Cinco consejos para comprar participaciones sociales

Consejos comprar participaciones sociales   Comprar o vender participaciones sociales el algo frecuente. Puede que alguien quiera entrar en un determinado negocio, para eso compra participaciones sociales. En otras ocasiones, alguien quiere salirse de una sociedad, en tales supuestos, desea vender sus participaciones sociales. No faltan las veces en las que lo que se pretende es modificar la estructura de control de una determinada sociedad.

Aunque parece obvio, siempre que alguien compra es porque otra persona le vende. En tales supuestos estamos ante una compraventa de participaciones sociales.

   Sin embargo, comprar o vender participaciones sociales puede que no sea una mera cuestión entre el que quiere reducir su participación en el capital social y aquel otro que, lo que desea, es entrar o adquirir mayor peso en la sociedad.

   La posición de socio no siempre presenta el mismo régimen de transmisión. Por eso, un buen consejo a tener en cuenta es el de analizar, en primer lugar, el tipo de sociedad al que pertenezca nuestro transmitente.

   Centrándonos en las sociedades de responsabilidad limitada, que son las más frecuentes, tampoco el régimen es unitario.

   El régimen legal, que suele coincidir con el previsto en los estatutos de la sociedad, reconoce:

  • Libre transmisión de participaciones a favor de socios, ascendientes o descendientes de socios y sociedades del mismo grupo.
  • Aunque la transmisión no sea libre, cumpliendo el procedimiento estatutario, la sociedad está obligada a adquirir las participaciones que queremos vender si veta al comprador que tiene intención de comprarlas. No vale, en cambio, una oferta genérica de adquisición, indeterminada. El propósito y posibilidad de vender debe ser cierto.

   En otras ocasiones, puede que existan limitaciones más amplias que las establecidas en la Ley, así, podemos encontrarnos:

  • La sociedad puede que tenga carácter de sociedad profesional, donde existen mayores restricciones legales y donde puede que se haya robustecido el régimen previsto en la legislación vigente.
  • Se podrán haber incluido en la sociedad prestaciones accesorias, las cuáles llevan aparejado un régimen limitativo de las reglas de transmisión.
  • Es posible también haber suspendido durante determinado tiempo el régimen legal relativo a la transmisión de participaciones sociales.

   Aunque no es frecuente, también es posible que se haya ampliado el régimen legal, bastante flexible, para transmitir las participaciones sociales, teniendo en cuenta, sin embargo, que no es posible hacer totalmente libre la transmisión de dichas participaciones.

   Ignorar el régimen legal y estatutario de transmisión de participaciones sociales puede generar distintos problemas:

  • La sociedad puede desconocer al adquirente de las participaciones sociales adquiridas contra las reglas legales o estatutarias.
  • Algún socio podrá reclamar colocarse en el lugar del adquirente, pues existe un derecho de adquisición preferente de participaciones sociales.

Como consecuencia de lo anterior, es conveniente tener en cuenta los siguientes consejos al celebrar un negocio sobre participaciones sociales:

  1. Determina el régimen legal previsto para la concreta sociedad de que se trate.
  2. Comprueba si existen limitaciones estatutarios que modifiquen el régimen legal vigente.
  3. Analiza la existencia de prestaciones accesorias vinculadas a determinadas participaciones sociales.
  4. Analiza cómo queda tu posición al salir o al entrar en la sociedad en relación a las deudas sociales ya contraídas con anterioridad.
  5. Antes de cerrar el trato busca asesoramiento adecuado a fin de evitar sorpresas al ejecutar el negocio proyectado.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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