«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

539 Comentarios »

  1. Buenas tardes! Mi pareja y yo somos ambos de Barcelona, pero nos casamos este mismo año en Albacete. Ambos queremos casarnos en régimen de separación de bienes. Yo tenía entendido, que con sólo informarlo era suficiente, pero veo que es necesario hacer capitulaciones matrimoniales ante notario, es así? Si hay alguna otra forma de hacerlo por separación de bienes estaría muy agradecida de saberlo. Muchas gracias!

    • Estimada Noemi:
      No siempre es necesario hacer capitulaciones matrimoniales. «Somos de Barcelona» no explica ni donde habéis residido en los últimos diez años ni donde fijáis vuestra residencia habitual. Son datos que pueden incidir en la respuesta.
      Si os casais «accidentalmente» en Albacete y volvéis a Barcelona donde vivís en la actualidad tenéis separación de bienes catalán. Si no es el caso, aporta los datos que se sugieren.
      Enhorabuena por vuestro enlace y saludos,
      Antonio

  2. Buenos días, somos una pareja de barcelona, ambos divorciados y nos casamos el año que viene por lo civil en Ibiza, en Ibiza por defecto son bienes gananciales o separacion de bienes ?.
    Una vez casados volveriamos de nuevo a Barcelona que es donde residimos
    Un Saludo

    • Estimad@ Nat:
      Gracias por participar.
      Si los dos sois catalanes y no habéis variado vuestra residencia en Cataluña en los 10 últimos años a vosotros se os aplica el régimen de separación catalán siendo indiferente el lugar en el que os caséis.

      Saludos,
      Antonio

  3. Hola,
    Soy nacida en Uruguay pero con ciudadanía italiana, residente en Cataluña hace 14 años. Mi pareja es nacido en Uruguay y hace pocos meses que vive en Cataluña.
    Estamos empezando los tramites para casarnos por lo civil en Cataluña y nuestra idea es seguir viviendo aquí. Mi pregunta, que régimen se nos aplicará por norma?

    En caso de aplicarnos régimen de separación de bienes, solo afecta a lo económico? O también afecta a nivel de residencia? Saludos y gracias y por la respuesta

    • Estimada Natalia, a los efectos de la legislación española se os aplica el régimen legal de Cataluña, separación de bienes, si bien, en vuestro caso, ante la existencia de elementos internacionales es conveniente hacer separación de bienes. Lo de la residencia preguntas no se a qué te refieres.
      Saludos y gracias por participar.
      Antonio

  4. Estoy divorciada con nueva pareja naci en barcelona y mi actual pareja también, quisiera saber si me caso el piso que tengo actualmente sólo a mi nombre como quedaría en caso de separación? ??.siempre hemos residido en barcelona ambos tenemos 52 años. Gracias.

  5. Buenas tardes:
    Somos de navarra y nos casamos por lo civil en el año 2006 en Sitges (Barcelona), El abogado me comentó que estábamos casados en régimen de separación de bienes pero, otro abogado nos dice que, como somos nacidos y residimos en Pamplona, nos corresponde la condición de Regimén Económico de «Conquistas». de Navarra.
    Si esto es así y como queremos estar casados en «Separación de Bienes» ¿deberíamos pasar por la notaría para hacerlo o ya estamos casados en régimen de separación de bienes por tener el libro de familia expedido en Cataluña?

    Gracias y un cordial saludo.
    Jose

    • Buenas noches.

      Si, como parece, ustedes dos eran navarros y vecinos de Pamplona al casarse, su régimen económico matrimonial es el de la sociedad de conquistas.
      Como se indica reiteradamente en este apartado del blog, si quieren tener separación de bienes, deben pactarla en escritura notarial de separación de bienes, y además llevarla a inscribir al Registro Civil de Sitges. Y les recuerdo, además, que sólo tendrán separación de bienes desde que la pacten, no desde su matrimonio en 2006.
      Gracias por la consulta.

  6. Mi marido es madrileño y yo catalana. Nos mudamos a Londres al casarnos. Él me ha hecho regresar a Barcelona y a la semana me pide el ivorcio. No quiero la jurisdicción inglesa porque no quiero volver a Londres sola. Que régimen matrimonial nos afecta. Nos casamos en Barcelona, pero ya vivíamos en Londres y ahí residimos hasta ahora. Hace 10 años que nos casamos.

    • Buenas noches.
      En su caso, conforme al art 16.3 párrafo segundo del Código Civil, el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes del Código Civil.
      Espero haberla ayudado

  7. Buenas tardes,
    Mi marido y yo somos valencianos pero el expediente de matrimonio se hizo en La Rioja, donde residíamos, y se trasladó a la C Valenciana para celebrar el matrimonio en 2012. Ahora nos vamos a divorciar y no sabemos en qué régimen estamos casamos.

    Gracias y un saludo

  8. Tengo una duda! Me casei en Brasil con gananciales en con casamiento registrado bel consulado español de mia ciudad donde conocí mi marido que eres catalan e vivemos por 4 años .. atualmente vivo en barcelona empadronada desde 2007 e en 2014 el se pidió divórcio donde estamos nel contecioso con juicio para el 06-07-2016. Me gustaria que aclarar se eres aplicable la lei catalana…

  9. Hola, mi case el dia 8 de febrero 2008′ , en Ibiza.En el año 2011 nos trasladamos a Alicante, donde estamos actualmente. Quisiera saber, cual regimen economico matrimonial tengo? qiuero comprar una vivienda solo a mi nombre. que debo hacer?

    • Estimada amiga:

      Es necesario saber, fecha de matrimonio y vuestras residencias en los últimos diez años anteriores a la celebración del matrimonio.

      Si el régimen no fuera el de separación de bienes, para lo cual es imprescindible saber los datos anteriores, se podrían hacer unas capitulaciones matrimoniales que deben inscribirse en el Registro Civil. Siendo de Alicante, puedes acudir a la notaría y te informamos a la vista del caso concreto, sin perjuicio de que aportes los datos que se indican.

      Saludos

      • Gracias, por responder. Matrimonio se celebro el dia 8 de febrero 2008 en Ibiza, y vivimos alli hasta el año 2012. Desde entonces nuestra residencia es en Alicante. Quiero añadir, que mi marido es español y yo soy de Kazajstan. Pero tengo recien concedida la nacionalidad española. espero su respuesta.gracias

      • Estimada Zhanara, a la vista de los datos que facilitas, siendo Ibiza vuestra primera residencia habitual común posterior al matrimonio, y ante la disparidad de procedencia, vuestro régimen es el de separación de bienes propio del territorio y legislación balear aplicable en Ibiza. Si bien, ante vuestra distinta procedencia, puede resultar conveniente, aunque no imprescindible, otorgar capitulaciones matrimoniales pactando dicho régimen de separación de bienes, o, bien cualquier otro que os interese.
        Para adquirir de forma privativa, sobre la base de lo anterior, no es necesario más que manifestar dicho régimen y adquirir tú solamente.

        Saludos

    • Buenas noches.

      Para responderle mejor tendría que saber cuando nacieron y cuantos años llevaban ustedes viviendo en Cataluña antes de casarse, y a que edad se casaron.

      Como Cataluña ha sido tierra de inmigrantes de otras regiones (como fue el caso, en cierto modo, de mis padres, ya que yo también nací en Cataluña), puede que al casarse ya tuviesen ustedes adquirida la vecindad civil catalana por haber residido allí más de 10 años. De ahí mis preguntas.

      Espero su respuesta.

  10. Buenos días,

    Mi marido es de Madrid y yo de Mallorca. Nos casamos en 2015 en Mallorca pero vivimos juntos en Madrid desde 2013. En este caso, siendo de lugares distintos, casándonos en Mallorca pero viviendo en Madrid, ¿estamos casados en gananciales?

    • Buenas noches.

      En efecto, están ustedes casados en gananciales porque es el régimen económico supletorio en los territorios sujetos al Código Civil (como Madrid), donde ha sido su primera residencia habitual común una vez casados.
      El lugar de celebración del matrimonio es un criterio muy residual, ya que no tiene porque tener relación con ninguno de los dos esposos (aunque en este caso sea así), y porque el legislador seguramente entendió que el vínculo más estrecho se tiene con el lugar de primera residencia habitual del matrimonio, el lugar donde empiezan a funcionar como matrimonio.

  11. Me podrían decir qué régimen matrimonial rige en este caso:
    Marido nacido en Palma de Mallorca y mujer nacida en Madrid.
    Viven juntos en Mallorca antes de casarse. Celebran su boda en Madrid pero siguen residiendo durante varios años en Mallorca.
    Recientemente se han trasladado a vivir a Madrid.
    ¿Rige el régimen de separación de bienes? En caso afirmativo y por su traslado a Madrid, ¿convendría ratificar este régimen de separación de bienes para que no haya duda?
    Gracias

    • Buenas noches.
      El régimen económico matrimonial de ese matrimonio es el de separación de bienes, más en concreto el balear (o mallorquín, en este caso). No es necesario «ratificar» de ningún modo un régimen económico que ya rige por aplicación del ordenamiento jurídico y de las reglas previstas para esos casos. Lo que sí deberían tener cuidado es que no les hagan constar en ningún momento como matrimonio en régimen de gananciales, porque se puede pensar automáticamente que lo son, ya que no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Lo que quizás si podrían hacer es pactar el régimen de separación de bienes del Código Civil, para que ello quede muy claro, pero yo no aconsejaría hacerlo, ya que a mi entender es innecesario.

      Espero haberle ayudado

  12. Buenas,
    Catalanes, residentes en Catalunya los últimos 3 y 10 anyos. Nos casamos en Junio 2016 acogiéndonos a Gananciales y en nuestro Libro de Familia pone que lo hacemos así compareciendo el tal del tal (3 meses antes de la fecha del matrimonio) en el Juzgado de Paz. No sabíamos que teniamos que hacer capitulaciones ante notario. En que situación estamos? En este mes hemos comprado dos pisos que creíamos estaban escriturados en Gananciales.
    Saludos y muchas gracias

    • Buenas noches.
      Pues tanto si se casaron en territorio de derecho común como en Cataluña (231-22 del Codigo Civil de Cataluña), las capitulaciones son el unico modo de estipular el régimen económico del matrimonio, y sólo se pueden otorgar en escritura notarial. Es requisito de forma «ad solemnitatem» , lo que significa que ese requisito formal es elemento esencial, y sin el no hay capitulaciones. No se quien será el Juez de Paz, en España, que habrá podido hacer eso, pero les ha hecho un escaso favor. Si, como parece, viven ustedes en Cataluña , están ustedes casados en regimen catalán de separación de bienes.
      Si quieren ustedes un régimen de gananciales, el equivalente de la legislación catalana se llama «comunidad de bienes». Es un nombre equivoco, porque en realidad es un régimen de gananciales
      Espero haberles ayudado

      • Muchisimas gracias por responder Sr. Sobrino, y por su tiempo. Eso es lo que imaginaba por la información que tan amablemente vierten ustedes en la red. Pero fuimos a buscar el certificado de matrimonio y en él pone que estamos casados en regimen de gananciales, cosa que me sigue haciendo dudar, puesto que un Notario de Barcelona (el que hizo la primera escritura) dijo que lo que pusiere en el certificado era lo que prevalía. Qué considera usted? Entiendo que sin escritura no hay regimen distinto del por defecto, y que entonces el certificado es invalido, no? Nos ampara algún derecho?
        En caso de hacer capitulaciones ahora, pueden ser con efecto retroactivo o empezaría a contar la «comunidad de bienes» en la fecha que firmaramos ante notario? Y que pasa con las escrituras? Están redactadas como que se presenta un matrimonio en régimen de gananciales, aunque solo firma uno. Se han de volver a rehacer? Si no estamos en gananciales en realidad ahí hay información falsa, no?
        El hecho de formalizar la relación tras tantos años era precisamente el comprar (y poner dinero a uno y otro piso sin tener en cuenta si es tuyo o mio) los inmuebles de manera común, y que uno pudiere firmar escritura sin necesidad de que el otro estuviere presente. Imagine el embrollo en el que nos hemos metido por seguir las instrucciones del Juzgado de Paz.
        Por otra parte tenemos aun que pagar el itp, porque como no sabemos si la vivienda habitual la hemos de pagar la mitad al 5% (mi marido puede acogerse a reducción) y la otra mitad al 10% o todo al 5% porque en realidad esa es solo su propiedad y la otra la mía. Hemos consultado tanto a la agencia tributaria y no nos ha sabido contestar. El notario donde firmamos escritura dice que cada uno su 50% pero yo entiendo que si no estamos en gananciales yo no pinto nada, no? Aunque figurando yo en la escritura el lio es chico.
        Nuevamente muchas gracias y siento la extensión de mi respuesta. Este tema me lleva de cabeza porque me siento impotente/desamparada.

  13. Buenas noches
    Mi mujer es natural de la comunidad valenciana y yo de Castilla y León. Durante los últimos 10 años hemos vivido en este orden: 2 en Madrid, 8 meses en el Reino Unido, 6 años en Irlanda y los últimos 2 en Mallorca, justo después de volver de Irlanda. Nos casamos en Irlanda en diciembre del 2012 y registramos el
    matrimonio en España en 2013. En 2015 volvimos de Irlanda a Mallorca. Cuál sería el régimen aplicable?
    Gracias

    • Buenos dias.

      Estarían ustedes casados en regimen de separacion de bienes del Codigo Civil, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del art x del Codigo Civil: «…En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación…..», ya que por entonces en el derecho valenciano se encontraba vigente un regimen de separacion de bienes

      Espero haberles ayudado

      • Muchas gracias por la respuesta. No tendria ninguna influencia sobre el regimen aplicable el lugar donde se registra el matrimonio en Espana cuando este se celebra en el extranjero?

      • Buenas noches.
        En repuesta a su pregunta «…No tendria ninguna influencia sobre el regimen aplicable el lugar donde se registra el matrimonio en Espana cuando este se celebra en el extranjero?…».

        No, lo relevante es donde vivían ustedes al casarse, y que ese lugar es, en este caso, el de la residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio. El matrimonio en el extranjero, si es válido en el lugar donde se celebró, es válido en España, la inscripción es simplemente obligatoria (y necesaria para reconocer el matrimonio)

      • Vuelvo sobre este tema porque me surge una duda y quiero estar totalmente seguro del régimen aplicable en este caso.
        Tengo entendido que la vecindad civil se adquiere tras haber vivido al menos 10 años en un determinado lugar, y que la misma afectaría al régimen matrimonial aplicable. En nuestro caso no llegamos a vivir este tiempo en el país donde nos casamos después de hacerlo, con lo que no me queda claro si seguiría aplicando el régimen que me ha indicado. Según lo que he leído, la vecindad civil aplicable de mi mujer no sería Valencia en el momento de contraer matrimonio, ya que ella vivió practicamente toda su vida en Castila y León. ¿Afectaría esto al régimen matrimonial? Muchas gracias por la aclaración.

  14. Lugar de nacimiento: Madrid y Toledo

    Lugar de residencia: desde 2007 Toledo. Antes Madrid.

    Residencia inmediata después del matrimonio: Toledo

    Lugar celebración matrimonio: Ibiza

    Q régimen tenemos?

    • Buenas tardes,
      Lo que quería saber es que régimen tenemos en el régimen matrimonial y de herencia?

      Nuestros datos son:
      Nacido en Barcelona 1946 y en Madrid en 1944
      Residiendo ambos en la comunidad de Madrid desde 1971
      Residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio en Gerona y lugar de celebración del matrimonio en Barcelona en 1968

      Muchas gracias.

      • Estimado José;
        Bienvenido al Blog y gracias por participar.
        Respecto al régimen matrimonial, se os aplica el de separación de bienes legal catalán.
        El régimen sucesorio, en cambio, es el del Código civil español. En cualquier notaría os informarán sobre cómo hacer testamento de la manera más conveniente a vuestros intereses, debiendo tener en cuenta que vuestra libertad sucesoria aparece moralizada por unas eventuales legítimas a favor de los hijos, si los tuvieseis.

        Saludos

  15. Buenos días,

    Me gustaría conocer mi régimen fiscal. nuestros datos son:

    Lugar de nacimiento: yo en Madrid y ella en Barcelona.
    Lugar de residencia en los últimos diez años: Yo en Madrid y ella en Barcelona de 2006 a 2013 y Madrid a partir de 2013.
    Lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio: Madrid.
    Lugar de celebración del matrimonio: Barcelona (26 de Septiembre de 2015).

    Muchas gracias

    • Hola, Pablo!
      Bienvenido al Blog y gracias por participar!
      En vuestro caso el lugar de celebración del matrimonio, al existir residencia habitual común inmediata posterior a la celebración del matrimonio, es intranscendente.
      Respecto al resto de circunstancias, sería interesante saber dónde residió tu esposa antes del 2006. Si bien, al tener tú, en todo caso, vecindad civil común, si ella no la tuviese, la residencia en Madrid posterior a la celebración, determina que vuestro régimen económico matrimonial -que no fiscal, como apuntas- sea el de la sociedad de gananciales regulado en el Código civil español.
      Saludos

  16. Buenos días
    En este caso que estamos sujetos a separación de bienes catalán, qué pasa con todos los bienes que tenemos escriturados en el que manifestamos qué compramos en gananciales.
    Informamos tambien que tenemos tres hijos comunes
    Me gustaría saber cómo modificaría el hecho de estar en el régimen de separación de bienes catalán y
    cómo modificaría eso las legitimas en el sistema hereditario castellano.
    Teniendo en cuenta que hemos hecho sendos testamentos otorgándonos el tercio de libre disposición y excluyendo del Tercio de mejora a quien reclame la legítima
    Dejando siempre la posibilidad de optar por el usufructo al cónyuge que hereda.
    Diciéndole cuanto agradecemos su respuesta y esperando está con mucho interés dado mi estado de salud.
    Atentamente.
    Oriol Medrano.

  17. Buenas tardes,
    Me gustaría saber nuestro régimen matrimonial:
    Soy catalán y he vivido siempre en Barcelona.
    Mi pareja es aragonesa y ha vivido allí hasta el 2012, año en el que se trasladó a Barcelona.
    Nos casamos en Aragón, pero nuestra residencia sigue siendo Barcelona.
    Muy amables.

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