La vulgarización del Derecho

explicar escritura notaria alicante   Ayer me llamaba un querido compañero, Notario, con el que hacía algún tiempo que no hablaba. Durante la conversación me dijo que seguía este blog. Sus palabras resultaron halagadoras; sus elogios concluyeron diciendo:

   «Tienes la virtud de vulgarizar el Derecho».

   Ciertamente, con este blog, lo que pretendo es hacer comprensible los problemas del día a día a las personas. Existen muchas cosas que salpican la vida de las personas. Sin embargo, no siempre se es consciente de la transcendencia jurídica que tienen. No me gusta el tópico de:

   «He ido al notario y no me he enterado de nada».

   Siempre insisto en si se comprende lo que se ha explicado y cuando no me queda claro procuro, de forma llana, hacer entender a la persona el contenido de la escritura que va a firmar, pues, ciertamente, es algo que tiene transcendencia. ¡No se va al notario todos los días!

   Por eso, me gustó cuando un letrado -ahora abogado, según las últimas reformas legislativas- me sugirió como lema de este blog, vuestro blog:

   «Entiende tus derechos sin morir en el intento».

   Me gusta que este blog sea punto de encuentro de personas, abogados, jueces, notarios, registradores, pero también, y especialmente, de las personas que se acercan a la notaría como usuarios, con independencia de su condición y conocimientos, pues, al final, de una manera o de otra todos pasamos por la Notaría. Sí, el Notario está presente cuando se tienen en cuenta los hijos futuros al hacer testamento; cuando se pactan unas capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio; ahora, en la prestación del consentimiento matrimonial y en los divorcios; cuando se tiene un problema prejudicial, pues ante nosotros se apodera a abogados y procuradores; cuando con ilusión se compra la casa para iniciar un proyecto, sólo o acompañado; cuando nos enfrentamos a nuestros miedos y convicciones más íntimas, al hacer testamento; o cuando falta un ser querido, al tramitar la herencia… son vivencias que nos afectan a todos.

   Por todo ello, recibo con agrado los comentarios que quienes leéis hacéis. Incluso me da satisfacción cuando es un compañero el que los contesta.

   Aquí, procuro emplear un lenguaje inteligible, me despojo de la vestidura de notario, abandono los palabros que dejan indiferentes a las personas y procuro empatizar. También adopto ese rol en mi notaría, pues lo importante es que cuando quien me visita abandona el despacho sepa, ciertamente, los efectos de lo que ha firmado.

   Existen otras tribunas en las que se deben contar y medir palabras, su significado, su precisión, lo que realmente se quiere decir… Así, en los artículos doctrinales, he aprendido, como Daniel Sam en Karate Kid, que se trata de dar cera, pulir cera. Es admirable la métrica de quien transmite y genera conocimientos científicos, cosa que no todos son capaces de hacer, incluso dentro de la propia Academia. Es muy importante, en tales casos, tener un buen maestro o maestra. Cada palabra está ahí de forma deliberada.

   Siendo cierto todo lo anterior, lea una escritura, redacte un post o escriba un artículo doctrinal… no se deben emplear indebidamente conceptos técnicos, por mucho que se haya descendido a un registro de lenguaje más llano o accesible. Esta mañana, leyendo un tuit de @Notarios_ES me sorprendía el siguiente texto:

   «Tu #notario puede otorgar un #poder electoral a quien elijas para solicitar tu voto por correo».

   Y es que, los notarios no otorgamos poderes, los autorizamos. Los poderes los otorgan quienes nos visitan, otorgar, en castellano es sinónimo de dar. Todas las escrituras acaban con una fórmula ritual: «Así lo otorgan». Va referida a las personas que firman el documento y que manifiestan su voluntad. Con la autorización, el notario se hace autor del documento, es una palabra que, en el ámbito notarial, procede del latín se, autorem facere.  Una cuenta institucional debería cuidar esto, al menos esa es mi opinión. Por desgracia, no todo el mundo es consciente de las personas que leen un tuit, ni del valor de un buen

   En este sentido siempre me ha gustado el artículo 148 del Reglamento notarial, que dice:

 «Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma».

   Porque una cosa es hacer inteligible una escritura y otra, bien distinta, perder los papeles y el rigor.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

5 Comentarios »

  1. Estimado Antonio.

    Como se suele decir, la excepción confirma la regla. Tú eres la excepción.

    Otro pecado capital, además de la no comunicación adecuada, es la soberbia, pecado que se comparte con algunos operadores jurídicos.

    Creo que si todos empatizariamos un poco, el mundo jurídico sería mejor.

    Un saludo.

  2. Excelso, gracias Antonio, una vez más, por compartir estas interesantes (y no menos profundas) reflexiones!

    Precisamente, el tema cuya dedicatoria copa el presente post, trae causa en un debate que viene de antiguo; en el cual la «vulgarización del Derecho» es y ha sido no tanto una cuestión de «estética lingüística» como una verdadera NECESIDAD. Habida cuenta de la finalidad social para el cual están concebida las leyes.

    En este sentido, tanto en los Estados Unidos como en Reino Unido se reparó a propósito de los problemas que venía planteando la utilización del lenguaje «officialesse / legalesse» (esto es, el lenguaje jurídico y de la administración) en lo que respecta a la comprensión por parte del administrado, lego en Derecho. En efecto, aquel lenguaje críptico, ataviado de barroquismos lingüísticos etc. era inaccesible para quienes deseaban saber con exactitud «a qué atenerse» o bien conocer el alcance de sus derechos en cuanto consumidores desde la lectura de un texto oficial o unas condiciones generales de contratación. Por citar dos ejemplos, solamente. En este contexto, nació un movimiento denominado «Plain English», cuya pretensión fue precisamente remover esta suerte de problemas y de algún modo ACERCAR al hombre mundano a los poderes públicos. O, dicho en otros términos, mejorar la comunicación entre administrado y administración.

    Decir, en adición, que muchos gobiernos tomaron buena nota e impulsaron una serie de trabajos bajo el epígrafe «modernización del lenguaje»; los cuales, en esencia, recogían los postulados anteriormente apuntalados.

    Ciertamente, en mi humilde opinión, la lección es clara: el lenguaje está AL SERVICIO de la función social de la ley (no al revés), a saber, dirigir un «mensaje» a ciudadano / administrado, en apoyo a cuya lectura el mismo pueda saber a QUÉ atenerse y CÚAL es el alcance de sus derechos y obligaciones. Todo ello en la medida en que vivimos en un estado garantista, y en el cual debemos respetar unas reglas por mor a una pacífica convivencia social.

    Empresa harto difícil si, entre «emisor» (legislador / administración) y «receptor» (ciudadano / administrado), falla el «cauce o canal» de comunicación.

    Por último, a modo de reflexión final, la anécdota que sigue: uno de los bufetes de abogados más reputados de España requirió los servicios de un lingüista. Su misión: instruir a la legión de abogados a propósito de las modernas técnicas de estilo. Decir, a este respecto, y si se me permite la expresión coloquial, que el lingüista «repartió leña». Entre otras críticas, manifestó el susodicho:
    – «… Los juristas se preocupan tanto de la precisión que debe imperar en sus escritos que llevan esta precisión hasta sus últimas consecuencias, sin darse cuenta de que con fórmulas menos complicadas se consigue la misma exactitud…».

    Por lo demás, gran artículo! 😉

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