Curarse en salud: prevenir la comprobación fiscal
«Tienes más hambre que Carpanta», el dicho, que muchos habrán olvidado, sería perfectamente predicable en la actualidad de las arcas públicas. De un tiempo a esta parte, las Haciendas Autonómicas muestran una voracidad que ciertamente preocupa. En ocasiones, se producen revisiones basadas en criterios anodinos y totalmente desvinculadas de las actuaciones anteriores. Otras veces, se sujeta a tributacion alguna operación de dudosa fiscalidad. Hace falta dinero, sí, es una realidad. Sin embargo, la variabilidad de los criterios en una materia tan sensible, no favorece los intercambios económicos. No sólo ha de ser clara la normativa fiscal, sino ejemplar la aplicación de sus leyes.
¿Quien engaña a quien? Nunca he estado de acuerdo con los coeficientes fiscales que se aplican en las transmisiones de bienes y derechos para fijar el valor de lo transmitido. Yo los llamo «coeficientes de engaño permitido». La ley es clara, debe pagarse sobre el precio real fijado. Sucede que los contribuyentes aplican otra máxima «pon poco que pagarás menos». En mi opinión, tanto en la época de vacas gordas, como en la situación actual, lo que debería promoverse, es: 1) Fomentar la declaración, conforme a Derecho, por el precio efectivamente fijado para la operación; 2) Bajar el tipo fiscal, el ingreso, si se declara por el valor real, cuando éste es mas alto que el maquillado por las tablas, implicará una mayor tributación; y, 3) Hacer una gestión eficaz del tributo, llevando a cabo una auténtica inspección.
Los «coeficientes de engaño permitido» presentan notables disfunciones en la situación actual en la que se ponen en circulación activos bancarios. Sus precios suelen ser bajos en comparación a la época anterior, proceden de subastas, donde se ha formado objetivamente dicho precio, no hay engaño, valor de escritura y precio pagado coinciden. La crisis y las nuevas formas de comercialización ponen en evidencia el desfase existente entre las valoraciones fiscales basadas en las valoraciones catastrales y el precio que realmente se paga. En la actualidad el precio pagado está por debajo de las tablas. En tales casos, la revisión fiscal es segura. La máquina sacará los colores a los números declarados, es bien sabido, pura aritmética acompañada de un buen chivato informático.
Si queremos, posteriormente, defender la realidad del precio declarado, una buena forma será acreditar el estado del inmueble en el momento de la venta, para ello será ideal una tasación pericial basada en un acta notarial acreditativa del estado del objeto comprado en el momento de la adquisición. Los costes son pocos y el ahorro futuro será mucho. ¿Nos curamos en salud? porque lo que es cierto es que «más vale prevenir que curar».
Estoy totalmente de acuerdo con el comentario las tablas de coeficientes son para pisos «tipo» obviamente un piso para reformar completamente o deteriorado ,no es un piso «tipo»
Como agente de la propiedad en nuestros informes periciales( Que deben ser hechos con anterioridad al requerimiento de la administracion , que si el precio es inferior al catastral mas el coeficiente corrector seguro que somos requeridos) tratamos de destacar en caso de viviendas en mal estado sus deficiencias, pero siempre objetan que somos peritos de parte, cosa que con las presencia del notario, fedatario publico y defensor de la legalidad esa duda queda absolutamente disipada y nadie cuestionara de que simplemente constata la realidad .
En caso de interponer un recurso esa prueba es demoledora contra la administracion. logicamente incrementa el costo de la pericial pero a la larga el ahorro que se producira es fundamental, y la fecha del acta tiene que ser alrededor ( No un año despues) de la transmision, adjudicación de herencia o cualquier otro acto sujeto a tributación