Presentación telemática

notario_alicante_notario_telemática_registro   «Después de enviar el notario la copia autorizada telematicamente al registro de la propiedad, cuando vaya a entregar en persona a dicho registro el justificante el pago del ITP ¿Tendre que llevar conmigo dicha copia autoriza en formato papel o con el envio telematico fue suficiente?»

Francisco

   Esta duda planteaba hoy un lector en un comentario a la entrada que lleva por título «Escrituras originales»Para resolverla deben hacerse unas aclaraciones previas.

¿Qué es la presentación telemática?

   La palabra «presentación» viene referida al Registro de la propiedad. Los títulos, las escrituras y cualesquiera otros documentos susceptibles de alterar el contenido de los libros del Registro de la Propiedad se presentan al Libro Diario.

   De esta manera se lleva el documento al Registro de la Propiedad a fin de que el Registrador competente pueda realizar la calificación del documento para ver si es conforme a Derecho y al contenido del Registro y, así, franquearle el acceso a la institución registral, con todos los efectos favorables que ello conlleva.

   La implementación de las nuevas tecnologías en la Administración, de la cual Notarios y Registradores formamos parte, supuso que desde finales del siglo XX y, especialmente, principios del XXI se llevasen a cabo esfuerzos que permitiesen la remisión al Registro de la Propiedad de las copias autorizadas electrónicas de las escrituras públicas autorizadas en la notaría.

   Ello conllevaba sólo ventajas para el ciudadano. Sin perjuicio de que supone un ahorro de tiempo y dinero, lo cierto es que para aprovechar al máximo las bondades del Registro de la Propiedad, es especialmente importante, a fin de garantizar los derechos adquiridos en la Notaría, que los documentos susceptibles de alterar el contenido del Registro, lleguen al mismo sin dilación. Cuanto más próximo sea el momento de la firma de la escritura al momento de la presentación al Diario, más protegido estará el adquirente de cualquier derecho inscribible.

   La presentación telemática cabe también en relación al Registro Mercantil, sin embargo en este caso, en mi opinión, pesa más la conveniencia de acelerar trámites que la protección de derechos económicos, como, por el contrario, resplandece en el caso del Registro de la Propiedad.

¿A qué sustituye la presentación telemática?

   En nuestro Derecho se aplica el principio de equivalencia entre la presentación telemática y la presentación en soporte papel. De esta manera, al margen de la mayor celeridad en favor de la primera, presentar telemáticamente no es más, pero tampoco menos, que presentar un documento físicamente.

   Consiguientemente, en principio, la presentación telemática sólo produce el efecto, nada desdeñable, de ganar prioridad registral. De esta manera, firmada la escritura, el Notario la remite al Registro competente. En el Registro de la propiedad se aplica la regla prior tempore potior iure, que quiere decir que el primero en el tiempo tiene un derecho más fuerte, vulgarmente valdría lo que el castizo diría:

   «El primero que llega se lleva el gato al agua».

   Actualmente, la presentación telemática ha sustituido al arcaico sistema que existía anteriormente, consistente en mandar al Registro, para ganar prioridad, un fax que contenía, bajo la fe notarial, un extracto de la escritura. Era poco seguro y sólo nos protegía durante diez días, frente a los sesenta días de protección que dispensa la presentación de la copia autorizada efectuada telemáticamente.

   El fax queda como residual, pues es cierto que, aunque la presentación telemática es mucho más segura e implica la remisión al Registro no de un extracto sino de una copia autorizada íntegra del documento autorizado en la Notaría, bajo firma electrónica reconocida, en ocasiones falla y se comunica al Registro de la Propiedad vía fax.

Otros efectos asociados a la presentación telemática.

   Para inscribir un título en el Registro de la Propiedad es necesario que se liquide primero fiscalmente, bien autoliquidando, bien presentando a liquidación; para ello, tradicionalmente, se presentaba una copia simple en la Oficina liquidadora junto a la copia autorizada de la escritura, acompañada del correspondiente modelo fiscal.

   La presentación telemática es una parte de esa cadena y nos da más o menos según los efectos que pretendamos asociarle.

   Así las cosas, firmada la escritura, lo conveniente, es presentarla en todo caso en el Registro de la Propiedad, telemáticamente, a fin de garantizar la prioridad registral; seguidamente, se puede proceder de varias maneras.

  • Cabe seguir por el procedimiento tradicional y presentar físicamente la copia autorizada, en la forma expuesta, en la Oficina liquidadora y, posteriormente, en el Registro de la Propiedad.
  • Se puede seguir el trámite telemáticamente, para lo cual deberá liquidarse desde la Notaría el Impuesto, también telemáticamente; igualmente se podrá presentar la comunicación -que no liguidación- del IIVTNU (antigua Plus-Valía). Todas esas actuaciones se diligenciarán y se remitirán por el Notario telemáticamente al Registro de la Propiedad. En ese caso, y sólo en ese caso, el trámite será totalmente telemático. Inscrita la escritura el Registrador lo comunicará, por igual medio al Notario.

Para saber más.

  • Solo si se encarga todo y se hace la correspondiente provisión de fondos para atender impuestos y gastos, incluido el arancel registral, se producirá el trámite telemático completo.
  • El trámite telemático completo no es posible en todas las Comunidades Autónomas; no existe el mismo interés en hacer la vida más fácil al ciudadano en todas las Autonomías.
  • En la Comunidad Valenciana, además, a la Consellería de Hacienda, se envía una copia simple que evita que se tenga que presentar nuevamente dicha copia simple, que no la copia autorizada, para acompañar la autoliquidación de los modelos 600 (ITP) ó 650 (ISD).
  • Si no se hace el trámite totalmente telemático, dejar pasar el plazo de sesenta días, sin llevar el documento al Registro de la Propiedad será una temeridad y podrá perjudicar al adquirente perezoso.
  • Lo dicho hasta ahora tiene matices, como ha quedado expuesto, en función de la Comunidad Autonoma, pero sólo en punto a hasta cuanto llega la tramitación telemática; no en cambio respecto a los efectos de prioridad registral.
  • Se pueden presentar otros documentos públicos en el Registro de la Propiedad, pero, en general a lo que las personas interesa es la adquisición ordinaria de derechos mediante escritura pública, que es lo que he tratado en este post.
  • Es interesante la lectura del post de mi querido compañero Francisco Rosales, «Mentiras que circulan sobre la presentación telemática de escrituras en el Registro de la Propiedad», que llama la atención sobre muchas dudas que se plantean en la práctica y que, afortunadamente se van superando. Muy minucioso, por la normativa que cita, en relación a la Comunidad Valenciana, es este otro post «Las copias electrónicas notariales y el pago de impuestos», de mi compañero José Carmelo Llopis, también amigo y que enlazo gustoso.

   Con esto espero haber resuelto las dudas al amable lector y que sirva de ayuda a otras personas.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

15 Comentarios »

  1. Wuau! Increible respuesta.
    Entonces, como deduzco por esta parte de la respuesta:
    «Solo si se encarga todo y se hace la correspondiente provisión de fondos para atender impuestos y gastos, incluido el arancel registral, se producirá el trámite telemático completo» ; no se podria dar el caso de presentacion de copia autorizada telematicamente y justificante del pago del ITP de forma presencial.
    «O todo o nada».
    ———
    Aqui , en Baleares, rellenas el modelo 600 por internet , lo pagas y te lo descargas y lo llevas junto con una copia simple de la escritura a la oficina liquidadora, donde te ponen una pegatina , te lo sellan y firman.

    Gracias. Francisco.

    • PRESENTACION TELEMATICA COPIA AUTORIZADA Y PRESENTACIÓN FISICA DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

      Estimado Francisco, gracias por tu valoración de la respuesta y por tu participación 🙂 .

      También es interesante que nos hayas explicado lo que se hace en Baleares. Como apunto en el post, en cada Atonomía hay matices, de hecho, cuando firmo una escritura de otra Comunidad Autónoma, averiguo como funciona el tema, pues en cada parte de España el servicio tiene sus matices, lo cual, no beneficia a nadie. Y esto está por encima de cualquier ideología. En mi opinión la diferente forma de culminar el proceso en función de la Hacienda competente es manifiestamente ineficiente para el consumidor o usuario y hace ineficiente el sistema.

      Lo que propones puedes hacerlo; puedes presentar esos documentos complementarios en el Registro de la Propiedad, de forma física y, entonces se conseguirá la inscripción. Para ello es muy importante que en la propia escritura quedes como presentador del documento, a fin de que te notifiquen la calificación negativa, en su caso, o cualquier incidencia respecto del documento. Si bien, si vas a pasear por las distintas Administraciones, es más operativo que lleves la copia autorizada de la escritura, pues así, en ella te pondrán la nota de despacho haciendo referencia a la inscripción del documento en el Registro.

      Lo hagas de una u otra manera, es conveniente que, además de la remisión telemática hayas obtenido una copia autorizada física, pues, documentalmente es más completo.

      En el sistema tradicional, a continuación de la firma del notario, en la copia autorizada papel, aparece la nota de despacho, es el broche que pone el Registrador -en el mejor de los sentidos sea dicho- al proceso.

      Si el trámite es telemático-notarial, el Registrador remite su nota de despacho, que en el fondo es la resolución registral del expediente, al Notario y éste la testimonia, e incorpora a la esritura, a fin de que el usuario se lleve copia autorizada con datos de inscripción y nota de despacho; en tales casos, la última firma que aparece en el soporte físico es la del notario.

      Si, por el contrario, haces lo que tú propones, deberás obtener publicidad registral añadida, desconozco si te facilitan la nota de despacho físicamente en los supuestos que comentas, supongo que sí, pues como presentador del documento tienes derecho a ello, si bien, en la práctica no se cómo se resuelve en cada Registro, pues el sistema parece estar pensado presuponiendo que se hace todo. Debes preguntar eso cuando lleves esa documentación complementaria al Registro. Sería de agradecer que algún Registrador nos diera su punto de vista.

      En cualquier caso, el problema es relativo, pues lo importante es que la escritura esté inscrita, con lo que podrás añadir a la copia autorizada papel, que es conveniente, como te dije, que hayas obtenido, cualquier medio de publicidad registral, bien una nota simple, bien una certificación; aunque, a mi me gustaría tener también la calificación registral íntegra. En el Registro, a veces, con independencia de la valoración que ello suponga, se advierten cuestiones en la nota de despacho, lo cual es conveniente conocer a fin de evitar problemas futuros.

      Saludos

  2. Me ha parecido interesante copiar aquí el comentario que hace mi compañero Santiago Sobrino, en la entrada que ha motivado este post, no obstante, lo enlazo también aquí:

    https://pildoraslegales.com/2014/09/09/escrituras-originales/#comment-2249

    PRESENTACION TELEMÁTICA Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS FÍSICOS EN CANARIAS
    Gracias por la explicación divulgativa, Antonio

    Aqui en Canarias, en mi notaría, caso de llevar la gestión, presentamos primero la copia autorizada electrónica y posteriormente, como complementarios, los documentos acreditativos de la comunicación para plusvalía (obtenido electronicamente o fisicamente, según el ayuntamiento) y del pago del impuesto (Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias o Actos Jurídicos Documentados) obtenidos via Signo. No nos exijen presentar copia simple en la autonomía, pero si en lo que se refiere a los ayuntamientos (creo recordar que eso es común a toda España). La copia en papel la facilitamos al final de todo el proceso, con la calificación registral.

    Naturalmente no es lo mismo cuando la inscripción la lleva a cabo el propio cliente, que parece que es el caso expuesto por Francisco

    • En relación a lo que comenta Santiago, respecto de lo que pasa en la Comunidad Valenciana, a la hora de gestionar la posibilidad de autoliquidar desde la notaría, en el paquete de medidas entró la relativa a presentar todas las copias simples de documentos que contengan hechos imponibles al ITPAJD y al ISD en la Consellería de Economía y Haienda, de forma telemática.

      La Administración se beneficia, pues tiene la copia simple y el usuario también, pues no necesita presentarla en Consellería. Pero, lo dicho, en cada Autonomía va de una manera.

      Respecto del resto del expediente, en función de la Autonomía o Administración, cada cual, en la práctica, va resolviendo de la forma más rápida, barata y adecuada.

      Saludos

  3. Plas, Plas! Excelente. Estuve buscando información por la red y no encontré mucha ; Ahora cuando alguien tenga las misma dudas/inquietudes que yo , llegara a esta web.

    Moltes gracies!

    Francisco.

  4. Buenas tardes querido Antonio;
    Buen post. La telemática da para muchos puntos de vista:
    La presentación telemática desde la notaría ¿Cuándo se hace? Lo primero que deberíamos de tener en cuenta es que esa presentación telemática determina la prioridad registral, por ello, la presentación se debe hacer inmediatamente después de firmar (y no a última hora del día “enviar alguien las telemáticas”) y presentar documento a documento por orden de protocolo. No poner en la bandeja de salida un montón a la vez, ya que llegan al Registro antes los que menos tamaño (bytes) tienen. La alteración del orden de prioridad en el Registro con el de protocolo es un error bastante frecuente.
    Presentada la telemática. Los impuestos.
    Una cosa es presentación a Hacienda de la escritura y otra pagar el impuesto. Si queremos que todo se haga telemáticamente el Notario debe enviar desde la notaria la copia simple electrónica a Hacienda, y ya pagar telemáticamente en la comunidad que se pueda. Por ejemplo, en Andalucía se pueden pagar los impuestos de forma telemática y ser descargados con el CSV con lo que, si el Notario ha presentado la escritura a Hacienda la Plataforma de la Junta de Andalucía nos dará un modelo C10 y directamente al Registro. Es decir, la copia autorizada consta en el Registro y se pueden aportar los impuestos ¿Cómo? En mi opinión por cualquier medio serían validos (diligencia del Notario, por mail, por carta, fax, etc), pero lo cierto es que se saca la copia a papel y la telemática se queda aparcada… ¿Por qué?
    Mientras la presentación sea telemática y el asiento conste vigente el Registrador tiene la obligación de comunicar al Notario la inscripción o calificación negativa de forma telemática ¿Y si el Asiento vence? “muere” la telemática ¿Cómo puede morir una copia autorizada? (Me pregunto).
    Luego hay otro aspecto que considero interesante: En el mostrador del Registro hace cola Pepe, Lola y Juan a ser atendidos, llevan 20 minutos allí, al Registro han entrado telemáticas hace 5 minutos, fax hace 3… ¿Cómo les explicamos que tendrán prioridad por encima de ellos?
    PD: En Andalucía fuimos pioneros en el impulso a que todo fuese telemático, debido a que una Ley autonómica declaró exentas de pasar por Hacienda las cancelaciones de hipoteca, lo que facilito tramitar las cancelaciones de forma telemática. Al menos las cancelaciones.
    Un abrazo

    • Querida Lorena:

      Muchas gracias por tus amables palabras, por tu argumentado comentario y por haber dedicado un tiempo a hacer mejor este post.

      Como lo prometido es deuda…

      Como ya te he anticipado, estoy de acuerdo en todo, si bien me gustaría matizar alguna cosa. Comenzando por el principio.

      Tu exposición de como deben presentarse las telemáticas conceptualmente es impecable, sin embargo, como da para otro post, me reservo el derecho a desarrollarlo en comentario aparte o a escribir el referido post.
      Respecto a la prioridad registral… totalmente de acuerdo, si bien, expresas con cierto pesar el hecho de que a los que esperan veinte minutos en el Registro de la Propiedad, en la cola, se les cuele algo presentado telemáticamente. El sistema está pensado para incentivar lo telemático, con lo que, es un efecto secundario. Por otro lado, por lo general, todo se presenta telemáticamente, con lo que al señor del mostrador nada se le colará salvo que mal asesorado haya preferido prescindir de la presentación telemática, sin perjuicio de los otros documentos judiciales y administrativos. Yo, la verdad, en la práctica, no veo problema en esto,

      Lo de los 60 días… pueden buscarse muchas justificaciones. El tema me queda un poco lejos. Sin embargo, partiendo del principio de neutralidad tecnológica, las mismas reglas que se aplican a la copia papel se trasponen a la telemática. En determinados casos supone un sacrificio. La carpeta de la copia papel soporta muchas etiquetas del registro; sin embargo, solucionar el problema que comentas llevaría consigo modificar el sistema y crear unas normas paralelas para la telemática, creo. El legislador prefirió sacrificar la telemática para asimilarla a la papel en estos casos.

      Lo que dices de los impuestos y de que bastaría la acreditación del pago. Así lo entiendo yo. Sin embargo, tú, mejor que yo, sabes que, ante la falta de una normativa unívoca es fácil encontrar algún Registro en el que no compartan esa opinión. Conozco uno en el que paralizan todo cada vez que llega algo no habitual, si encima tienes la mala suerte de que no esté el Registrador se producen situaciones esperpénticas. Lo mismo podría decirse cada vez que presentas una solicitud en impreso no normalizado, es gracioso ver como el trabajador del Registro trata de reconducirte, en muchas ocasiones, hacia su instancia normalizada, aunque implique horadar tus derechos. Me pasaba el otro día, por ejemplo, solicitando una certificación de dominio y cargas para aceptar una herencia a beneficio de inventario en el nuevo régimen de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

      Me gustaría llamar la atención sobre la falta de uniformidad entre las distintas Autonomías. Es ineficiente que se liquide de distintas maneras en función de las Comunidad Autónoma. No se entiende, por muy legal que sea.

      Por último, me gustaría saber tu opinión sobre esto. Hace unos años, al implementarse la telemática, un notario, en un libro muy interesante sobre la presentación telemática, Javier Micó, planteaba la posibilidad de que la presentación telemática funcionara como un outsorcing de las gestorías. ¿Por qué crees que las gestorías no se han aprovechado de las ventajas que ella conlleva más allá de la prioridad registral?

      Gracias por tu comentario y… seguimos!!

      • ¿Externalizar el mundo de la telemática? Mal iríais en el momento que le cedierais alguna función propia a un tercero ajeno a la notaría.
        Lo cierto (desde mi punto de vista) es que el mundo de la telemática requiere una gran coordinación entre Notario-Cliente-Registrador. Requiere mucha más conexión, coordinación, dialogo, etc… que la documentación física.
        Personalmente no me disgusta (la telemática) pero se pueden dar casos como: Escritura telemática y física, impuestos telemáticos acreditados en copia física, un defecto alegado por el Registrador y subsanado de forma telemática. A mi me surge una duda ¿En todas esas escrituras “físicas” subsanadas de forma telemática, no puede existir un problema en el futuro por “incompletas”? Ejemplo; Un préstamo que por prisas no lleva incorporada la tasación, se subsana de forma telemática. La copia física no lleva la tasación. ¿En una ejecución, no dirá nada el Juez? Al Juzgado se lleva la primera copia con carácter ejecutivo físicamente…
        No se si me explico…
        PD: En cuanto a Javier Micó entiendo que como ratificador “sistema telemático” de B. Sabadell es experto. El hábito hace al monje… y más de trece mil protocolos es mucho hábito… 😉

        Un placer Antonio, bss

  5. Estupendo artículo D.Antonio.
    Entiendo que haciendo todo el trámite telemático en Notaria uno se puede ahorrar los gastos de Gestor puesto que esta figura queda sin representación?
    Jaume

  6. buenos días:
    Aunque creo que llego bastante tarde a la conversación sobre los beneficios de la presentación telemática de escrituras y la relación que debe ser entre Nota tío-Registro-OO.PP Cliente de la que indudablemente soy un fan. me gustaría preguntar sobre algo tan simple pero a la vez dejado, nuestro gran amigo «Coste».
    Todas las intervenciones de los notarios están tasadas por norma menos la gestión fiscal resultante de la presentación telemática de escrituras.
    Cuanto puede llegar a cobrar un notario por la liquidación telemática de impuestos y, aquí hablo, sobre todo de los AJD, ITP, PLUSVALÍA…etc.
    He leído en muchos foros, blogs y paginas web de notarías sobre ese coste pero ninguno pone una cifra por mas aproximada que fuese. Sé que es de libre negociación entre cliente y Notaría pero, a modo orientativo, cuanto puede suponer.
    Yo personalmente, creo que merece la pena el poder ahorrarse los viajes entre las diferentes AA.PP el poder hacerlo de forma telmática

    • Estimado David:
      Nunca es tarde si la dicha es buena…
      El coste, varía en función de las circunstancias del caso. Es distinta la mera presentación, que importa los derechos de una copia autorizada telemática, los cuáles sí están regulados; del supuesto de auténtica gestión con provisión de fondos… los costes dependerán y son libre, si bien son muy competitivos y bastante ágiles.
      Saludos

  7. Buenas noches,
    ¿Por favor, me pueden aclarar, las preguntas siguientes?
    1 – Recibí una copia simple al final de la compraventa en la oficina notarial.
    Entre la copia simple que recibí el día de la escrituración, y La copia auténtica que recibí un mes después, el señor notario ha hecho modificaciones, ¿es normal que haya procedido de tal manera sin que yo esté de acuerdo con las modificaciones?
    2 – La copia auténtica firmada por el notario la recibí 1 mes después de manos de mí asesor.
    Ustedes explican que la copia autentica comporta: “con fecha tal se expide copia para tal persona en tantos folios números x a y»
    La mía no comporta la numeración de los folios solo dice hay tantos folios…
    Muchas gracias
    Antonio

    • Estimado Antonio:

      La copia autorizada la recibió un mes más tarde, «de manos de su asesor», porque, normalmente habría que liquidar impuestos o hacer algún trámite del que, tal vez, no se ocupase la notaría.

      En relación a la numeración, habría que ver la copia para ver si está o no correctamente expedida, lo que no quiere decir que exista ningún perjuicio para usted, necesariamente, en ninguno de los dos casos. La numeración, a veces, viene por relación.

      En cuanto a las modificaciones ¿a qué afectaban realmente?

      Saludos

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