de Lanzarote paralizó un desahucio basándose en la doctrina sentada por la nueva resolución. En este caso se consideraba que era abusivo fijar unos intereses de demora del 25 %; así como que la entidad no se había avenido a negociar con el deudor cuando las cosas habían empeorado.

   La Sentencia, permite al Juez tomar en consideración las circunstancias del caso, controlar si alguna cláusula era abusiva, si con arreglo a las circunstancias del caso se hubiera asumido el contrato si se hubiera podido negociar individualmente todo. Eso está bien. Sin embargo, los problemas prácticos que a partir de ahora se van a generar son muchos. ¿Cuándo son los intereses abusivos y cuando no? Las soluciones deberían ser estandarizadas o, al menos, estandarizables. Sí, la cláusula de intereses en cuestión aparece igual en todas las minutas de la entidad. Por consiguiente, todas las resoluciones que atemperasen los mismos intereses de demora deberían mirar en la misma dirección. Entiendo que no hay motivos subjetivos que justifiquen una diferenciación que, sin embargo, sí se dará en función del Tribunal que conozca.

   Actualmente, si nos creemos lo que dice la sentencia, sí se va a poder operar sobre los préstamos, con efectos retroactivos, judicialmente, a fin de adecuar los intereses a lo deseable; no existen problemas para que una disposición normativa, PARA TODOS POR IGUAL, fije el techo de los intereses de demora. Es algo perfectamente parametrizable económicamente. De lo contrario se caerá en los mismos errores que se quieren evitar.

   Pero… ¿son o no son abusivos unos intereses de demora al 25 %? La respuesta, en abstracto, es evidente ¿o no? El problema es que nuestras leyes, a veces, pierden perspectiva y no resuelven los problemas concretos de las personas, más allá de un titular efectista en los medios. Hacen complejo lo difícil. Se podría decir, directamente, «son nulos los intereses de demora que excedan de X puntos más sobre el interés pactado». Sin embargo, no existe tal precisión. Dentro de esos límites, cada entidad podría pactar lo que considerase.

   Los intereses, no solo al 25 %, incluso al 29 % se han pactado durante años y años. El Banco de España lo sabía. ¿Por qué no ha intervenido nunca? ¿No existe una Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito? ¿Código de Buenas Prácticas…? No es una cuestión de normas, sino de fijar objetivos y tener voluntad de cumplirlos. Normas ambiguas generan estas situaciones.

   Si queremos ser honrados con nosotros mismos, volviendo a la cuestión de si son o no abusivos los intereses al 25 %. En mi opinión, no es lo mismo pactar esos intereses en un préstamo a 15 ó 20 años donde las cosas están más o menos claras; que en uno que se extiende casi más allá de la vida de las personas cuando alcanza más de 40 años. Sobre esta cuestión trataremos en otro post. Dicho esto, adoptar una medida urgente para estandarizar la casuística judicial, sin perjuicio de la reforma del sistema se hace imprescindible. ¿Qué os parece?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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