Inundaciones y Notarios
Todos los años septiembre, no se si por servir de punto de inflexión al hastío estival informativo de agosto -que no ha sido el caso de este año- o más bien por capricho de la naturaleza, nos regala alguna inundación para adornar las portadas de nuestros diarios.
Las consecuencias de la venida del agua, más allá del sensacionalismo gráfico, para el que las sufre, son desoladoras. Implican una trabajo importante. Por un lado, paliar los efectos del agua, incurriendo muchas veces, por la angustia, en imprudencia y exponiéndose a riesgos personales. Por otro lado, reponer las cosas a su estado primitivo. Esos primeros días pueden terminar ahí, se se ha tenido suerte, pero pueden también ir seguidos de un peregrinar administrativo en aquellos casos en los que se pretende reclamar, bien contra un seguro, bien contra la Administración por mala ejecución de una obra.
¿Qué papel juegan los notarios en todo esto? En este tipo de situaciones puede ser conveniente, como sucede en la práctica, requerir la presencia de un notario para que constate la existencia de los daños. Como regla de actuación, lo ideal es que el notario asista al escenario lo más inmediato al momento en el que los daños se están produciendo.
¿Qué importancia tiene esa rapidez de actuación? La actuación notarial constata lo que el notario ve, oye o percibe por los sentidos, de una forma objetiva y no introduce juicios de valor ni relaciones de causalidad. Es frecuente que las personas digan: «mire por culpa de… ha pasado x»; sin embargo, el notario se limitará a constatar lo que existe en el momento de la inspección sin entrar a valorar a que fue debido, aunque pueda ser referido en el acta por mera manifestación del que reclama la intervención notarial.
Todo ello lleva a aconsejar que la intervención notarial, además de inmediata, sea anterior a haber realizado cualquier tarea de limpieza, pues si no no se podrá recoger el daño producido, no servirá para nada que se aporten fotografías que no reflejen con exactitud la situación en el momento de la presencia del notario. Por tal motivo, a mi me gusta tomar las fotografías personalmente.
El acta así realizada podrá ser aportada para justificar un daño concreto, pues nadie discutirá que hubo inundaciones, lo que, a falta de prueba se puede poner en entredicho es la existencia de unos concretos daños que normalmente, por el orden lógico de la vida, habrán desaparecido, total o parcialmente, en el momento de la reclamación.
¿Qué cuesta? Dependerá del tiempo que dedique el notario y del número de fotografías que se incoporen más los posibles gastos añadidos que pueda haber; por tal motivo es conveniente ser selectivo en lo que se quiere constatar y no incorporar un número indiscriminado de fotos reiteradas. Cada hora implican 18 o 24 euros, según la franja horaria, y cada fotografía supone un incremento aproximado de 5 euros, todo ello más el iva correspondiente; se toma como punto de partida el importe de 30 euros que es lo que devenga cada acta notarial, según el arancel.