Bodas notariales: Una idea sin Ley

   Hace unos días un buen amigo se presentó en mi Notaría, preguntó por mi y María Angeles, que le atendió, le dijo que estaba ocupado, pero que en breve le atendería; él esperó, dijo que me iba a dar una alegría. Cuando lo vi aguardando en el mostrador, lo saludé cálidamente y sin saber que me esperaba le hice que me acompañase a una sala. Nos sentamos me mira y me dice:

«- Ya vendremos juntos, pero…, los notarios ya casáis ¿no?.

– ¿No me digas que os casáis? ¡Qué sorpresa! -le contesté -… pero, la realidad es que aún no se ha aprobado la Ley, los notarios no podemos casar-.»

  Mi amigo se había organizado su boda contando conmigo, en unos meses tenían previsto contraer matrimonio. La idea de que les casase un amigo les gustaba y, especialmente, el hecho de que fuese un Notario les atraía más que acudir al Juez o al Alcalde para oficiar su matrimonio civil.

   Lo cierto es que, aunque el hecho de que los notarios no casásemos aún le cogió un poco a contra pié, la realidad es que la visita y nuestra conversación le vino muy bien. Mi amigo, acostumbrado a visitar la Notaría, pensaba en la agilidad con que trabajamos los notarios; se suele prestar los servicios adaptándose a los tiempos que marcan quienes nos visitan. En su caso, siendo yo amigo, además, entendía que no existía problema ni en el día ni en el lugar.

   Sin embargo, las cosas no siempre son como nos las planteamos, además del hecho de no haber sido aprobada la Ley. Le informé de una serie de extremos que, con o sin boda notarial, eran muy a tener en cuenta:

  1. La celebración de la boda conlleva una tramitación previa que, actualmente, si es una boda civil, se hace por el encargado del Registro Civil. No se trata de la firma de una solicitud, sin más, se debe pedir cita, aportar una documentación, y, en general, confeccionar un «expediente matrimonial»; lleva aparejados unos plazos ineludibles que no se pueden abreviar.
  2. Como, en general, todo el mundo se imagina, no se trata sólo de encontrar un oficiante de nuestro agrado y disponible, sino que también ha de ser competente en el lugar de la celebración. Así, cualquier encargado del Registro Civil no puede casar en cualquier lugar. Sucederá igual, caso de aprobarse las bodas notariales, con los notarios. La competencia del Notario es territorial. Todo aquello en lo que interviene dentro de su demarcación produce sus efectos aunque transciendan de su territorio; sin embargo, el Notario no puede firmar un documento en cualquier lugar de España.

   Esos dos extremos sirvieron para abrir los ojos a mi amigo y hacerle caer en la cuenta de que o empezaba la tramitación o no llegaba con el expediente arreglado para el momento en el que había previsto casarse.

   Desde que el Ministro de Justicia, hace ya más de dos años, anunciase la posibilidad de que los Notarios llegásemos a casar han sido muchas las personas que han llamado interesándose por el tema. Sin embargo, así, tan directo, con tanta espontaneidad y afecto no me lo había planteado nadie directamente. Que me tuvieran en consideración para algo tan importante en la vida de mis amigos fue halagador.

   El pasado 31 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros informaba el anteproyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria. Han pasado ya casi cuatro meses, las cosas siguen prácticamente igual; el anteproyecto deberá convertirse en proyecto y, en ese momento, se le abrirán las puertas del Congreso, donde deberá ser aprobado para su posterior aprobación por el Senado, volviendo al Congreso para su aprobación definitiva.

   La realidad es que, el tema de las bodas ante Notario, pese a ser lo que más ha llamado la atención socialmente, es el chocolate del loro de la reforma. La reforma, prácticamente, en este tema se limita a añadir al Notario como posible oficiante y tramitador del expediente. Sin embargo, se trata de una Ley mucho más amplia que supondrá revolucionar la forma de entender muchas materias que afectan a distintos ámbitos, profesionales y servicios jurídicos, tanto judiciales como extrajudiciales. Por tal motivo, es difícil que se tramite rápidamente, pues deben consensuarse muchas cosas, no sólo a nivel político sino, previamente, con los distintos agentes implicados. Con lo que, el que quiera casarse a corto plazo y no quiera la boda religiosa, con independencia de la confesión, deberá seguir acudiendo al Juzgado o al Ayuntamiento.

   No es serio anunciar a bombo y platillo con tanta antelación una reforma que, por lógica, tardará mucho en ver la luz. Se genera desconcierto en la sociedad y se juega con las legítimas expectativas de los ciudadanos.

   Aunque en este blog he tratado ya muchas veces sobre las bodas en la Notaría; la experiencia de mi amigo -al cual creo que mis consejos le han evitado algún disgusto- así como las continuas llamadas pidiendo información me han animado a escribir esta entrada.

   Personalmente, habiendo leído el anteproyecto, a mi me gustaría que la tramitación del expediente y la celebración del matrimonio, realmente implicasen dar información a los contrayentes. Contraer matrimonio, es algo más que decir «si quiero» o «contigo pan y cebolla». Surgen unos efectos personales y patrimoniales que el ciudadano medio, por lo general, desconoce. La opción de casarse es algo que transciende del amor; para éste hay muchas alternativas y no todas conllevan lo mismo.

   Cuestiones tales como el régimen económico matrimonial aplicable; la fiscalidad del matrimonio, las consecuencias sobre los bienes privativos, las diferencias entre casarse y formalizar una unión de hecho o, simplemente vivir en pareja es algo que toda pareja debería tener claro antes de prestar el consentimiento matrimonial. ¿Lo tenéis vosotros? Mientras tanto, lo que está claro, el coche de la foto no esperará a unos novios casados por un Notario.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

14 Comentarios »

  1. Me ha parecido muy estimulante y soy una gran partidaria de que los Notarios puedan celebrar matrimonios, está claro que conlleva muchas cuestiones, ayer mismo lo comentaba a mis estudiantes de Primero en Derecho cuando hacia referencia a la Ley de Jurisdicción Voluntaria y hoy les colgaré sus ideas para que las tengan.
    En La Habana, ya hace mucho fui Notaria y Cuba fue pionera en el divorcio y en el matrimonio notarial,,, es mi próximo trabajo.. en el que llevo tiempo pensando y publicando alguna cosa… La ley del Notariado cubano entre las funciones incluyó el matrimonio y posteriormente el divorcio, incluso con hijos menores si no había desacuerdo y participación del Fiscal… Y muchas personas, más de las que imaginamos optaban por esa vía, claro está en Cuba, los bienes pocos y eso dio otro matiz, diferente al de España.
    Saludos.
    María Elena Cobas

  2. Hola Antonio,
    Me gustaría retomar este tema del matrimonio por boda notarial por un caso que me ha ocurrido.
    Nos vamos a casar en 2015 y habíamos pensado escoger una fecha de final de Agosto. La boda queríamos que fuese a través del registro civil (en el caso de mi ciudad un viernes) y el sábado realizar una celebración con amigos y familiares en los jardines de un hotel.
    Hemos rellenado los papeles para el registro civil y al llevarlos nos han dicho que no me pueden dar fecha pasado el 15 de julio, ya que en teoría entra en vigor la ley, o después de esa fecha en el ayuntamiento. Al preguntar por realizar la boda ante notario, no me pueden dar fecha tampoco porque al no haber sido aprobada la ley, no pueden saber si finalmente van a poder casar, por lo que de momento no dan fecha.
    Con lo cual ahora nos encontramos ante un vacío para esas fechas.
    Y tampoco podemos esperar a Julio porque corremos el riesgo de no tener los papeles y el permiso a tiempo para la fecha prevista.
    ¿Es segura la aplicación de la ley el 15 de Julio? ¿Puede haber una nueva prórroga?
    Me gustaría saber cual es tu opinión al respecto.
    Muchas gracias

  3. La Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria en la disposición final unica fija el 30 de junio de 2017 para la entrada en vigor de las bodas ante notario. No significa que ese día pueda celebrarse la primera boda, sino que es en esa fecha cuando los notarios tendrán competencias para iniciar el expediente previo a la boda. Coincide esta fecha con la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil que cambia la estructura de las oficinas registrales.

  4. Una duda sobre la territorialidad de un notario, si yo tramitó mi expediente de boda en Madrid porque mi pareja y yo vivimos allí, pero queremos hacer la celebración en Bilbao porque ella es de allí. Podría casarnos un notario? Debería ser de Madrid porque el expediente es de allí o de Bilbao porque hacemos la ceremonia allí?

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