Cómplice sin saberlo
Hace ya algunos años, se me encargó notificar a una persona la devolución de una nevera de hostelería y abstenerse de vender la misma. La empresa reclamaba la propiedad del objeto. Evidentemente, yo no tenía ni las más remota idea de la causa de la reclamación. En este caso, además, la reclamación se hacía a través de una notaría de otra ciudad.
Recibido el encargo, me personé en el lugar en el que se encontraba la persona a la que se le reclamaba la nevera de marras. Todo ello, según indicaciones de la empresa. El reclamado se vio sorprendido por la visita del Notario. Vaya por delante que los Notarios no amenazamos a nadie, solemos ser gente educada y simplemente, en estos casos, somos una especie de cartero con efectos legales. Sin embargo, la actuación notarial va adornada, por el uso social, de una especie de temor reverencial. Parece que el que se gasta el dinero para movilizar a un Notario va en serio.
En este caso, la persona a la que visité estaba atónita. Parecía totalmente ajena al tema. En tales casos, además de trasladar, como estoy obligado, al requerido, la transcendencia de mi actuación; procuro enterarme de qué va la cosa, a fin de que el requerimiento sea bien efectuado.
Yo pensaba que el chico reclamado era el dueño de algún negocio de hostelería y uno de los distribuidores le solicitaba la devolución del aparato que se suele dejar para distribuir el producto, en este caso, la nevera.
Sin embargo, esta persona, no tenía ningún negocio de hostelería, no conocía a la empresa distribuidora y no sabía por qué estaba yo allí. En tales casos yo mismo procuro buscar el sentido a la situación. Pues yo cumplo, simplemente con entregar la notificación, sin embargo, me gusta no generar problemas añadidos con la propia notificación.
Hablando con el chico esto es lo que resultó:
1) Siendo cierto que no conocía a la empresa, sí conocía el bien que se le reclamaba.
2) En su día había recibido el encargo del dueño del local para que procediese a la venta de la nevera. Al parecer, el chico, se manejaba bien en e-bay y podía conseguir un buen precio , según había quedado con quien le encargó la venta. A cambio, este último, daría un porcentaje del precio vendido.
3) La nevera, realmente, se descubrió, era de la empresa que reclamaba. Sin embargo, el que la había entregado al chico de nuestra historia, pretendía defraudar a dicha empresa mediante su venta.
¿Qué responsabilidad tenía esta persona gestionando la venta? Pues el caso, es que, sin comerlo ni beberlo, podía verse implicado en un delito, bien de robo, bien de apropiación indebida o cualquier otro tipo penal asimilado. La receptación -¡vaya palabro!- consiste en encubrir objetos procedentes del delito. Esta persona, sin saberlo, estaba cooperando, o podía estar haciéndolo, a los fines ilícitos pretendidos por quien le encargó la venta.
Las nuevas tecnologías brinda muchas posibilidades, sin embargo, se debe ser cauteloso, pues no todo vale en la red y las consecuencias, a veces, son imprevisibles en la vida real.
Antonio Ripoll Soler
Interesante como esplicas todo en el blog te felicito Antonio .un beso !!!