Asesoramiento legal a medida
El asesoramiento legal perfecto no se si existe. No todo se puede prever. La riqueza de matices de la vida siempre supera todas las expectativas y previsiones que podamos tener. Sin embargo, me parece que todo consejo legal debe prever el máximo de escenarios relevantes posibles. Digo relevante, porque no todo lo posible es probable.
Es frecuente, con ocasión de hacer un testamento, por ejemplo, que las personas me pregunten, especialmente las de mentalidad inglesa, situaciones rocambolescas en las que concurren todos los infortunios posibles. Fallece el heredero, la persona designada en su lugar, todos los hijos que dejó, todos a la vez… cada contingencia que resuelves da lugar a un nuevo «y si sucede que…». Cuando va más allá de lo razonable, llega un momento en el que creo que hemos llegado a un punto muerto. Es entonces cuando digo:
«Si han pasado tantas cosas improbables en cascada, de forma que lo decidido en previsión de ineficacia de lo querido queda vacío de contenido, a lo mejor, sucede que es el momento de decidir hacer un testamento nuevo. Las cosas habrán cambiado tanto que es difícil que usted, ahora, pueda imaginar y realmente querer lo que está estableciendo. Y si, incluso, es demasiado tarde para decidir, en tal caso, hay que dejar un margen de aleatoriedad a la vida, que es incontrolable. Pues la falta de elección puede ser mejor que una decisión forzada.»
Mi trabajo, al igual que el del Letrado, consiste en no dejar cabos sueltos. Se trata de garantizar el cumplimiento de la voluntad. La concordancia entre lo querido y lo plasmado en el documento.
Esta mañana, leía en el blog de mis amigos de @aselegal20, un comentario sobre el nuevo régimen que impone la necesidad de que sean los dos progenitores los que presten el consentimiento a la obtención del pasaporte por el menor de edad. Tal requisito lo establece el RD 411/2014, ya en vigor. Se criticaba el problema que suponía imponer el consentimiento de ambos progenitores lo que, sin duda, generaría conflictos en los casos de crisis matrimoniales donde uno de los progenitores se dedicaría a boicotear la voluntad del otro sobre la conveniencia de que el hijo común obtuviese pasaporte.
Con independencia del nuevo régimen y del régimen anterior. Si tenemos en cuenta la normativa reguladora de la patria potestad; salvo caso de inexistencia de uno de los progenitores, o en los supuestos en los que judicialmente se haya enervado el régimen legal, en nuestro sistema son los dos progenitores los que deciden sobre lo concerniente al menor.Se exceptúan aquellos casos en que la actuación sea conforme al uso social o a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Yo creo que, en los tiempos que corren, pese a la patética inactividad de nuestro Legislador, ocupado en lustrar el ego ministerial y la política propagandística del partido que en cada momento se encuentra en el Gobierno, eso del uso social o urgente necesidad, es bastante relativo. No debería tolerarse. Las cosas deberían estar claras.
En esos casos en los que el sistema legal ha devenido insuficiente deberíamos ser los operadores jurídicos los que colmásemos las lagunas que la práctica ha demostrado que se generan.
Por todo ello, pienso que -volviendo al ejemplo de los testamentos, que todo el mundo parece entender- habiendo superado, al menos yo, la época en la que bastaba lo de «El testamento normal es el mejor, de uno para otro y luego para los hijos y, luego, la escritura de herencia, bien sencilla»; también debería superarse la situación en la que se presentan demandas basadas en puros formularios no adaptados a las circunstancias.
Un buen convenio regulador, una buena demanda, incluso una necesaria mediación previa, al abordar la situación de crisis matrimonial, debería tomar en consideración las cuestiones más ordinarias relativas al menor. Hoy en día, coger un vuelo barato, visitar otro país, no creo que exceda del régimen de convivencia y visitas establecidos. Tener un pasaporte, no es una decisión extraordinaria, es una necesidad para el normal desarrollo de la vida del menor. Prever en el convenio regulador todas las cuestiones que en los próximos años puedan surgir, no sólo es conveniente, sino necesario. ¿Cómo se celebran Comuniones? ¿Cómo afectan acontecimientos familiares a la vida del menor?¿Los cumpleaños?¿Una visita a un familiar en el extranjero?¿Una actividad extraescolar? Son cuestiones que están en la cotidianeidad de las familias pero que, sin embargo, se convierten en caballo de batalla cuando en el momento cero no se han previsto suficientemente.
Por eso, el asesoramiento legal, en la actualidad, debe ir más allá de quejarnos de los problemas que surgen sino que debe tomar en consideración todo lo razonablemente previsible. Es la diferencia entre que las cosas se hagan y que se hagan bien. Entre romper el vínculo matrimonial o romper el matrimonio y los problemas que están por venir.