Amor transfronterizo
Esta mañana, mientras corría, oyendo la radio, en la SER, informaban de que se había permitido por un Juez del Registro Civil de Ceuta un matrimonio entre dos mujeres africanas que no tenían papeles.
La noticia insistía en que la decisión judicial había sido especialmente meditada. El tema me ha llamado la atención. Meditando, he buscado en internet la noticia exacta. Insistían en que la condición de refugiadas, que habían adquirido recientemente, y la falta de papeles había sido uno de los motivos de la dificultad de la decisión.
¿Qué hay de real en todo eso? El tema, como todo en la vida, tiene un transfondo jurídico. Las normas están llamadas a operar sobre la realidad en que vivimos.
En España se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo desde el año 2005. Tal reconocimiento fue bastante novedoso en los países de nuestro entorno. Una de las causas que incidió en la medida, a mi juicio, fue la falta de valentía, en su día, por parte del Grupo Popular para presentar una regulación adecuada de la unión de hecho, lo cual motivó la proliferación de legislaciones autonómicas en la materia ante la desidia del legislador estatal.
Actualmente, creo que no solo legalmente sino también socialmente hay una plena equiparación, y ha solucionado muchas situaciones de distintas parejas. Yo mismo he autorizado varios testamentos y capitulaciones matrimoniales en paridad de derechos y circunstancias.
La noticia, sin embargo, me ha llamado la atención. El trasfondo jurídico del tema no es el matrimonio entre dos mujeres. Es, aunque no tanto, la «falta de papeles»; pues sin papeles no se puede tramitar, entiendo, adecuadamente el expediente matrimonial. No se puede juzgar la inexistencia de impedimentos. La cuestión fundamental de la materia, en realidad, es la no admisión de ese matrimonio en el país de origen de las contrayentes. En efecto, que en España se admita el matrimonio entre personas del mismo sexo no quiere decir que se reconozca el matrimonio celebrado en nuestro país en cualquier otro.
La capacidad para contraer matrimonio se rige por la Ley personal de los contrayentes, esto es, por la ley de sus respectivos países de procedencia. Sin embargo, el Juez español debe inaplicar la ley extranjera en aquellos casos en los que esta es contraria al orden público español. Y, conforme a nuestro Derecho, no podemos negar el matrimonio a esas dos mujeres.
La decisión judicial debe ser juzgada muy acertada. Cuestión distinta será los problemas que estas dos personas tendrán por el no reconocimiento de su matrimonio en su país. Supongo que será lo de menos, pues lo que querrán será integrarse en nuestra sociedad. Poco habrán dejado de donde vengan.
A la inversa, en nuestro país existen problemas ante las situaciones de bigamia que se producen cuando un musulmán tiene más de una esposa. Pero ese es otro tema del que hablaremos otro día.
Os dejo el enlace a la noticia http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/registro-civil-ceuta-da-permiso-casarse-mujeres-refugiadas/csrcsrpor/20120223csrcsrsoc_2/Tes
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante