El precio de la boda

   Recientemente, una amable seguidora me sugería sobre un comentario, realizado en la entrada «Mi boda ante notario», aclaración. En dicho post afirmaba: «En cuanto a los costes, serán homogéneos a los que conlleva una boda civil en el Ayuntamiento o en el Juzgado». Me sugería que la antecedente afirmacion podía dar a entender que en el Juzgado se cobraba por celebrar el matrimonio, cuando esto no era así.

   Ciertamente tenía razón, en el Juzgado la ceremonia es gratuita. Sin embargo, a raiz de ese comentario me planteé qué costaba casarse en el Ayuntamiento. En este post os informo de los costes y hago mi valoración.

   En primer lugar traté de averiguar el posible precio de la boda en el Ayuntamiento de Alicante. En la web del Ayuntamiento se informa sobre la tramitación de la solicitud pero no sobre el precio, por lo que decidí llamar al teléfono de información. Mi interlocutor, muy amable me facilitó la siguiente información: 1) Es gratuito; 2) No hay fechas hasta el año que viene; 3) Se está estudiando desde hace meses cobrar por el servicio.

   Frente a la gratuidad del consistorio alicantino, en Elche se cobra una tasa de 126,5; y, en Alcoy se devengan 95 euros, -las tasas no devengan IVA (que es la pregunta obligada de los sufridos españoles estos últimos días)-. Después del interesante trabajo de campo os puedo decir que, en general, tengo la impresión de que son más los ayuntamientos que cobran que los que no. El tema ya ha sido tratado varias veces en distintos medios de comunicación. No deja de ser una fuente de recursos para las arcas municipales, las cuales tienen cierta autonomía a la vista de la regulación de la Ley de reguladora de las Haciendas Locales. El coste en algunos municipios se dispara hasta los más de 300 euros.

   La tasa, además, en ocasiones no es única. Hay diferentes tramos o precios en función  de la dependencia municipal que se elija dentro de un mismo Ayuntamiento, o si se contrata algún servicio añadido que el consistorio ofrece. También, en determinados casos se minora en función de los recursos económicos de los contrayentes. Existen Ayuntamientos que ponen el acento en que la tasa no es por casarse sino simplemente por utilizar las dependencias y servicios municipales o por utilizarlas fuera del horario habitual.

   En las Iglesias sucede algo parecido, hay templos que no piden nada, otros que demandan la voluntad, y no faltan los que fijan un canon. Esto último se ha criticado por muchos, bajo el falso argumento consistentee en a que la Iglesia carece de ánimo de lucro. En mi opinión la Iglesia debe financiarse especialmente por sus fieles; sucede que, por desgracia, la conciencia social de las personas cada vez es menor; con lo que si tales fieles no dan el paso de hacer una aportación voluntaria por el hecho de contraer matrimonio, es lógico que la Iglesia lo demande. No debe olvidarse que existen unos gastos de mantenimiento del templo, en los cuales incide el tipo de ceremonia que se oficie, que deben sufragarse. Las cosas valen dinero y es algo que las personas no siempre queremos ver.

   Finalmente, sigo insistiendo en que los costes de casarse ante notario deberían ser homogéneos a los de casarse en el Ayuntamiento -no ya en el Juzgado, que como quedó dicho, es gratuito-, lo que sucede es que, hemos vistos, en tales Ayuntamientos no hay homogeneidad.

   ¿Por que no deben ser gratuitas las bodas en la Notaría como sucede en el Juzgado? El argumento es sencillo, los Juzgados se financian con cargo a los presupuestos generales de la Administración compentente. Las notarías, no forman parte de ninguna partida presupuestaria de las Administraciones; con lo que debe soportar el coste el usuario del servicio. En el último post ya expliqué cuáles debían ser las línas básicas para fijar los costes con arreglo al arancel vigente.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://notariaripoll.com

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