«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

530 Comentarios »

  1. Sr Ripoll,
    Nos casamos y vivimos en Slgorta-Getxo (Vizcaya )
    Me gustaria saber cuàl es el régimrn matrimonial que nos afecta.
    Gracias

  2. Sr Ripoll,
    Nos casamos y vivimos en Algorta-Getxo (Vizcaya )
    Me gustaria saber cuàl es el régimrn matrimonial que nos afecta.
    Gracias

    • Buenos dias. Gracias por preguntar

      Para responder bien a su cuestión tendría que saber donde vivían uno y otro antes de casarse, especialmente los últimos 10 años.

      Espero su respuesta. Un saludo

      • Pues si ustedes venian viviendo los 10 años anteriores a casarse en Algorta-Getxo, su régimen económica matrimonial es el vizcaíno de la llamada Tierra Llana, el régimen de comunicación foral de bienes

        Saludos cordiales. Disculpen mi demora en contestar

  3. Buenos días,
    Nosotros nos casamos por lo civil, en un pueblecito de Huesca, La puebla de Castro. Nosotros hemos nacido en Cataluña y estamos empadronados en Barcelona, antes y despues de la boda. No se que tipo de regimen tenemos y si en el caso de que quisieramos ir a vivir a Huesca, nuestro regimen matrimonial cambiaría?

    • Buenos dias.

      Si son ambos catalanes, su régimen económico matrimonial será el legal y supletorio de Cataluña: Separación de bienes. Su régimen económico matrimonial no se alterará por cambios de domicilio posteriores. Si quisieran cambiarlo, tendrían que otorgar capitulaciones matrimoniales.

      Reciba un cordial saludo, y gracias por preguntar

  4. Hola.
    Yo era venezolana y mi esposo español valenciano, ambos residentes en mozambique desde el 2007, nos casamos en el consulado de España en mozambique en diciembre del 2008, residimos en ese país hasta el 2001, teníamos nuestra vivienda familiar y trabajo en ese país. Mi esposo tuvo alta consular desde 2003 hasta 2011.
    No se pactaron ningún tipo de acuerdos sobre régimen matrimonial, cual sería nuestro supuesto régimen matrimonial?

  5. Hola.
    Yo era venezolana y mi esposo español valenciano, ambos residentes en mozambique desde el 2007, nos casamos en el consulado de España en mozambique en diciembre del 2008, residimos en ese país hasta el 2001, teníamos nuestra vivienda familiar y trabajo en ese país. Mi esposo tuvo alta consular desde 2003 hasta 2011.
    No se pactaron ningún tipo de acuerdos sobre régimen matrimonial, cual sería nuestro supuesto régimen matrimonial?

      • Buenas noches. el régimen económico matrimonial de su matrimonio será, a mi entender, el aplicable como régimen supletorio(a falta de pactos) en Mozambique. Si usted ha adquirido ahora la nacionalidad española, mi recomendación es que acudan a un Notario a pactar régimen económico matrimonial.

        Espero haberla ayudado. Gracias por preguntar

  6. Hola, y felicidades por el blog. Los que andamos perdidos por la vida necesitamos gente como tú.
    A ver si puedes ayudarme en la consulta.
    Mi mujer y yo nos casamos en Barcelona en 1998, los dos nacidos en la provincia de Barcelona, y siempre hemos vivido en Barcelona. Entiendo que nos corresponde Separación de Bienes.
    Al intentar pedir un crédito, y poner que estamos casados en separación de bienes – lo lógico en este caso – , nos piden una copia de las Capitulaciones Matrimoniales, que nunca hicimos.
    En el Certificado de Matrimonio no aparece el régimen en el que estamos casados, y en el Libro de Familia no aparece tampoco nada en el apartado de Capitulaciones Matrimoniales.

    Estaremos entonces casados en gananciales? El banco insiste en que debemos adjuntar el documento de Capitulaciones, si es así, de donde puedo sacaran copia de algo que nunca hicimos?

    Gracias por la ayuda.

    • Disculpándome con Antonio por contestarles: Por lo que ustedes dicen, ustedes están casados en régimen de separación de bienes de Cataluña, porque los dos tenían vecindad civil catalana al casarse. El aplicarles ese régimen económico-matrimonial es una aplicación directa de la Ley. En este caso, de la ley catalana por remisión de las normas del Código Civil (arts 9.2 y 16.3). Ustedes no tienen que probar que están casados en separación de bienes de Cataluña, o no pueden probarlo, porque no hay documento alguno que lo acredite. como usted dice acertadamente, nunca hicieron capitulaciones matrimoniales. Más bien, tienen que EXPLICAR por qué están casados en régimen de separación de bienes de Cataluña. Lo escrito por mí es la explicación para ello. Si el Banco quiere una explicación sobre ello, díganles que ellos pregunten a algún notario de su localidad, o a su propia asesoría jurídica, si no acaban de creerse o de entender esta explicación mía.

      Saludos cordiales y gracias por preguntar.

  7. Somos dos leoneses que nos casamos en Cataluña en el año 1974. En esa fecha llevábamos menos de 10 años viviendo en Cataluña. No hicimos capitulaciones matrimoniales. ¿Qué régimen matrimonial nos aplicaría, gananciales o separación de bienes?

    • Estimada Margarita, en consideración a la fecha de la celebración de vuestro matrimonio, en principio, el régimen económico que tenéis es el de gananciales, al ser la legislación aplicable al esposo la de Derecho común.
      Saludos y gracias por participar.

  8. Buenos días,
    Somos una pareja de hecho inscrita en el Registro del Gobierno Vasco con el régimen de gananciales. Yo soy vecina de Santurce desde hace más de 10 años pero mi pareja no cumple los 10 años de residencia hasta julio del 2020 (anteriormente residía en territorio no aforado). Mis pregunta es: si disolvemos la pareja de hecho y celebramos matrimonio una vez que mi pareja haga los 10 años de vecindad ¿se nos aplicaría el régimen de Comunicación Foral? y si al año siguiente nos empadronamos en territorio aforado ¿cambiaría nuestro régimen económico?
    Muchas gracias

    • Estimada Amaia:
      Si pensais celebrar matrimonio, podréis pactar capitulaciones matrimoniales y hacer, prácticamente lo que queráis, en la notaría os asesorarán.
      Igualmente, tu pareja podrá ganar la vecindad civil tuya por opción, lo que incide en muchas más cosas que el régimen matrimonial.
      En cualquier notaría os aclararán a la vista de lo que realmente os interese.
      Saludos

  9. Hola buenas tardes
    Yo soy catalan y vivia en Barcelona desde siempre ,mi mujer era de Vitoria y vivia en Vitoria desde siempre .Nos casamos en Vitoria y al dia siguiente nos fuimos a vivir en Barcelona hasta hoy.(mas de 32 años).No hicimos capitulaciones.En que regimen estamos casados?

    • Buenos días. En separación de bienes del derecho catalán. Por ser Cataluña la primera residencia matrimonial.
      Saludos

  10. Hola Ripoll
    Primeramente gracias por el blog.
    Nos gustaría saber que regimen matrimonial tendriamos.
    Somos los dos Canarios de nacimiento, con residencia en Barcelona de 6 años cuando contrajimos matrimonio allí en un pueblecito de cataluña
    despues de contraer matrimonio seguimos residiendo en Barcelona. Nos casamos en 2015 por lo civil.
    me podrias ayudar.
    Saludos y gracias de antemano.

  11. Buenas tardes,
    ¿Con qué documento se puede verificar el régimen matrimonial en el que me encuentro si en el certificado de matrimonio no hay capitulaciones?
    Es decir, si en mí comunidad autónoma, Cataluña, rige separación de bienes, pero yo estoy en gananciales porque cuando me casé no tenía vecindad civil catalana todavía, y en mí certificado de matrimonio no hay ninguna capitulación, si lo tengo que demostrar ante un organismo público, ¿Como se haría o que documento tendría que tener al respecto? Gracias

  12. hola,
    Me casé en Granada, y con direcciones de allí en el certificado matrimonial, pero ya habíamos comprado un piso al 50%, y la residencia (no notificada al registro civil), la teníamos en piso donde residíamos como habitual en Cataluña.
    Actualmente llevamos con la hipoteca desde el 2006 y nos casamos en 2007.
    Yo soy de granada por eso nos casamos alli, y ninguno pudimos la dirección de la casa en el registro. Seguimos viviendo en el piso comprado en 2006.
    Estamos en gananciales o en separación de bienes?

    gracias

  13. Hola soy cubana ,casada con un mallorquin en el añó 2007 ,pais en el cual solo se puede casar por gananciales no hicimos capitulaciones matrimoniales si bien un documento firmado donde rechazaba todo bien que tenia mi marido ,me traslade a mallorca en 2009 ,nuestro domiclio fue en mallorca ,luego de lo cual me separe en año 2010 ,hace 3 años me he comprado un piso y al plantearle un divorcio me exige 20 mil euros por estar casado en gananciales en dicho domicilio no ha vivido ni aportado nada ademas mi hijo que no es de el jamas ha pagado su manuntencion ni ha aportado ningun beneficio .Tiene derecho a que yo le pague estos 20 mil euros ?Gracias

  14. Buenas noches. Me casé en el año 2010 en Granada ( yo soy de allí) y mi marido es catalán. Yo llevaba casi dos años viviendo en Cataluña en el momento de la boda y continuamos viviendo allí después hasta el día de hoy. Entiendo que nos corresponde separación de bienes, pero en el certificado literal que he pedido al registro civil no lo indica y necesito un documento que lo acredite ¿ Como lo puedo conseguir?

    • Buenos días, Raquel, en el certificado de matrimonio, normalmente no te aparecerá el régimen económico, salvo que se hayan hecho capitulaciones matrimoniales.
      Se trata de una situación derivada del régimen legal anterior a la Ley de 2011 que está en vigor desde hace relativamente poco.
      Actualmente, para hacer constar el régimen catalán de separación de bienes que tienes en el Registro civil se debe tramitar un acta de notoriedad. Este trámite se hace en la notaría. Debes, posteriormente, proceder a inscribirla en el Registro, tras lo cual obtendrás el correspondiente certificado.
      Los matrimonios contraídos tras la nueva ley, en cambio, sí que se inscriben haciendo constar el régimen.
      Tu problema tiene fácil solución acudiendo a una notaría.
      Saludos

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