Los gastos del notario son tuyos

Una de las cosas que suele pactarse cuando vamos a comprar un inmueble es quién corre con los gastos del notario. Incluso, muchas veces, en el momento de la firma, cuando nada se ha pactado y preguntas en la sala que quién corre con los gastos del notario, asistes atónito a la escena en la que empiezan a producirse fisuras entre las partes. Comprador y vendedor no acaban de ponerse de acuerdo. En ese momento yo siempre preguntó: «¿Saben ustedes a cuanto asciende el valor sobre el que están discutiendo?». La respuesta siempre es negativa.
Hay muchos mitos respecto a lo que importan los gastos del notario. Dichos mitos vienen alimentados porque existe una imagen social del notario como persona con un alto poder adquisitivo, lo cual no siempre es así. También se fundan en que muchas veces se dice: «Las escrituras me han costado X». En X entra no sólo la remuneración del notario, sino que el comprador imputa al notario lo que no son gastos notariales. Llega a introducir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (lo que nuestros mayores llamaban los derechos reales) y los honorarios del registrador. Si pensamos que ese Impuesto representa, en la Comunidad Valenciana, el 7 % del precio declarado de la compraventa; en una compra de una vivienda por 100.000 euros, los impuestos son 7.000 euros, la provisión de la operación ascenderá a unos 7.800 euros y la ecuación será perfecta: «el notario me ha costado unos 8.000 euros». Lo cual dista bastante de ser real.
¿Quién paga al notario? Dependerá de lo pactado, pues la Ley, en este caso, deja libertad a comprador y vendedor. Normalmente se suele pactar y se pacta sobre la costumbre del lugar, pues costumbres existen. Sin embargo, si nada decimos, se aplica supletoriamente el criterio legal. Dependerá de la legislación aplicable al contrato. Así, en general, la mayor parte la pagará el vendedor. Sin embargo, existen criterios distintos en Cataluña, donde paga el comprador; o en Navarra, donde se paga por mitad.
Informarse sobre los gastos notariales, su alcance, a quién se imputan si no se pacta… es siempre, por consiguiente, conveniente. Incluso antes de realizar el trato, pues de esa manera sabemos sobre qué estamos negociando.
Sin embargo, los gastos notariales, no son lo único que debemos tener en cuenta, ni tampoco lo más cuantioso. Existen también los gastos de registro, que son similares a los de notaría y que siempre son imputables al comprador.
En cualquier caso, lo más importante es la carga fiscal de la operación. La compraventa, en sí, conlleva el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IT), imputable siempre al comprador. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plus-Valía), es un impuesto municipal, corresponde al vendedor, depende del Ayuntamiento tanto su exigibilidad como su cuantía. Por último, habrá que tener en cuenta la ganancia patrimonial que puede conllevar la venta para el vendedor, se tendrá en cuenta en el IRPF del año siguiente.
No son oponibles a la Administración los eventuales pactos fiscales, pues ésta exigirá el pago de los impuestos siempre al obligado fiscal. Y, lo que es más importante, FIRMADA LA ESCRITURA LOS IMPUESTOS SE DEVENGAN, no hay vuelta atrás. Por eso es conveniente informarse adecuadamente antes del otorgamiento. Lo que pensemos en ese momento que correspondía pagar poco importará, pues deberá pagarse lo que realmente proceda.
Por último, no se debe olvidar que cada operación lleva su problemática y tratamiento fiscal y arancelario independiente, por lo que dicífilmente se pueden dar con rigor estimaciones basadas en consultas telefónicas sin aportar los antecedentes. Debe acudirse a la notaría, con la documentación y preguntar con conocimiento de causa.
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
como puedo hacer si el notario que llevava mi tramite murio y el que tiene el nuevo protocolo me quiere cobrar todo de nuevo
Manda tu caso a consultas@pildoraslegales.com y nos lo explicas. Trámite y que te cobro.
Saludos
Hola.
El pasado mes de marzo vendí mi piso en una notaría de Sevilla. Al terminar el acto, pasé a recoger las escrituras y pregunté si tenía que hacer algo más o pagar algo. La respuesta fue que no, a excepción del impuesto de plusvalía municipal y la futura declaración de renta del ejercicio correspondiente. No se me pidió pago ninguno de emolumentos del notario y su equipo, ni se me entregó factura ni presupuesto ni carta de pago ni nada similar. Ahora, tres meses después, recibo una carta de la notaría informando de que no he pagado al notario por el procedimiento de venta y se me exige el pago de 489euros a un número de cuenta o presentarme de nuevo en la notaría. Ante esta forma de proceder me he quedado atónito, pues no concibo que se me exija el pago de algo a posteriori sin ningún tipo de justificante. Yo no digo que no me corresponda pagar al notario tal concepto (se acordó que los gastos serían por ley), sino que no entiendo por qué no se hizo en el mismo momento de la entrega de la escritura, cuando además lo pregunté.
¿Es habitual esta forma de proceder? ¿Acaso pueden exigirme un pago a posteriori sin haberme dado justificante escrito alguno en su momento?
Gracias.