«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

539 Comentarios »

  1. Excelente artículo. Gracias

    El 13/10/2012 8:46, El Blog del Notario escribió: > WordPress.com > Antonio Ripoll Soler posted: » Pues sí, esa es la afirmación que > como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a > escriturar su casa. Una de las riquezas que atesora nuestra querida > piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es > alg» >

  2. Buenos días. Ambos cónyuges hemos nacido en Madrid. Residimos desde hace más de 10 años en Palma de Mallorca (Illes Balears). El lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio fue Madrid; habiéndolo celebrado también en Madrid. La duda es si hemos adquirido tácitamente, por residencia, la separación de bienes civil balear (Mallorca); o si tenemos que hacer capitulaciones matrimoniales y/o anotación registral (Registro Civil), para adquirir dicho régimen de separación de bienes. Gracias.

    • Estimado Juan Carlos:

      En primer lugar, gracias por participar.

      En vuestro caso, es necesario hacer capitulaciones matrimoniales. El régimen matrimonial no se cambia sin las mismas. Sí se cambia, la vecindad civil; así por ejemplo, las leyes que regirán vuestra sucesión serán las aplicables en la isla de Mallorca (en Baleares las leyes civiles varían en función de la isla).

      Espero haber aclarado tu duda.
      Saludos,
      Antonio

  3. Buenas tardes. Ambos conyuges hemos nacido en Burgos.Estamos empadronados en Ibiza desde hace mas de 12 años, nos casamos en Ibiza hace 8 años.¿ Tenemos el régimen de separación de bienes?. Gracias

    • Estimado Andrés:

      Te agradezco tu participación en este blog y te animo a seguir haciéndolo.

      El tema que planteas es relativamente frecuente. Las personas, por desgracia, desconocen realmente extremos tan importantes como el relativo al régimen económico de su matrimonio. Nuestro sistema es bastante complejo.

      Lo determinante es atender a la vecindad civil vuestra al tiempo de la celebración del matrimonio. Para ganar las leyes de Baleares y, más concretamente, de Ibiza, son necesarios 10 años de residencia continuada en las Islas, sin manifestación en contarrio en el Registro Civil; o sólo 2, manifestando querer ganar la condición civil de dicho territorio.

      El caso es que, aunque ahora, por ejemplo, a los efectos de vuestra herencia se os aplique el régimen de Ibiza; en cambio, respecto del matrimonio, teneis el régimen de gananciales, pues al tiempo de la celebación del matrimonio estabais sujetos a las Leyes del Código civil.

      El cambio de vecindad civil durante el matrimonio no afecta al régimen si no se otorgan capitulaciones.

      Espero haber resuelto satisfactoriamente tu duda,

      Saludos,
      Antonio

  4. Buenas tardes. Nosotros somos de Zamora. Vivimos en Navarra y residimos aquí desde hace muchos años, y después del matrimonio también. El matrimonio se celebra en Zamora, no tengo muy claro que tenemos que hacer para tener separación de bienes

    • Hola, Marta, gracias por participar.

      Si los dos sois de Zamora, y así era en el momento de la celebración del matrimonio, vuestro régimen es el de gananciales.

      Si, por el contrario, los dos ganasteis la vecindad Navarra, el régimen será el de conquistas, es un régimen propio de dicho territorio, similar a los gananciales.

      Por lo que, en cualquier caso, debéis otorgar capitulaciones matrimoniales y pactar separación de bienes.

      Para ello, acudid a una notaría y lo exponéis. El coste es en torno a 70 euros, Si, además, tenéis bienes, es conveniente liquidar la sociedad de gananciales y que os adjudiquéis cada uno la parte que os corresponda. En ese caso los gastos son mayores y dependen de lo que os estéis repartiendo.

      Las capitulaciones debéis inscribirlas en el Registro civil.

      En cualquier caso, es imprescindible acudir a la notaría para vuestro propósito.

      Saludos,
      Antonio

  5. Se puede hacer una escritura de poder general confiriéndose poder reciproco uno al otro en nombre y representación del cónyuge, para firmar, vender, comprar etc estando casados en separación de bienes en baleares?. Gracias.

  6. Buenas noches,nosotros nos casamos en Membrilla(ciudad real) y la separacion de bienes se hizo alli tambien en Membrilla,ambos llevamos viviendo,mas de 14 años en benidorm,Comunidad Valenciana y ahora nos vamos a separar,tenemos una menor,que nacio en benidorm y mi mujer,es dueña del domicilio conyugal,escriturado,antes de hacer la separacion de bienes,sino,no me podia casar,sino firmaba,que pasa ahora,cual es nuestro regimen,pues el convenio regulador,lo presentaremos,en benidorm.?Gracias.

    • Estimado José:
      Gracias por participar y leer el Blog.
      No entiendo bien cuando dices: «… domicilio conyugal, escriturado, antes de hacer la separación de bienes…».
      En cualquier caso:
      1) El régimen económico matrimonial no cambia por el cambio de residencia.
      2) Las capitulaciones que firmasteis pactando separación de bienes siguen siendo válidas.
      3) Si las capitulaciones fueron antes de celebrar el matrimonio, toda vuestra economía se sujetó a tal régimen de separación de bienes.

      En cuanto a la propiedad del piso:
      1) Si el inmueble se adquirió antes del matrimonio, será privativo de quien lo comprase, parece que fue tu mujer, dices que «es dueña».
      2) Si fue después del matrimonio y antes de la separación de bienes, el inmueble será ganancial, aunque firmase solo ella la escritura; salvo que tu reconocieses, en su día, que no lo era.
      3) Si lo comprasteis después de la separación de bienes, será de quien lo escrituró (de uno sólo, si solo firmó él o ella; de los dos, si firmasteis ambos).
      4) Todo lo anterior se entiende, sin perjuicio de la procedencia del dinero con el que se hayan hecho los pagos; esto es, si el piso es de ella, pero lo habéis pagado los dos o solo tú, ella te debe dinero a ti.

      En cualquier caso, deberías buscarte un abogado que te asesore.

      Suerte.

      Valora la repuesta, si te ha sido útil y gracias por participar.

      Saludos y feliz fin de semana.

  7. Julia y yo nos casamos sin hacer separación de bienes pensando que por ser en la comunidad Valenciana estaríamos en ese régimen por defecto.

    Ella nació en Valencia y reside en la comunidad desde entonces yo nací en Murcia y estoy en la comunidad residiendo desde Abril de 2004. Nos casamos en Septiembre de 2013 y al querer realizar en conjunto la declaración para Hacienda nos enteramos por el asesor que posiblemente estemos en «gananciales»

    Como estamos realmente?

    Gracias de antemano y un saludo.

    • Estimado Ramón:

      En primer lugar, te agradezco tu participación y que hayas planteado una consulta. Vuestras aportaciones ayudan a dar una chispa de interés al Blog.

      En cuanto a tu problema, demuestra, por desgracia, lo ineficiente que es nuestro sistema. Falta seguridad jurídica y los ciudadanos no saben a qué atenerse. A lo cual no ayuda mucho que los propios operadores jurídicos, como se pone de manifiesto día tras día, no conozcan el sistema. Lo primero, el desconocimiento ciudadano, es comprensible; lo segundo, el desconocimiento por los operadores jurídicos… cada cual debería asumir su parte de responsabilidad.

      En cuanto a tu concreto régimen:

      1) No tenéis la misma vecindad civil (tú ganaras la valenciana tras diez años viviendo en la Comunidad, lo cual no ocurrió al tiempo de la celebración del matrimonio, que es cuando se «hace la foto legal»).

      2) No hicisteis capitulaciones.

      3) Al parecer, vuestra residencia habitual común, inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio fue la de la Comunidad valenciana. ENTONCES VUESTRO RÉGIMEN ES EL LEGAL VALENCIANO QUE ES EL DE SEPARACIÓN DE BIENES.

      Ten en cuenta que, lo que menos importa en vuestro caso, es que os hayáis casado o no en la Comunidad Valenciana.

      Saludos, te animo a seguir participando y a suscribirte al blog.

  8. Buenas tardes, Adolfo y yo vamos a casarnos en mallorca el próximo mes de octubre y tenemos algunas dudas sobre que régimen civil es el q se aplicará a nuestro matrimonio. Adolfo es natural de Algeciras pero esta empadronado y reside en Cataluña desde hace 14 años. Yo soy de mallorca donde he estado empadronada toda mi vida aunque resido en Cataluña actualmente. Nos casamos en mallorca y posteriormente al matrimonio vamos a residir en Cataluña. Hace aprox 1,5 años nos constituimos en pareja de hecho también en Cataluña. ¿Qué régimen nos corresponderá al casarnos?. ¿El hecho de habernos constituido en pareja de hecho cambia la situación?. Muchas gracias por su respuesta.

    • Antonia, bienvenida a vuestro Blog!
      El caso que planteas es sencillo:
      1) Adolfo tiene la vecindad civil catalana, ganada por residencia.
      2) Tu tienes la mallorquina.
      3) El hecho de que fijéis la residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio en Cataluña, determina que vuestro régimen sea el catalán de separación de bienes.
      4) El que hayáis sido paraje de hecho en nada afecta a la cuestión.

      Feliz sábado.
      Si te gustó la respuesta, comparte el Blog!!
      Saludos

  9. Buenas tardes. Soy asidua lectora de su blog.Me suscribí a él a raiz de intentar retomar las oposiciones que dejé mientras que estudiaba la carrera. Nunca he dejado un comentario, pero en este caso, si lo hago porque mi pareja y yo, pretendemos contraer matrimonio civil. Para ello fuimos a Juzgado a preguntar la documentación requerida y sobre el Regimen de separacion de bienes. Y nos topamos con el tema de la vecindad civil…¡¡¡ A la que la mayoría de los ciudadanos creo no damos importancia y tiene más de la que pensamos. Como vamos a casarnos en la Comunidad Valenciana , mi pareja es de esta comunidad, yo soy andaluza y estoy empadronada tambien en la Comunidad Valenciana, creiamos que por el mero hecho de contraer matrimonio en dicha comunidad el regimen aplicable al matrimonio sería separacion de bienes. Pues no. Me dicen que al tener yo la vecindad andaluza y llevar empadronada aqui solo tres años, si nos casaramos, se aplicaría el regimen del derecho comun, es decir, gananciales, aunque el matrimonio se contraiga en la comunidad valenciana. Para que se aplicase el régimen de separación de bienes, tendria yo que renunciar a mi vecindad civil e incoar el correspondiente expediente en el Registro Civil, o realizar capitulaciones ante Notario. Quisirea me indicara si es correcto. Gracias

    • Estimada María Jesús:
      En primer lugar te agradezco tus palabras y comentario.
      Respecto de lo que te preocupa, si uno de los dos tiene vecindad civil valenciana, en caso de disparidad (tu común, el valenciana) el régimen será el de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. Supongo que os quedáis en la Comunidad Valenciana, a falta de residencia habitual común (lo cual no es usual) se aplica el del lugar de celebración. Por lo que incluso en el caso de que te cases en Andalucía, tu régimen será el valenciano de separación de bienes, si la residencia la fijáis en la Comunidad Valenciana.
      Consiguientemente, no es necesario renunciar a la vecindad.
      Si quieres dar certidumbre y evitar problemas de prueba posteriores, siempre puedes hacer capita iones, aunque no lo veo necesario para lo que te propones.
      Saludos

      • Muchas gracias, hay mucha confusión respecto al tema por parte de los propios funcionarios. Si, nos quedamos en Alicante, me gusta la Comunidad¡¡ Saludos.

  10. Buenos días,

    Os expongo nuestro caso, mi novia y yo queremos casarnos en separación de bienes, ella ha nacido en Mallorca y lleva toda su vida empradonada alli, nos vamos a casar en Mallorca, y yo he nacido en Madrid, estoy empadronado en Madrid aunque no 10 años seguidos ya que estuve viviendo unos años en Canarias, el lugar de residencia sera Madrid pero ella seguirá estando empadronada en Mallorca. ¿Adquirimos el régimen de ganaciales por «defecto» o tendremos que hacer capitulaciones matrimoniales?, ¿si es así que documentación me solicitarán?

    Muchas gracias.

    • Estimado Javier:
      Bienvenido al blog!
      Si vais a residir en Madrid tras celebrar matrimonio vuestro tendreis gananciales, por defecto.
      Si bien, tanto si quereis otro regimen distinto como si optais por gananciales, voluntariamente, no estaria de mas que otorgaseis capitulaciones matrimoniales en cualquier notaria.
      Solo precisais el DNI y datos del matrimonio. El coste ronda en torno los 70 euros, en funcion de las copias que se os expidan.
      Espero haberos aclarado.
      Saludos y feliz boda.
      Antonio

  11. Buenos días,
    Lo primero, felicidades por este blog, que nos aclara muchas cosas a personas que no somos expertas en asuntos jurídicos.
    Le expongo mi caso:
    – yo soy aragonés, nacido en Zaragoza en 1973, donde he estado empadronado y he vivido toda la vida.
    – mi mujer, Noelia, nació en Pamplona (Navarra) en 1973, aunque vino a vivir con su familia a Zaragoza cuando tenía 14 años (en 1987). No obstante, siguió empadronada en Navarra.
    – en Mayo de 2003 nos casamos en Olite (Navarra), en boda religiosa, fijando nuestra residencia común en Zaragoza. (en Febrero de 2002 habíamos comprado una casa en Zaragoza los dos juntos, ya vivíamos allí, y seguimos viviendo allí). El expediente eclesiástico lo tramitamos desde mi parroquia de Zaragoza, aunque la boda se celebró en una iglesia de Olite (Navarra). Y el expediente civil lo presentamos en el registro civil de Olite (Navarra).
    – unos años después, no recuerdo si 2005 ó 2006, Noelia se empadronó definitivamente en Zaragoza.

    Creo que, al no haber especificado nada diferente, nos corresponde por defecto el régimen de consorcio conyugal aragonés, pero le agradecería mucho que me ayudase a aclararlo. Creo que, en nuestro caso, el hecho de habernos casado el Olite (Navarra) es anecdótico, pero le agradeceré que me lo confirme.
    Muchísimas gracias,
    José Ignacio.

  12. Antonio te cuento este caso, matrimonio en Palma de Mallorca, lugar al que solo vamos de vacaciones, un conyuge nacido en Madrid donde lleva viviendo 35 anos y otro canadiense pero resiendente en Madrid desde hace 10 y sin capitulaciones.

    Muchas gracias por tu articulo y por responder a todos las preguntas.

    • Estimado Ramón:
      Bienvenido al Blog! Gracias por tus palabras y por participar.
      Si, como parece, la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración fue Madrid, el régimen es el de gananciales. El hecho de que, vacacionalmente, tras la boda, os quedaseis en Palma, no afecta a lo dicho. Sólo en el caso de que tras la boda os quedaseis en Palma con voluntad de permanencia sería aplicable el régimen mallorquín de separación de bienes. Pero no creo que fuera el caso.
      Espero haber resuelto tu duda.
      Saludos, te animo a seguir participando.
      Antonio

      • Disculpas Antonio si me meto en esta cuestión.
        Habiendo una persona extranjera y a fin de evitar dudas para el futuro, creo que es muy conveniente que en este caso se otorguen capitulaciones matrimoniales para dejar bien zanjada la cuestión
        Santiago Sobrino

      • Gracias Santiago!
        Totalmente de acuerdo, siempre aconsejo que, de caea al futuro, a fin de dar certeza, lo mejor: hacer capitulaciones, incluso para reiterar lo supletorio.

        Sin embargo, las personas no siempre entienden el tener que pagar, por muy ventajoso que sea…

        Feliz día y gracias por participar!

  13. Hola buenas, en primer lugar agradecer la calidad de temas y respuestas del blog!
    Mi caso: nacido en cuenca, vivo en valencia desde 2006, mi pareja de toda la vida en valencia, casados en junio de 2012 en valencia y domicilio comun en valencia desde 2008….por lo que he entendido al hilo del blog…separacion de bienes ¿no? Gracias de antemano y enhorabuena por el blog.

  14. Hola, primero felicitarte por el blog que me parece muy interesante y práctico.
    Mi caso es el siguiente: soy de A Coruña y estoy divorciada. Tengo un piso en propiedad y 2 hijos de 23 y 25 años. En el mes de febrero voy a casarme con otro divorciado padre de 2 hijos (una menor de 16 años y otro de 23). Esta persona tiene una hipoteca sobre una casa que compró anteriormente (realizó la liquidación de bienes y ahora es el único propietario).
    El es funcionario y yo trabajo por cuenta ajena con contratos temporales.
    Mi pregunta es: qué régimen matrimonial me conviene?
    Gracias

    • Estimada María Teresa:

      Bienvenida al Blog! Gracias por participar y por tus palabras.
      La decisión del régimen matrimonial a adoptar es una cuestión personal; aunque las personas no lo valoren así, inciden las propias convicciones en punto a la configuración de la familia y no sólo las circunstancias económicas.
      En el caso que comentas yo valoraría vuestra propia situación personal, ganancias iguales o desiguales y ganancias futuras. Es importante la situación de deudas o no que puedan existir.
      Así las cosas; si teneis sueldos similares, trabajando los dos y se contribuye por ambos a las cargas del matrimonio, es prácticamente instranscendente, siempre y cuando, a salvo el tema de la hipoteca que comentas, tu esposo no genere habitualmente deudas o situaciones patrimoniales controvertidas.
      En tu caso, la deuda de la vivienda es privativa (de él), salvo que sea la vivienda habitual de la familia, en cuyo caso cabría alguna matización.
      Fuera de eso, el tema no tiene especial relevancia. La separación de bienes implica autonomía patrimonial, mientras que los gananciales comunicació y control de ambos en la gestión y disposición.
      En tu caso muchas personas, no obstante, al ser más aséptico, optan por la separación de bienes. Sin embargo, el consejo no es el mismo si los patrimonios son distintos, el flujo de ganancias distinto… y no se pretende comunicación.

      Espero haber aclarado tus dudas.
      Saludos

  15. Buenas noches,

    Yo soy de Albacete, empadronada desde 2008 en Valencia, y mi prometido es de la República Dominicana, empadronado en Valencia también desde 2008. Somos pareja de hecho desde 2011 y ahora nos vamos a casar. En este caso, ¿se nos aplicará automáticamente la separación de bienes? Muchas gracias de antemano por la información.

  16. Buenas, me llamo soraya y estoy un poco liada, yo soy de Madrid pero estuve viviendo en alicante 16 años, allí conocí y me case con el padre de mis hijas, el es de alicante, nos casamos en el 2002 por lo civil, en alicante,estaría muy interesada saber si el régimen seria separación de bienes o entraría en gananciales ya que he leído que la ley fue aprobada en 2008. estamos divorciados desde 2012 y me reclaman ahora deudas por impago a la seguridad social, generadas por el,me han hecho algo de solidaria, la deuda me.la han pasado a mi y él está limpio, casi 12000 euros. Ayudeme por favor.

    • Estimada Soraya:

      Bienvenida al blog y gracias por participar!

      Lamento tu situación.

      Efectivamente, el régimen aplicable a tu matrimonio es el de gananciales. Un cambio de Ley no afecta al régimen económico matrimonial. Cuando os casasteis el régimen quedo determinado y el que os correspondía es el del Código civil (gananciales).

      Saludos

  17. Hola, enhorabuena por el blog, muy interesante y util. Mi duda es la siguente:
    Yo soy italiana, tengo recidencia en Palma de Mallorca desde el 2004. Rafa, mi mardo es asturiano, tiene recidencia en Palma de Mallorca desde 2008, Nos casamos en Palma de Mallorca en 2010 y hemos vivido siempre en Mallorca. En que regimen estamos?
    Muchas gracias por aclararme esta duda
    Anna

    • Hola, Anna, bienvenida al blog!

      Vuestro caso tiene la peculiaridad de que tú no eres española, lo cual da un poco de complejidad al tema.

      En principio, normalmente, os corresponde el régimen mallorquín de separación de bienes, pues el correspondiente al lugar de vuestra residencia inmediata posterior a la celebración del matrimonio. Lo cual, sin embargo, con arreglo a lo que os correspondería según vuestras respectivas leyes personales, no deja de ser distorsionador. Tanto en Italia, como en Asturias, se hubiera aplicado un régimen de gananciales…
      Mi consejo es que meditéis lo que realmente os interesa y acudáis a una notaría a fin de evitar márgenes interpretativos ante una eventual crisis matrimonial.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos

  18. Hola, yo siempre he pensado que mi régimen es separación de bienes pero ahora que nos vamos a comprar una vivienda en común no lo tengo claro: Yo he nacido y vivido en Tarragona antes del matrimonio, celebramos el matrimonio en Badajoz (no fue nunca nuestro domicilio, solo por comodidad familiar) y vivimos desde el matrimonio en Valencia. Mi marido nacío en Madrid pero vive en Valencia desde hace 40 años.
    Gracias.
    Un saludo,
    Lidia

    • Estimada Lidia:

      Bienvenida al blog y gracias por participar.

      Si os casasteis desde el uno de julio de 2008 en adelante, vuestro régimen es el de separación de bienes. Si, por el contrario, el matrimonio se celebró con anterioridad a dicha fecha, vuestro régimen es el de gananciales.

      En ningún caso es el régimen de separación de bienes catalán.

      Si no estáis conforme con los teóricos, gananciales, en su caso, o queréis dar certeza para evitar problemas futuros, unas capitulaciones cuestan unos 70 euros, en vuestro caso, no está de más hacerlas; es conveniente que las hagáis antes de la compra y, a ser posible, no el mismo día.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Saludos

  19. Hola, Antonio. Muchas gracias por tu blog y por contestar desinteresadamente nuestras dudas.
    Me gustaría confirmar con total certeza si mi régimen matrimonial es de gananciales o no, ya que llevo divorciado desde 2013 y todavía no se ha liquidado esa supuesta sociedad ganancial de la cual yo tengo dudas si es en verdad ganancial. A mi ex mujer le iría de perlas que fuese así, claro.
    Los abogados tanto de ella como mío, establecen que estamos en gananciales porque en la escrituta pública de compraventa de la última vivienda que adquirimos pone que mi ex mujer y yo nos declaramos en régimen de bienes ganaciales. Pero al leer este artículo me entran las dudas, porque en todo caso dicha vivienda sí que establecemos que sea de los dos a partes iguales ( si no estoy equivocado ) pero ¿qué ocurre con el resto de bienes? Lo que más me preocupa en estos momentos es una indemnización por despido que me dieron en 2012 y que tengo en mi poder y que ella me reclama la mitad.
    Y ahora lo datos que necesitas:
    Tanto ella como yo somos nacidos en Granada, pero a diferencia de ella, yo llevo toda la vida viviendo en Cataluña y ella se vino a vivir en 1991 a Cataluña donde convivimos unos años como pareja de hecho hasta que nos casamos. La boda se celebró en Granada en 1997 por comodidad para la familia, pero el lugar de residencia habitual siguió siendo Cataluña. Creo que ella aún no se había ganado la vecindad catalana por no haber residido más de 10 años en el momento de la boda, ¿verdad ?
    Bueno, espero que con estos datos me puedas decir el régimen.

    Muchas gracias.

  20. Estimado José Luis:

    En primer lugar, te agradezco tu participación, al mismo tiempo te pido disculpas por la tardanza en contestar.

    En principio, de conformidad con los criterios legales del art. 9.2 C.c. debeis tener el régimen catalán de separación de bienes.

    Ten en cuenta que una cosa es la cotitularidad o no de un bien determinado y otra el régimen económico matrimonial.

    Una manifestación, que puede ser debida a un error, en una escritura no afecta al régimen económico matrimonial. En cualquier caso, tu abogado debe estudiar pormenorizadamente el tema.

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Saludos y gracias por tus palabras!
    Antonio

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