Límite precio alquiler

«El Gobierno llevará al Congreso el límite de los alquileres antes del verano. Ábalos anuncia una legislación para que comunidades y Ayuntamientos puedan poner topes de precio en zonas tensionadas»
El País 26.02.2020
Esa es la noticia de la que se hacen eco los distintos medios en las últimas horas. El problema de la vivienda es una realidad en España. Parte de la crisis económica que hemos padecido, más allá de la burbuja inmobiliaria, si miramos hacia las causas de esa burbuja, podrían encontrarse en el modelo de acceso a la vivienda que cimienta la vida de los españoles.
El derecho a la vivienda está constitucionalmente protegido, así, el artículo 47 de la Constitución, ese texto que se ponen los políticos en la boca, más por necesidad que por principio, y que todos deberíamos tener muy presente, establece:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos».
Es evidente que, hasta la fecha, ni el poder ejecutivo ni el legislativo ha sido capaz de abordar de una manera solvente el mandato constitucional. En este sentido, bien está que nuestro flamante Ministro se plantee abordar el tema. Sin embargo, más allá del populismo al que, por desgracia, cada vez se nos está acostumbrando más a los españoles, la medida debería ser abordada con bastante más rigor del que, al menos, parece fundamentar la acción del Gobierno, tras la lectura de la noticia.
En este sentido, bien está traer a colación otro derecho constitucionalmente reconocido, el de propiedad privada. Así, el artículo 33 de nuestra Carta Magna, dispone:
«Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
En fin, mal que pese, nadie es un delincuente ni por tener una propiedad para alquiler, ni por heredar lo que sus mayores han trabajado, aunque sea incompatible con la deriva que toman algunas manifestaciones de nuestros políticos.
El tema, me sugiere el siguiente ejemplo. Ultimamente, las acciones comerciales de los concesionarios de coches giran en torno a ofertar productos complejos, que orbitan en torno al contrato de renting. Creo que no es necesario explicar lo que es. En cualquier caso, te ofrecen mantenimiento del vehículo y disfrute del mismo, pagando una cuota mensual y, dentro de un numero de años, ya veremos si nos quedamos el coche, cambiamos… Realmente, el renting es un contrato complejo y de marcado carácter empresarial. Sin embargo, por los motivos que sean se ha popularizado entre los españoles y con carácter particular. A mi, personalmente, nunca me ha gustado. Prefiero pagar el coche que puedo comprar, al contado o con una financiación razonable y no alquilar el coche que me gustaría tener. Los parámetros económicos suelen ser distintos.
En este contexto puede situarse el problema de la vivienda. Hoy en día, mucha gente prefiere alquilar una vivienda antes que comprar. Las personas viven al día. No todo el mundo está dispuesto a hacer la inversión que supone adquirir una propiedad. También existen otras personas que prefieren canalizar su ahorro hacia un inmueble que explotar en alquiler.
Proceder a limitar el precio de alquiler, bajo el pretexto de que determinada ciudad o zona tiene unos precios muy altos no deja de ser una visión sesgada del problema. Es cierto que no parece adecuado que se especule, como tampoco lo es que existan viviendas vacías, ahí está la función social de la propiedad que debe tutelarse y reclamar su cumplimiento. Sin embargo, limitar el precio del alquiler, sin más, no parece adecuado.
Cuando viajo fuera de España me llama la atención el modelo demográfico que existe en otros países de nuestro entorno, por ejemplo, Italia; cierto que existe una menor extensión territorial y una mayor población, pero se ve una sucesión de pequeños núcleos dispersos por todo el territorio. También en otros países con distinta cultura pero de la Unión Europea, como Alemania; allí los pueblos parecen vivos. En España, por contra, se ve una gran concentración en torno a las ciudades que crecen con unos planes urbanísticos de dudosa configuración. Al mismo tiempo, existen muchos pueblos que son el exponente de la España vaciada.
Por todo ello, antes de adoptar otra estrambótica medida -y lo que te rondaré morena- preguntaría al señor Ministro:
- ¿Cuáles son los criterios reales para limitar el precio del alquiler?
- ¿Qué medidas se va a adoptar para fomentar el alquiler frente a la propiedad? En el bien entendido que si todas las viviendas vacías se ponen en alquiler, los precios del mismo bajarán.
- ¿Cómo se va a hacer atractivo al propietario alquilar cuando se corre el riesgo de que un mal inquilino te destroce la vivienda o se quede apalancado en la misma sin pagar la renta?
- ¿Qué medidas se van a adoptar para hacer atractivo vivir en cualquier pueblo de Teruel antes que acudir a una gran capital?
- ¿Cómo se va a fomentar riqueza para todos en lugar de repartir pobreza?
Buena reflexión, Antonio.
El problema es, una vez más, ¡¡ jurídico !! El arrendamiento (que etimologicamente significa dar repetidas veces (en uso)) no nació para garantizar nada (ni plazos mínimos ni, menos aún, ¡¡ retractos !!). Nació para crear un mercado fluido y constante de viviendas mientras arrendador y arrendatario así lo quisiesen. Cada vez que se producía una contraprestación (que no es lo que se da a cambio de una prestación sino la suma de la prestación inicial y de la contraria), en los términos del art. 1.581, las partes podían dejarlo sin efecto.
Ahora el arrendamiento ha dejado de ser algo jurídico para convertirse en algo social. Y como al Estado le encanta hacer caridad con bolsillo ajeno, a costa de particulares. Y alguno de esos particulares utilizan las rentas para pagar sus hipotecas!!!!
Qué ocurre? Pues como casi siempre que se actúa contra el sentido común, lo contrario de lo que se quiere. En vez de tener fluidez el mercado, se estanca, los propietarios temen no poder desahuciar y la oferta se retrae. Los fondos-basura especulan con los precios y ya la hemos liado.
A mi todo esto me recuerda a lo que ocurre cuando sumerges un submarino mal construido y empiezan a salirle vías de agua. Utilizas las manos y los pies para ir tapándolas. Pueden seguir haciendo el ridículo, si quieren, pero yo aconsejaría reflexionar un poquito y reflotar el submarino para volverlo a construir.
No lo harán, pero por lo menos, mientras tanto, los que operamos en este mundo, reflexionamos. Que no es poco. Un fuerte abrazo.
Estimado José Luis:
Muchas gracias por tu interesante aportación, creo que compartimos opinión.
Saludos
Sin duda, Antonio.
Lanza una botella de plástico al mar. Tardará décadas en devolvértela, pero al final te la devolverá.
Que tengas un feliz día y aquí me tienes para lo que necesites.
El problema es que la botella devuelta igual ni se parece a lo que fue.
Gracias a ti, feliz día!
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