No es matrimonio todo lo que reluce como tal

   La época actual se caracteriza por un cambio vertiginoso de costumbres y usos sociales. Sí, no solo cambia la tecnología de forma que generaciones de aplicaciones se suceden al ritmo que impone el mercado. También nuestra forma de entender las relaciones humanas va acomodándose a los tiempos y circunstancias.

   Los notarios insertamos en las escrituras el estado civil de las personas. Leemos «soltero» o «casado», según lo que nos ha indicado previamente quien reclama la actuación notarial. Sin embargo, igual que no es lo mismo estar soltero que divorciado, tampoco es lo mismo estar casado que conviviendo con una persona. La cuestión no tiene nada que ver con amores y afectos ni tampoco se queda en mera nomenclatura.

   El matrimonio produce unos efectos distintos a los que produce la convivencia como si de matrimonio se tratase. Sí, especialmente, no se tienen los mismos derechos en la esfera patrimonial y sucesoria. El problema se hace mayor, incluso, si tenemos en cuenta que, en España, matrimonio, hay solo uno -con independencia de que se celebre en forma civil o religiosa-; sin embargo, uniones de hecho hay tantas como Comunidades Autónomas se han lanzado a regular esa forma de convivencia -familiar o no-.

   Así las cosas, con mayor o menor acierto, en algunas Autonomías, se han regulado uniones de hecho traspasando los límites competenciales que le habían sido atribuidos; en otras, en cambio, con competencias en materia civil se ha dotado de un estatuto jurídico integral a la pareja de hecho. En ambos casos, la causa no ha sido otra que la dejación legislativa que desde el Gobierno central, a finales de los noventa del siglo pasado, se produjo para no tener que asumir el coste político de regular tal situación.

   Sin embargo, no todas las personas que conviven saben que es diferente ser conviviente, por ejemplo, en Madrid que en Cataluña. Y, normalmente, desconocen los efectos de tal convivencia. Desde un punto de vista patrimonial, ni todas las situaciones convivencia son asépticas ni todas son comparables al matrimonio; dependerá de la legislación aplicable.

   En el último pleno del Consell de la Generalitat Valenciana se ha aprobado el anteproyecto de Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana. El texto no ha pasado todavía por las Cortes Autonómicas y, por consiguiente, no está en vigor. Sin embargo, está llamado a sustituir una regulación neutra en lo patrimonial por una equiparación, prácticamente, en la esfera sucesoria y de la economía familiar a lo que viene a ser un matrimonio; en congruencia a sus recien estrenadas competencias en materia de legislación civil.

   Cada cual es libre de manifestar su afecto y amor de la manera que considere. Igualmente, podrá estructurar su familia sobre una u otra solución. Sin embargo, casarse o convivir y convivir al margen totalmente de la regulación legal o constituir una pareja de hecho formal debe ser una decisión meditada y necesariamente asesorada. De lo contrario, es probable que cuando el amor se vaya, cuando aparezcan los problemas en la convivencia o cuando el río de la vida nos lleve al final de nuestros días surjan inconvenientes y sorpresas por puro desconocimiento.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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