La devolucion del IVA
Juan, Marta y Luis se han juntado a medio día en La Jarela, para comer, mientras degustaban un magnífico menú. Juan se lamentaba porque se le había roto el ordenador y tenía que reponerlo, se preguntaba por los efectos de la subida del IVA para él; Marta, en cambio, estaba más preocupada, pues no sabía si la subida del IVA afectaba a su declaración trimestral, Marta tiene una pequeña tienda de chucherías; Luis, que suministra papelería a varios Ayuntamientos está preocupado por los efectos que la subida del IVA tendrá sobre los ingresos que debe hacer de lo recaudado por tal concepto, pues la Administración cada vez tarda más en pagar y él parece ser el que acaba financiándola.
Entre la batería de medidas que empezó a llover el miércoles y la tormenta que se desató el pasado viernes, una de las más esperadas ha sido la relativa al IVA. No solo se han subido los tipos impositivos sino que se han reclasificado servicios a fin de que pasen a tributar por un tipo más elevado que el que les venía siendo aplicado hasta la fecha.
Habrá que esperar para ver si ha servido de algo. De momento, si hacemos cuentas, de un año a esta parte vemos que se ha producido un incremento del coste de determinados artículos, pues el impuesto de marras ha deambulado desde el tipo del 16 al 21 %, pasando por el efímero tipo del 18 %. Se dice pronto, es un aumento de un 5 %. Al margen de parámetros económicos, es indudable que supone una importante merma del poder adquisitivo de los españoles.
La medida juega con dos variables esenciales: Aumento de la recaudación por operación y efectos sobre el consumo. Es indudable que, en principio, a mayor tipo, mayor ingreso fiscal por operación; sin embargo, puede que el consumo se retraiga al no poder el maltrecho bolsillo del español medio soportar el tramo final de la subida.
No se ha hablado sobre ello; sin embargo, para el intermediario, el prestador del servicio, el suministrador-mayorista del producto, o el vendedor del artículo, el efecto también es importante. Por un lado implica, cuando es posible, repensarse la política de precios. El miedo a una eventual bajada de la facturación como consecuencia de la subida del coste final del producto tal vez le lleve a repensarse los escasos márgenes de beneficios que le quedaban. Es algo que muchas cadenas han empezado a plantear.
Por otro lado, más allá de lo que afecta al consumidor final, para el que recauda el IVA, que es el que vende el bien o suministra el servicio, surge un problema añadido. El IVA se devenga con la factura. Sucede que aunque la factura esté impagada, el IVA debe ser anticipado por ese empresario; lo cual implica necesariamente una mayor presión fiscal. Es algo que todavía no está resuelto y que no se acaba de entender.
Es posible, no obstante, en aquellos supuestos en los que estemos ante créditos incobrables, con los requisitos que la Ley establece, proceder a modificar la base imponible del IVA. Para ello, en la mayoría de los casos, se debe instar un acta notarial de requerimiento de pago, con referencia a la factura no cobrada. Sobre la misma se podrá realizar la corrección. Es algo que últimamente se está generalizando en los despachos notariales. A veces se gana más contando lo que se tiene que generando nuevos créditos incobrables. Cada cual que opte.