Ni matrimonio ni sus efectos
Juan y María llevan «tonteando» varios años, no viven juntos, María está esperando a que Juan le pida la mano para casarse… Son la última pareja del grupo que aún no lo ha hecho. Los últimos fueron Marisa y Andrés, se casaron en la Iglesia de Santa María de Alicante, siempre han sido creyentes y de la Parroquia, ella, vestida de blanco, con sus flores color de rosa, evanescentes sobre su falda, estaba radiante. Antes, Ramón y Luis, la tercera pareja, se había casado en el Ayuntamiento de Alicante, lo celebraron luego en una bonita finca, viven felices y son la envidia de sus amigos, fue una boda diferente, habían luchado mucho hasta llegar a ese momento, se querían y eso era lo que importaba, querían la igualdad, los mismos derechos que cualquier matrimonio… Formaban un bonito grupo, junto con Adham y Laia, musulmanes, que contrajeron matrimonio, en Alicante, según el rito musulmán; Pilar y Joaquín, que había inscrito su pareja en el Registro de Uniones de Hecho de la Generalitat; y Patricia y Gonzalo, que vivian juntos, empezaron por probar y parecía que nunca iba a acabar…
Qué variedad y cuanta riqueza de situaciones ¿no?… El caso, es que las Cortes Valencianas, el pasado día 15 de octubre aprobó la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, dicha ley se publica en el Diario Oficial de la Generalitat el día 18 de octubre y entrará en vigor el próximo 18 de noviembre. Todas las fechas son importantes.
¿Hacía falta la Ley? En mi opinión, no. Las personas optan por convivir, existen muchos modelos de pareja que, a su vez, son el punto de partida de distintas concepciones de la familia.
La nueva Ley se sitúa entre el matrimonio y la inexistencia de pactos o formalidades. Genera una especie de matrimonio descafeinado con efectos muy próximos a los del vínculo matrimonial. Creo que quien no quiere contraer matrimonio es porque quiere vivir al margen de él. La Ley debe intervenir para corregir situaciones en las que alguien queda desprotegido. Sin embargo, crear categorías nuevas cuando las posiciones están claras, no creo que sea conveniente. Reconocida la posibilidad de contraer matrimonio por personas de igual sexo, creo, decae la necesidad de regular la Unión de Hecho. El matrimonio civil no tiene por qué implicar ninguna celebración, puede quedar reducido a la prestación del consentimiento matrimonial; el que no quiere casarse, por no adquirir el estado de «casado», puede limitarse a convivir. Crear situaciones grises no hace más que generar nuevos problemas prácticos.
En la Comunidad Valenciana, la nueva Ley, sigue dejando al margen las situaciones de convivenvia análoga a la matrimonial que por inercia dejaron de quedar formalizadas. Como contrapartida genera una especie de «matrimonio B».
La nueva regulación conlleva, especialmente:
1) Obligación de prestar alimentos, sí, los convivientes de la Unión Formalizada deben alimentarse mutamente y no pueden abandonar al otro miembro de la pareja.
2) Limitaciones de disposición sobre la vivienda de la unión, aunque fuera de uno sólo de los miembros.
3) Efectos sucesorios. Sí, son de la más variada índole. Se produce una equiparación al cónyuge.
En próximas entradas comentaremos los efectos prácticos de la nueva normativa que no entra en vigor hasta el día 18 de noviembre de 2012.
No se si esta Ley era demandada por la sociedad valenciana, hace unos meses, cuando la misma se estaba gestando, pregunté lo que querían las personas en estas situaciones, los resultados fueron bastante claros.
¿Qué opinais?
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
www.notariaripoll.com
Hola Antonio, totalmente de acuerdo con tu comentario, sigo sin entender la «marabunta legislatoria» que termina por condicionar la voluntad real de las personas. Una ley totalmente innecesaria.
En cuanto a los derechos sucesorios regulados en el artículo 14, es muy probable que sea una fuente de conflictos inacabable al ocupar la persona sobreviviente de las uniones de hecho formalizadas en la sucesión la misma posición que corresponde
legalmente al cónyuge supérstite.( en el supuesto de muerte o declaración de fallecimiento de alguna de las personasconviviente ). A sensu contrario es de entender que en las uniones de hecho no formalizadas según se indica en el artículo 3 de la Ley no se producirán los efectos del artículo 14 y, por tanto, se aplicará la última voluntad del fallecido en caso de haber otorgado testamento. ¿qué opinas ?
Enhorabuena por el blog y gracias por dejarnos este espacio para compartir reflexiones, saludos.
Gracias por participar, Blas!
Comienzo por el final, te agradezco tus palabras sobre el blog y te animo a seguir interviniendo.
En relación a lo que planteas; la Ley deja voluntariamente fuera las «uniones no formalizadas», solo el que quiera los efectos de la Ley se deberá acoger a ella.
Las Uniones formalizadas hasta ahora, si quieren acogerse a los efectos de la nueva Ley tienen que sujetarse a la tramitación que se establece en su disposición adicional.
Saludos
Buenas tardes Antonio. Pues a mi no me parece tan absurda la ley, ya total, puestos a legislar….fijaos en la Ley 4/2012, de 5 de octubre, de la Generalitat por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Valenciana que si me parece innecesaria.
En cuanto a las uniones de hecho a mi no me parece mal, quien quiera acogerse e inscribirse que lo haga y quien quiera seguir compartiendo piso que lo haga también. Yo si tengo un par de amigos que demandaban esta regulación ya que no desean tener hijos y por las partes familiares existen las «tipicas discusiones familiares».
Creo que cada uno puede hacer su vida como mejor considere, respetando a los demás y ya está, y creo que los que quieran vivir como un matrimonio y tener los derechos y obligaciones que del mismo se desprenden pues tendrán que realizar las acciones pertinentes al igual que las uniones de pareja, y el resto pues que viva como quiera, eso si, después que no pretenda acogerse a los beneficios que en temas sucesorios otorga. Creo que hay que ser consecuente con lo que se dice y con lo que se hace.
Esta vez no comparto tu opinión, pero puede originar un buen debate, ¿cierto?
Un saludo
Hola, Vicenta;
Sí, sería interesante que hubiese un debate. Debate que, por cierto, no se si fue tenido en cuenta para elaborar la Ley.
Cuando se estaba informando la Ley plantee una pregunta en la página de facebook de la notaría https://www.facebook.com/notariaripoll , los resultados indicaban que la sociedad seguía un camino distinto al del legislador.
Realmente, legislar sobre uniones de hecho tenía sentido cuando no se permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo. Existía una problemática que había que tratar adecuadamente. Con el marco legislativo actual, creo, la situación de unión de hecho queda para aquellas personas que quieren una «aregulación».
Casarse no tiene que conllevar necesariamente una celebración y puede quedar reducido a un mínimo trámite, similar al de la constitución de una unión.
Como contrapartida, los nuevos problemas que genera la nueva regulación, creo, serán mayores que las ventajas que pueda aportar.
¿Qué diferencias prácticas, a nivel de ciudadano, entiendes existen entre el matrimonio y la unión que nos brinda la nueva regulación?
Saludos
Entonces, cuales son las diferencias hay entre una union de hecho y un matrimonio?
Precisamente, eso es lo que pregunto a Vicenta.
Diferencias existen. Sin embargo debe abordarse la cuestión desde dos perspectivas.
1) Como institución y desde un punto de vista técnico son situaciones y figuras totalmente diferentes.
2) Sin embargo, cuando, en la práctica, lo que se produce es un trasvase de efectos del matrimonio a la unión de hecho, al ciudadano le es más difícil encontrar las diferencias.
Las normas están pensadas para ciudadanos, sus destinatarios. Cuando se produce una duplicidad de soluciones que no se diferencian netamente se pueden crear situaciones equivocas.
Como apunté, regular la unión de hecho tenía su importancia cuando no se podía contraer matrimonio por personas de igual sexo. Existía una realidad que debía ser regulada. Pues existían unas personas que, por su opción sexual, quedaban desprotegidas.
Actualmente, una unión de hecho formalizada como la valenciana, en el fondo, se convierte como una especie de matrimonio «B», probablemente atribuya más efectos que los que pretendían los miembros de la pareja.
A mi juicio, lo que hubiera sido conveniente, más que regular las formalizadas que podían fácilmente cobijarse en el matrimonio civil, es introducir unas normas de equidad sencillas para aquellas parejas que, bien deliberadamente, bien por inercia convivían al margen de toda regulación. En aquellos supuestos, respetando la voluntad de quedar al margen de los efectos del matrimonio, tal vez debería haberse tenido en consideración las situaciones en que se produjesen crisis existiendo hijos o notables diferencias patrimoniales. Estas parejas, siguen ahora como estaban antes de la nueva Ley.
El otro problema es que frente a la regulación estandarizada del matrimonio, aunque en determinadas Autonomías existan normas de régimen económico matrimonial, la regulación de las uniones de hecho es variopinta y dispar en función de la Comunidad y eso, creo, confunde al ciudadano, quita seguridad jurídica, genera conflictos y colapsa la Justicia.
Sería interesante que cada cual apuntase ventajas de una u otra situación ¿qué os parece?
Saludos
En principio es una ley innecesaria, per si hubiere descendencia de la union de hecho: como se preservan los derechos de esa descendencia si son menores o estan en periodo de formacion todavia?. Yo no entiendo de estas cosas, por eso lo pregunto.
Si se convive como pareja de hecho, supongo que habra determinados pactos que obedecen a la libertad individual derivada de la propiA decision. Pero si se produce una ruptura no muy amigable, no existe la posibilidad de que una de las partes «pAse de todo»?
Querida María Jesús:
La situación de los hijos en una eventual crisis de la pareja es igual, tanto si son fruto de una unión matrimonial, como si nacen de una pareja constituida en unión de hecho formalizada, como si se trata de una pareja formada por dos progenitores que nada han pactado.
En el ámbito del matrimonio también es posible pactar, como sucede, igualmente, en el ámbito de la nueva unión.
El problema de «pasar de todo» se da igual en los matrimonios que en las uniones. Acaba siendo una solución judicial.
En este caso se ve la conveniencia de documentar dichos pactos en escritura pública, a fin de evitar litigiosidad.
Saludos
Hola. Si las parejas de hecho quieren equipararse con los matrimonio, es rápido, fácil y barato. Acercarse por el registro civil o el juzgado o un notario, pedir cita y casarse por lo civil. Desde los cambios legislativos, en la época de ZP, allá por el 2004, no hay ni excusas ni razones. Acordar la separación de bienes cuesta 50€ ante notario.
Por otra parte, la ley debería limitar más las legítimas para las herencias, que son el miedo de la mayoría de personas, a la vez que se amplie la parte testamentaria de libre disposición. Y hacer un cambio en la redacción del artículo del código civil, el régimen económico sería, por defecto, el de separación de bienes. Lo que debería pactarse es el REM. por gananciales.
Hola gracias por este blog una cubana casada con un español de baleares en gananciales , separados de hecho hace 10 años , hace 3 años ella se compra un piso puede su expareja reclamar la mitad del piso