El péndulo constitucional

Pendulo Constitucional   El Tribunal Constitucional permite la eficacia de la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana. El pasado 3 de diciembre el Pleno del Alto Tribunal levantaba la suspensión de efectos que se había impuesto con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado. Solo se mantiene la suspensión de efectos en relación a los derechos hereditarios que en la Ley Valenciana se atribuía a los convivientes formalizados.

   El levantamiento de la medida no quiere decir que la Ley sea constitucional, tampoco lo contrario. Lo que implica es que mientras que el Tribunal decide si finalmente la Ley soporta o no el juicio de constitucionalidad ésta produce sus efectos pues considera que es inocua su vigencia para el interés general.

   La suspensión de la eficacia, si las cosas fueran como debieran, debería ser un mal menor. En efecto, si los recursos de constitucionalidad se resolviesen en un plazo razonable, no pasaría nada porque una Ley pospusiese su eficacia ¿unos meses? ¿un año? -cada cual tendrá su medida de lo razonable. Sin embargo, en un supuesto similar, la Ley de régimen económico matrimonial valenciana, lleva en la nevera del Constitucional casi cinco años. ¿Es serio esto? A mi me parece que no.

   Supongo que con la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas pasará lo mismo. Dentro de unos años se nos dirá si es o no constitucional. Entre tanto, habrá parejas que hayan optado por formalizar la pareja con arreglo a la Ley valenciana y otras que no. Habrá quienes, en su día se enteren de si la Ley es constitucional y quienes, por el contrario vivan en la más absoluta ignorancia pensando que su situación es absolutamente normal y ajustada a Derecho cuando puede que no sea exactamente así.

   A mi me parece que esa situación no es deseable, no es lógica y, sobre todo, no genera seguridad jurídica. Las personas, las relaciones humanas requieren certidumbre y, lo que está fuera de toda duda es que tal cual se producen los juicios de constitucionalidad, lo único que no hay es seguridad y certidumbre.

   En el caso que nos ocupa, la solución, además, es bien sencilla, si el Tribunal afrontara el reto de decidir si las competencias que ejerce la Comunidad Valenciana en materia civil son acordes a la estructura proyectada en nuestra Constitución, se evitaría el ridículo que se genera cada vez que Les Corts Valencianes aprueban una Ley y, por el mismo motivo, se recurre desde la Administración Central.

   Lo que está claro es que los ciudadanos, en general, desconocen su situación, pues pocos son los que llegan a estar debidamente informados; y que esta situación no beneficia a nadie. Ni dentro ni fuera de España, pues la imagen que damos -sí- deja bastante que desear.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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