«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

539 Comentarios »

  1. Otra aclaración, a riesgo de hacerme pesada: en la escritura de compraventa que nombraba anteriormente, mi hermana figura como »…casada, de vecindad civil catalana, sujeta al régimen conyugal de separación de bienes».

    Como leo más arriba que el cambio de vecindad civil durante el matrimonio no afecta al régimen si no se otorgan capitulaciones, ¿no sería más sencillo una declaración suya de que no se han otorgado capitulaciones posteriormente? ¿o cómo se prueba esto último?

    En fin, lo que estoy buscando es la manera más sencilla y, sobre todo, más rápida posible.

    Muchas gracias y perdón por la insistencia

  2. Buenos días.
    Yo soy zamorana, pero resido en Alicante y estoy empadronada desde 2009.
    Mi marido es alicantino y tb reside en Alicante.

    Nos casamos en Zamora. Y residimos en Alicante (antes y después del matrimonio).
    ¿En qué régimen estamos? ¿Es separación de bienes como en la Comunidad Valenciana o gananciales como en Castilla y León?

    Muchas gracias de antemano.

      • Muchas gracias por tan pronta respuesta.

        Me urge encontrar el modo de demostrarle al banco que mi régimen económico es separación de bienes.

        He pedido un certificado literal de matrimonio, pero no dice nada al respecto.
        ¿En qué documento puede figurar el régimen económico de mi matrimonio?

        Gracias de nuevo.

    • En el certificado de matrimonio del Registro Civil solo figura si se han otorgado capitulaciones matrimoniales o no.
      La razón de que ustedes tengan separación de bienes valenciana es que su residencia habitual común posterior al matrimonio estaba en la comunidad valenciana.
      ¿Cómo demostrárselo al banco? Pues lo pueden entender ellos así si elevan consulta a sus propios servicios jurídicos. Y si no quieren pronunciarse sobre ello, no es algo habitual, pero puede pedir a un Notario que le redacte un dictamen sobre la cuestión. Entra dentro de nuestras funciones, por ejemplo yo he visto algunos y he redactado un par de ellos, aunque sobre otras materias. También podría pedir dictamen a un abogado, pero supongo que tendría mas peso un dictamen notarial. No es presunción por mi parte por ser notario, muchos dictámenes notariales se hacen precisamente a solicitud de abogados.

  3. Buenos días, si ambos miembros de la pareja somos nacidos en Ciudad Real, casados en Ciudad Real y residiendo en barcelona desde unos meses después de la boda y durante más de 40 años , en que régimen estamos casados, Gananciales o Separación de bienes?
    Gracias

    • Buenos días!
      Gracias por participar!
      En vuestro caso el régimen económico matrimonial, por las leyes vigentes hace 40 años, se determinaba en función de la vecindad del marido. La ley de este era la del Código civil español, pues su residencia en Cataluña empezó después del matrimonio. Tenéis gananciales.
      Feliz día

  4. pedro y yo somos los dos nacidos en Rojales (alicante) y nos casamos en Rojales el 1 de junio de 2008. nos casamos en regimen de bienes separados segun la ley en vigor? gracias

  5. Hola,

    Tengo un piso en propiedad desde hace unos 10 años.Acabo de casarme hace poco y me gustaria saber cual es la situacion en la q me encuentro con la propiedad y cualquier cosa q este a mi nombre, q derechos tiene mi mujer sobre ese piso, q esta en vizcaya.Quiero saber si lo q era mio antes de casarme, sigue siendolo o le pertenece a mi mujer,la mitad de todo o que.Ahora los dos estamos enmpadronados en dicha direccion.Gracias

    • Estimado José:
      Bienvenido al Blog!
      Como se ha indicado a las personas que preceden en su consulta, es necesario saber:
      1) Lugar de procedencia/nacimiento.
      2) El tiempo que se está en Vizcaya.
      Ello respecto de ambos cónyuges.
      En el caso de los vizcainos, además, es muy importante conocer el lugar de Vizcaya en el que residen.
      Feliz velada!

      • Hola antonio,

        Tengo mas de 40 años.He nacido y vivido en Guernica.Ella viene de madrid, aunque es argentina de nacimiento,tiene 38 años y reside desde este 2015 en Guernica.
        Espero q con esta informacion, me puedas dar una respuesta.
        Hasta luego y feliz semana santa!!!

    • si son del perímetro urbano de la villa de Guernica estarán casados en gananciales, y lo adquirido antes del matrimonio seria privativo. Si están fuera de ese perímetro urbano estarían casados en regimen foral vizcaíno y les recomiendo que otorguen capitulaciones pactando otro regimen, porque si no lo adquirido antes de casarse se puede meter en el patrimonio común en su día.
      De todos modos les recomiendo acudir a uno cualquiera de los dos notarios de Guernica y consultarle sobre ello

  6. Buenas tardes
    Qué ocurre si te has casado en Madrid y te vas a vivir a Reino Unido. Llevo 4 años allí y ahora nos queremos divorciar en España. Ambos pensábamos que teníamos bienes gananciales pero en Reino Unido creo que se rigen por la separación de bienes automaticamente. Si llevo viviendo dos meses en Madrid y se solicita el divorcio, sigue contando la residencia posterior al matrimonio en Reino Unido y por lo tanto su regimen economico o el del lugar del matrimonio en Madrid? No me queda claro qué regimen económico nos ampara.

    Muchas gracias.

  7. Hola, expongo mi caso (llevo 18 años con mi pareja en esta situación):
    Yo he nacido en Barcelona y siempre he estado viviendo en Barcelona por lo que estoy también empadronada desde siempre porque es donde tengo mi trabajo. Tengo 40 años.
    Mi pareja, nació en Lugo y vivió en Lugo hasta que cumplió los 17 años y se instaló en Madrid. Desde los 17 años está empadronado en Madrid, y es donde tiene su trabajo. Él tiene 42 años.
    En 2008, nos compramos un piso en Madrid con intención de irme a vivir allí, finalmente no fue así porque aprobé unas oposiciones, por lo que seguimos igual, vamos y venimos continuamente de Bcn a Mad y al revés.
    Cuando hicimos 16 años de novios, en abril de 2013 nos registramos como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid continuando en idéntica situación. (supongo que este registro es papel mojado para nuestra situación??)
    Este año hemos comprado un piso en Barcelona y seguimos igual viajando.
    Estamos hablando de casarnos por si nos pasa algo para quedarnos protegidos con el tema de los pisos, pues supongo que las familias se meterían por medio.
    Si nos casamos, no queremos que la parte que nos corresponde de los pisos sean privativos sino que sean del matrimonio.
    No sabemos qué sistema o régimen es el que nos beneficiaria a los 2 por igual puesto que tenemos vecindades civiles diferentes, por si a alguno de los 2 nos pasa algo y que él no salga perjudicado con mi familia, ni yo perjudicada con su familia (No queremos que la familia se meta en cosas de herencia). Ni tampoco sabemos dónde casarnos si en Madrid o Barcelona, también por estas dudas. Qué nos aconseja?
    La cuestión es que casándonos, continuaríamos de momento en esta situación, él en Madrid y yo en Barcelona.
    Es complicado el tema, pero no tenemos ni idea ni cómo, ni dónde, ni que repercusiones tendría en temas de sucesiones…
    Muchísimas gracias! Es espléndido el blog! Felicidades.
    Marta

  8. 1) si ustedes quieren casarse en régimen de gananciales, háganlo en Madrid u otorguen capitulaciones, aunque dada su situación personal quizás sería mejor otorgar capitulaciones para evitar dudas en lo futuro.
    2) los pisos comprados en estado de solteros serán siempre privativos. Pero, casándose en gananciales, los podrán aportar a la sociedad de gananciales, lo cual no tiene costes fiscales pero si de notaría y registro
    3) en cuanto a las herencias de ambos y la cuestión de las familias de cada uno. Aclararles que la sucesión no tiene nada que ver con el régimen económico matrimonial en el caso que nos ocupa.
    Parto del supuesto de que no tienen testamentos otorgados y que ninguno de los dos tiene hijos, y aunque les recomiendo consultar a un notario de modo personal, me aventuro a intentar responderles: hay que distinguir.
    En el caso de la persona de Madrid, si no tiene ascendientes no tiene obligación de dejar nada a miembros de su familia, y esos parientes irán detrás del viudo o viuda en la sucesión intestada
    En el caso de la persona de Barcelona, una vez casados el viudo o viuda heredaría todo, antes que los padres y ascendientes del fallecido

    Espero haberles ayudado

    • Y explicando un poco mejor esto, hay que aclarar que si el de Madrid tiene padres o ascendientes a menos que los desherede no podrían impedir ustedes los derechos sucesorios que les pudiera corresponder por legítima (1/3 de la herencia)

  9. Hola de nuevo Antonio:

    Tras haberme dejado claro que nuestro régimen matrimonial era de Gananciales y no de Separación de Bienes, pese a haber residido ambos casi 30 años en Cataluña y siendo naturales el uno de Logroño y la otra de Salamanca, con residencia actual desde el 2.004 en la provincia de Málaga, me quedan algunas dudas más, que detallo:

    -1). ¿Afecta para algo a alguno de nosotros dos y a nuestra única hija el hecho de que en los mutuos testamentos que hicimos los tres en favor de cada uno de los otros, se indicara, ya que se hicieron cuando residíamos en Cataluña, que nuestro régimen era el de Separación de Bienes, en base a la Compilación del Derecho Civil Especial de esa Comunidad?. ¿Deberíamos cambiar nosotros y nuestra hija por tal motivo los mismos?.

    -2). ¿Tendríamos que modificar la Escritura de Propiedad de nuestra actual vivienda en Málaga, al haberse citado en la misma que la comprábamos, de acuerdo con el Régimen Catalán de Separación de Bienes, «por mitades proindivisas y la totalidad para el sobreviviente de ambos cónyuges»?.

    -3). Y por último, en el caso de que ahora decidiéramos finalmente quedarnos en Gananciales, ¿sería aconsejable realizar Capitulaciones Matrioniales o no haría falta?.
    Consignar que hacemos siempre Declaraciones de Renta por separado y que en los datos de nuestra vivienda habitual figuramos cada uno de nosotros (el matrimonio ) con un 50% de la titularidad de la misma. No tenemos otro patrimonio distinto a esa vivienda habitual y a nuestros ahorros.

    Muchas gracias por adelantado y un saludo cordial.

  10. Buenos días,
    Muchas gracias por esta entrada tan útil, y que nos ayuda a resolver tantas dudas. Mi caso es el siguiente:
    – yo soy aragonesa, nacida en Zaragoza, donde he estado empadronada hasta noviembre de 2014, trasladando mi residencia a Barcelona
    – mi futuro marido nació en Pamplona, donde ha estado empadronado hasta noviembre de 2014, trasladando su residencia a Barcelona
    – en 2015 nos casamos en Navarra, fijando nuestra residencia común en Barcelona.
    El expediente eclesiástico lo tramitamos desde Navarra, y el expediente civil se va a tramitar también en Navarra.

    Creo que, nos corresponde por defecto el régimen de separación de bienes catalán, pues como no tenemos la misma vecindad, ha de aplicarse el régimen de donde se establece nuestro domicilio conyugal, que es Barcelona, pero sería estupendo que nos ayudase a aclararlo, pues en caso contrario, deberíamos presentar las capitulaciones matrimoniales en el registro para acogernos al régimen de separación de bienes.
    Muchísimas gracias de antemano,
    María

    • Yo también entiendo que estarían casados en régimen de separación de bienes del derecho catalán. Veo que lo han entendido muy bien. Y eso que estas cuestiones son muy liosas !!!.
      Saludos

  11. Buenas noches Antonio,
    Nuestro caso es un poco complicado de determinar, ojalá nos puedas ayudar: Yo soy peruana y vivo en España desde hace 8 años, pero como residente sólo desde enero de 2014, fecha en que me casé. Antes estaba con permiso de estudios. Mi marido es español, nació en Tenerife pero a los tres meses su familia se mudó a Huesca donde creció. Nos casamos en Ibiza-Baleares, residiendo él en la isla desde hacía 5 años y yo sólo seis meses antes del matrimonio. Previamente residí sólo en Madrid, y mi marido también residió cerca de 10 años en Madrid antes de vivir en Ibiza. Estuvimos en Ibiza hasta julio de 2014, mes en el que nos mudamos de regreso a Madrid (yo estoy empadronada aquí pero él mantiene su empadronamiento de Ibiza).
    ¿Qué régimen matrimonial nos han aplicado? Nos surge ahora esta pregunta, básicamente porque mi marido está por hacerse autónomo y no queremos que cualquier riesgo en sus gestiones afecte nuestro patrimonio matrimonial.
    De antemano, muchas gracias por tu amable respuesta!

  12. Hola Antonio,
    Muy ameno el blog.Gracias por tus informaciones.
    Mi pregunta:
    Soy gallego de nacimiento.
    Residente en Cataluña desde hace 40 años.
    Mi esposa nació en Oviedo y vino a Cataluña con meses.
    Qué régimen se supone que tenemos; teniendo en cuenta que nos casamos en el año 1971 en Cataluña y siempre hemos tenido residencia en ésta Comunidad.
    Gracias por tu respuesta,
    Cordialmente,
    Jaime

    • Estimado Jaime:
      Gracias por participar!
      En la época en la que os casasteis la mujer adquiría la condición jurídica del marido, por el matrimonio. En ese momento el régimen vendría determinado por el correspondiente a tu vecindad civil, resta saber el tiempo que residías (tu) en Cataluña antes de la celebración del matrimonio. Si me aportas ese dato podré darte una respuesta correcta.
      Quedo a la espera, feliz día y gracias por tus palabras.

  13. Mi consulta es la siguiente mi marido y yo nos casamos en la comunidad valenciana, el español nacido y viviendo desde su nacimiento en Valencia y yo argentina empadronada en Valencia desde 2005 nos casamos en 2009, podría saber en qué régimen estamos si gananciales o separación de bienes , ya que cuando hicimos los trámites no nos preguntaron que régimen queríamos optar, con lo cual a hoy día tengo esta duda. Muchas gracias de antemano.

    • Estimada Cynthia:
      Bienvenida al blog y gracias por participar!
      Si, como parece, la residencia habitual común inmediata posterior a la celebración del matrimonio fue localizada en la Comunidad Valenciana, por la fecha de su matrimonio y los antecedentes que aporta el régimen es el de separación de bienes regulado en la Ley Valenciana.
      Con arreglo a la legislación vigente al tiempo de la celebración de su matrimonio, no se pregunta ni se informa el régimen económico matrimonial. Lo cual es criticable y genera desinformación.
      En cuanto a la «opción» por uno diferente es necesario hacer capitulaciones matrimoniales, se pueden otorgar en cualquier notaría.
      Muchas gracias por participar, feliz día!

  14. Don Antonio, mi consulta es la siguiente: Soy nacida en Cataluña, mi marido también es catalán, nos casamos en el año 2001 en Cataluña, por lo tanto por el régimen de Separación de bienes, y residimos unos cuantos años allí. Pero, hace nueve años que residimos en Badajoz. Me han dicho, que a los diez años de residir en Badajoz ¿perdemos el régimen de separación de bienes y pasamos a gananciales? Si es así, ¿qué debemos hacer para seguir con separación de bienes?
    Muchas gracias por su atención.

    • Estimada Esther:

      Bienvenida al Blog!

      La consulta que planteas es relativamente habitual. El régimen no cambia, lo que puede cambiar es la vecindad civil. En vuestro caso es interesante ejercitar la opción para conservar la catalana, pues es más flexible y atribuye mayores facultades y libertad de de testar.
      Puede que te aclare algo este posthttps://pildoraslegales.com/2014/06/12/cambio-vecindad-civil-notario-alicante/

      Saludos

      • Muchas gracias Don Antonio. Entonces para conservar la vencindad civil catalana ¿qué debemos hacer? ¿Dónde nos tenemos que dirijir?
        Gracias de nuevo por su atención

    • Para conservar la vecindad civil catalana tienen que dirigirse al Registro Civil del lugar donde residan ahora ustedes y manifestárselo al Encargado del Registro Civil antes de que se cumplan 10 años de su residencia en Badajoz
      Espero que a Antonio no le importe que me haya tomado la libertad de responderles
      Saludos

      • Estimado Santiago, como ya tuve ocasión de reiterarte, estoy encantado de tus intervenciones en el blog; realmente, tener más de un punto de vista fundado para responder sube el nivel del blog, lo cual te agradezco.
        Al mismo tiempo, en ocasiones, no puedo responder con la celeridad que debiera.
        Por otro lado, el blog, me gustaría que se convirtiese en punto de encuentro y tus aportaciones contribuyen a ello.
        Así que muchas gracias y siempre adelante!
        Feliz día

  15. Buenos dias. Dentro de dos meses me caso con mi pareja. Yo he nacido, he vivido y vivo actualmente en Cataluña. Ella nació en Andalucia, en los últimos 10 años ha vivido en Cataluña, se trasladó a Madrid, volvió a Sevilla y volvió de nuevo hace 6 años. El matrimonio se realizará en Cataluña y fijaremos nuestra residencia en Cataluña. Actualmente el mayor patrimonio de la familia es la propiedad de un piso del que soy propietario al 100% y pago la hipoteca en exclusiva.. Entiendo que el matrimonio se produce en régimen de separación de bienes y que si hubiese divorcio no deberia repartir el piso, cierto? No tenemos hijos en común. ¿Es correcto? Gracias de antemano

  16. Hola. Lo primero gracias por este blog. Nací en Asturias, he vivido en muchas comunidades y llevo 6 años en Barcelona viviendo con mi pareja que es de Barcelona. Nos casamos este verano en Zamora y tras la celebración seguiremos viviendo en Barcelona. Por defecto tendremos separación de bienes? Tendríamos que hacer capitulaciones matrimoniales si quisiéramos otro régimen? Muchas gracias

      • Lo de la hija no afecta a la respuesta. Separación de bienes de Cataluña tendrían. Si quisieran otro régimen económico matrimonial debería hacer capitulaciones. Muchas gracias por preguntar

      • Totalmente de acuerdo; sin embargo, me gustaría añadir, aunque técnicamente la respuesta es impecable, en mi opinión el sistema legal español adolece la imprecisión que, tal vez se resuelve con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, si realmente ve la luz, de que no se determina en el Registro Civil inicialmente el régimen económico del matrimonio.
        En esta situación legal, a pesar de que supletoriamente, en casos como el que se comenta, se tiene separación de bienes (o el régimen que en su caso proceda) me parece una buena práctica hacer capitulaciones matrimoniales determinando el régimen legal. De esta manera se evitan muchos problemas ante una eventual crisis matrimonial.
        Sobre esto, puede ser interesante lo que escribo en este posthttps://pildoraslegales.com/2014/10/07/razones-para-encargar-capitulaciones-matrimoniales/

        El coste ronda los 60 euros y merece la pena.

        Feliz día!

  17. Estimado Antonio:

    En primer lugar, gracias por el fantástico blog y el tiempo que dedicas a contestar todas las cuestiones.

    Te comento brevemente:
    Boda: 28 de agosto de 2014 en CALP (Alicante)
    Vecindad civil – Residencia anterior a la boda: Madrid
    Residencia tras la boda: Madrid
    Ninguno somos valencianos, y nuestra residencia es Madrid
    Régimen Económico que pensamos y nos dijeron que tenemos: Separación de bienes

    En un documento elaborado por el Colegio de Registradores de la Comunidad Valenciana(https://registradorescomunidadvalenciana.org/wp-content/uploads/2014/04/regimen-economico-matrimonial.pdf), leo lo siguiente: «Si ninguno de los contrayentes es valenciano, también el régimen puede ser valenciano siempre que se den algunas de las circunstancias expuestas en el apartado anterior:
    – Si pactan en documento público, antes de celebrar matrimonio, que el régimen sea el valenciano.
    – Si alguno de ellos vive en la Comunidad Valenciana.
    – Si después de celebrarse el matrimonio fijan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
    -También podrán sujetarse al régimen valenciano si celebran el matrimonio en Valencia.

    Nosotros estaríamos en el último apartado, lo cierto es que no sé si tenemos que validar el régimen de separación de bienes mediante unas capitulaciones, se nos aplica el régimen de gananciales por nuestra vecindad civil…

    GRACIAS ANTONIO!!!

    • Buenos días
      No se lo que dirá ese documento y francamente me es indiferente. Yo les puedo decir que conforme al Código Civil, que es el único que puede regular esta cuestión, y que es el único que en caso de conflicto judicial se tendrá en cuenta, ya que el documento que cita indudablemente no es una norma legal, y si dice lo que usted dice deberían retirarlo, si ambos cónyuges al casarse tienen vecindad civil común (como es el caso de ustedes, a lo que parece) su régimen económico matrimonial es el de gananciales. Si quieren tener separación de bienes, lo que sólo será posible desde que lo pacten, deben pactar capitulaciones en ese sentido
      Muchas gracias por preguntar

  18. Hola, tengo una duda, soy extremeña y mi marido catalan. Nos casamos en abril del 1989 en badajoz, pero siempre hemos residido en cataluña. ¿Tenemos separacion de bienes o gananciales?
    Saludis

    • Si siempre siempre han residido en Cataluña y uno de ustedes ya tenía vecindad civil catalana su régimen económico matrimonial será el de separación de bienes de Cataluña. Ya que usted reside por lo menos desde 1989 en Cataluña le tengo que decir que si no ha manifestado otra cosa en el Registro Civil su vecindad civil actual será la catalana, lo que implica por tanto un distinto régimen sucesorio para la herencia de usted
      Gracias por participar

      • Siendo cierta la solución final en el caso concreto, es importante tener en cuenta la norma vigente en el año 1989, con arreglo a la cual la mujer adquiría la vecindad civil del marido al celebrar matrimonio. Dicha norma, por inconstitucional, fue derogada con la reforma de 1990 y hubo unos plazos para recuperar la vecindad civil perdida. Sin perjuicio de que los problemas que se plantearon fueron objeto de interesantes estudios.

        Saludos

  19. Hola vivo en alicante , me caso en republica dominicana con un dominicano,la residencia seguirá siendo en alicante. En que régimen me caso? ? Gracias

    • Si usted tiene vecindad civil valenciana al casarse será, conforme al Código Civil español, el régimen de separación de bienes de Valencia
      Gracias a usted y felicidades por la boda

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