«Ni gananciales ni separación de bienes»

   Pues sí, esa es la afirmación que como noticia novedosa reciben muchas de las personas cuando van a escriturar su casa.

   Una de las riquezas que atesora nuestra querida piel de toro es la coexistencia de distintas legislaciones civiles. Es algo tan enriquecedor como complejo, pues muchas veces, los destinatarios de la norma, los ciudadanos, toman por verdad universal una regla popular que no es aplicable a su situación concreta.

   Esa pluralidad de legislaciones civiles no coincide ni con las 17 Comunidades Autónomas. Tampoco coincide siempre con el ámbito de una determinada Comunidad. Incluso, en ocasiones existen diferencias dentro del propio territorio de la Comunidad.

   La legislación civil está profundamente ligada, en su origen, se encuentra profundamente vinculada a la organización familiar y sucesoria de una determinada comunidad de personas. Pues familia y transmisión de la propiedad es el germen de toda organización política. Actualmente, no obstante, las distintas legislaciones civiles que coexisten en España, no solo se centran en aspectos familiares y sucesorios.

   Nos encontramos, en la práctica, con que ni todos los españoles tienen gananciales, ni sólo los catalanes tienen separación de bienes.

   ¿Qué territorios tienen leyes propias? Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco son las Comunidades que tienen competencias para legislar en materia civil. El resto de Comunidades quedan bajo la órbita del llamado «Derecho Común», que es el que se aplica a las personas que no están sujetas a la legislación de dichas Comunidades Autónomas.

   La sujeción a una u otra legislación no viene determinada por criterios de territorialidad, sino por normas de pertenencia civil a esa Comunidad y su legislación. Es lo que se conoce como vecindad civil, sería algo así como la nacionalidad pero aplicado dentro de España.

   Sucede además, que dentro de cada uno de los territorios citados existen también distintos régimenes normativos. Esto es lo que ocurre en el País Vasco, en Baleares y en Cataluña.

   Como punto de partida debemos tener en cuenta que el régimen supletorio aplicable, en defecto de pacto es el siguiente:

   1) Aragón: Regimen de comunidad foral (similar a los gananciales).

   2) Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.

   3) Navarra: Régimen de conquistas (en la práctica es parecido a los gananciales).

   4) Vizcaya: Régimen de comunicación universal (se hacen comunes muchos más bienes que en los gananciales).

   5) Galicia y Resto de España: Gananciales del Código civil.

   En próximos post haremos referencia a algunas particularidades de dichos regímenes así como a los criterios que determinan la aplicación de uno u otro.

   Mientras tanto quedémonos con la afirmación de que «ni todo son gananciales, ni todo separación de bienes».

   Si alguien quiere preguntar su régimen le invitamos a introducir un comentario a este post, deberá indicar, su lugar de nacimiento y su lugar de residencia en los últimos diez años (de ambos miembros de la pareja), lugar de residencia inmediato posterior a la celebración del matrimonio y lugar de celebración del matrimonio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

539 Comentarios »

  1. Hola,
    Yo nací en Cataluña y mi marido en Galicia.
    Los dos hemos residido los últimos 10 años en Barcelona pero nos casamos hace 2 años en Pontevedra, y seguimos viviendo en Barcelona.
    Me han comentado que aunque me haya casado en Galicia como vivo en Cataluña se me aplica la ley de aquí. ¿Es cierto? A nosotros en el ayuntamiento de Pontevedra nos dijeron que nos casamos en bienes gananciales.
    Gracias, un saludo

    • Buenos dias.
      En efecto, se les aplicaría el derecho catalán porque Cataluña fue la primera residencia habitual del matrimonio.

      Saludos

  2. Nacida en Barcelona, viviendo en Madrid más de 10 años previos al matrimonio, celebrado éste en cataluña por un tema familiar y siguiendo con domicilio en Madrid hasta la fecha. Mi matrimonio se rige por régimen de separación de bienes ?

    Gracias

  3. Somos chilenos y ambos obtuvimos nacionalidad española en ibiza y obtamos por vecindad foreal balear, estando yo soltera el divorciado al cabo de un tiempo nos mudamos a valencia y nos casamos alli, pensamos k casandonos teniamos separacion de bienes automaticamente al cabo casi de 20 años nos separamos y los bienes k teniamos estaban solo a mi nombre y ahora estoy en chile trabajando por un tiempo, pero hace aproximadamente unos 6 años hice donacion de mis bienes a mis 2 hijos, pero resulta k ahora mi marido me reclama k nunca hemos tenido separacion de bienes y me reclama su parte, pero todo lo k firmabamos ante notario era como k teniamos separacion de bienes, k puedo hacer? Ya nada tengo a mi nombre, lo done hace un tiempo a mis hijos,los ultimos diez años hemos vivido en valencia,muchas gracias espero respuesta.

    • Estimada Otilia, bienvenida al blog y gracias por participar.

      Sería necesario saber:
      1) ¿Realmente se casaron siendo españoles?
      2) ¿Conservaban la nacionalidad chilena?
      3) ¿En que fecha se casaron?
      4) ¿Cuanto tiempo vivían en Valencia al tiempo de celebrar matrimonio?

      Saludos,
      Antonio

  4. Hola. Vivimos en Cantabria en separación de bienes. Vendemos un piso en común pero mi marido va a comprar y empadronarse en Barakaldo y yo compro y me empadrono en Bilbao. A nivel de Hacienda, se puede hacer esto sin estar separados?

    • Estimada Alazne:
      Bienvenida al blog y gracias por participar.
      No acabo de entender la pregunta que formulas.
      Cada cual puede comprar un piso y resultar propietario del mismo, independientemente del otro, siempre y cuando realmente estéis en separación de bienes. Para lo cual, normalmente, habréis tenido que otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales.
      Respecto de las cuestiones fiscales, el único matiz que puede existir es el relativo a cualquier ayuda que hayáis pedido para comprar el piso que vendéis; respecto a la reinversión en vivienda habitual, si se trata de eso, debe analizarse el posible incremento patrimonial que, en su caso, hayáis obtenido.

      Lamento no poder darte más información sin conocer las circunstancias de vuestra operación.

      Saludos,
      Antonio

  5. Hola! Soy de Madrid, pero vivo en Alicante hace 20 años.
    Mi marido es de Burgos.
    Nos casamos en Burgos en el 2011, y nuestra residencia habitual está en Alicante.
    ¿En qué régimen matrimonial estamos casados, separación de bienes de comunidad valenciana o bienes gananciales de Castilla y León?

  6. Hola, soy de Madrid y vivo en Alicante hace 20 años.
    Mi marido es de Burgos y nos casamos allí en 2011. ¿que régimen matrimonial seguimos, el de la comunidad valenciana o el de Castilla y León?
    Muchas gracias

  7. Hola naci en 1966 en Valencia, vivo desde 1996 en Barcelona.
    Nos casamos en 2003 en Valencia pero nuestra residencia siempre ha sido Barcelona.
    ¿Qué régimen matrimonial tenemos?

  8. Hola!
    Mi pregunta es la siguiente: Cuando canvias de residir de una comunidad autónoma a otra comunidad autónoma canvia tú régimen matrimonial? Mi situación es la siguiente, mi marido es de Madrid, yo de Andalucía, el vive en Cataluña desde el año1993 asta ahora, yo vivo en Cataluña desde el año 1974 asta ahora, nos casamos en Cataluña en el año 2007 y asta ahora estamos viviendo en Cataluña, pero ahora vamos a canviar nuestro domicilio de Cataluña a Andalucia y aquí surge mis dudas, si al canviar nuestra residencia canvia nuestro régimen matrimonial ( nosotros nos casamos por el régimen catalán separación de bienes)

  9. Me gustaría saber si te casas en una comunidad autónoma y con el régimen matrimonial de esa comunidad autónoma, si pasado un tiempo canvias tu residencia y te vas a vivir a otra comunidad autónoma, esto hace que convierte tu régimen matrimonial¿

    • Buenos dias.
      No, el régimen económico matrimonial no cambia nunca de modo automático.
      Sólo cambia si voluntariamente lo acuerda el matrimonio, otorgando capitulaciones.
      Creo que a esta cuestión ya se respondió más arriba.
      Saludos

  10. Quisiera saber cuál es mi régimen económico matrimonial:
    Año del matrimonio: 1996 en Barcelona. Soy nacida fuera pero de padres españoles y con nacionalidad española desde 1985. Desde 1985 he residido ininterrumpidamente en Barcelona
    Cónyuge: extranjero (viudo de una persona española, se habían casado en Baleares y tenían un hijo). Cuando nos casamos él llevaba residiendo en Barcelona unos 6 años. Adquirió la nacionalidad española unos años más tarde. Siempre hemos residido en Barcelona

    • Buenas tardes.

      Entiendo que su régimen económico el el legal y supletorio en Cataluña (Separación de bienes), porque Cataluña fue el lugar de su primera residencia matrimonial.

      Saludos.

  11. Soy natural de Barcelona y me case con una mujer Palentina que vivía en Barcelona,nos casamos en Palencia y vinimos a vivir a Barcelona de esto hace 43 años ¿Que régimen matrimonial tenemos? Atentamente.

    • Buenas tardes.

      Cuando ustedes se casaron (1973) la mujer seguía la condición personal del marido, así que su régimen matrimonial es el de separación de bienes de Cataluña. Esto no cambia por el hecho de que desde 1973 las leyes hayan cambiado, e incluso tengamos una Constitución que consagra el principio de igualdad (artículo 14, según creo recordar). Se aplica la ley vigente en el momento en el que ustedes se casaron, ley que era completamente legal en aquel momento.

      Saludos cordiales

  12. Hola soy peruana y mi esposo catalán nos casamos en Perú por bienes comunes después de una relación de casi 4 años, para casarnos en peru tuvo que hacer un domicilio temporal bajo la dirección de mi domicilio en peru y luego se inscribio el matrimonio en el consulado de España, y cuando vine solicitamos la inscripción en catalunya, ya que ahora residimos aquí, el desde antes que yo claro esta, la sorpresa llega a los 3 meses de casados cuando me dice que ya va a comprar un departamento por medio del banco y que se lo comprará a su ex. A la cual le pagaría su porcentaje que le correspondía. Lo cual no me molestó, lo que me dejo en shock fue que me pidiera que firme papeles para separar los bienes a lo cual le dije que no lo haría, ya que siempre hablamos de común y que me parece muy decepcionante que esto lo diga ahora… que si tenía que ser así pues hubiese sido mejor saber antes, yo igual me casaba pues amo a mi esposo pero me sentí defraudada y hasta cierto punto tomada ya que yo deje toda mi vida por el incluso renuncie a tener hijos. Después me dijo que bueno que no era necesario y no volvimos a tocar el tema. Hasta que compro el departamento y nos fuimos a inscribirnos en la nueva dirección al ayuntamiento y me dio curiosidad por leer el documento de compra, donde indica que nos casamos por separacion de bienes… sin yo saber nada. Que puedo hacer en este caso? Yo no he firmado ningún documento. No estoy de acuerdo. Y tampoco se cuales son mis derechos, como seria mi futuro de.llegar a faltar mi esposo y como proceder?… yo me siento decepcionada de esa parte pero aún sigo junto a mi esposo por qué lo amo y creo que el a mi, sin embargo creo que no está mal informarme.

    • Buenos dias.
      Ciñéndonos únicamente a los aspectos jurídicos de lo relatado por usted. Parece, por lo que usted dice, que estarían casados en régimen de comunidad de bienes conforme al derecho peruano, por ser ese el primer domicilio del matrimonio.
      En Cataluña, supondrían en la notaría que que al ser catalán estaba casado en separación de bienes. Eso, en caso de conflicto, se puede alegar que es erróneo. Pero, probablemente, al haber adquirido su marido una casa que antes tenía a medias con su anterior esposa, lo que probablemente pasó es que se extinguió el condominio sobre la casa, y por tanto el 100% de la casa será ahora privativo de su esposo (sólo de él). Si, acaso, y es lo menos probable, se hubiese comprado el 50% que tenía la anterior esposa, el 50% que ya tenía su esposo sería privativo, y el 50% comprado ahora sería común de su esposo y de usted.

      De todos modos, en caso de conflicto en el matrimonio, siempre se puede alegar en sede judicial la existencia de un régimen de comunidad, con independencia de lo que digan los documentos de compra.
      Y los derechos a los alimentos, a compensación económica, a custodia de los hijos y a herencia (caso de muerte de su esposo) serían los mismos, estén ustedes casados en régimen de separación de bienes o en régimen de comunidad.

      Espero haberla ayudado.

  13. MI PADRE ES CORDOBÉS, MI MADRE DE JAÉN AMBOS CASADOS EN CATALUÑA, MI MADRE RESIDÍA EN CATALUÑA 3 AÑOS ANTES DE CASARSE Y MI PADRE 1 AÑO ANTES, DESPUÉS DEL MATRIMONIO HAN RESIDIDO SIEMPRE EN CATALUÑA MÁS DE 20 AÑOS. ¿EN QUE RÉGIMEN ESTARÍAN?

    • Estimado Juan Manuel, bienvenido al blog y gracias por participar.
      El régimen del matrimonio no se cambia por residir en un determinado lugar. De las circunstancias que nos traslada, sería el de la sociedad de gananciales, al tener, ambos, en principio, vecindad civil común al tiempo de la celebración del matrimonio.
      Saludos

  14. Me he casado por segunda vez en el año 2015 en barcelona por lo civil
    Y estaba viviendo anteriormente al matrimonio más de 10 años en alicante y empadronada allí mi marido ahora este llevaba desde que nació viviendo en barcelona y casado tambien por segunda vez .
    Una vez casado vivimos en barcelona el esta empadronado en barcelona pero yo sigo empadronada en alicante todavía que regimen tenemos y derechos en caso de separación o viudedad el no tienen hijos y yo tengo dos mayores de 26 años de mi primer marido
    Y tengo un piso a mi nombre pero he ortagado testamento a favor de mis hijos.y mi marido actual tienen un piso pero de su madre no está a su nombre .
    Gracias un saludo

    • Buenas noches.

      1) En cuanto a su régimen económico matrimonial: será el de separación de bienes de Cataluña, porque la primera residencia del matrimonio fue en Cataluña (con independencia de donde esté cada uno empadronado).

      2) Derechos en caso de separación del matrimonio. En principio ninguno, salvo los que se puedan acordar entre uds o fijar por el juez, como los relativos a pensión compensatoria, derecho a vivir en el domicilio conyugal, etc…

      3) Derechos en caso de que ud fallezca. Como sujeta en este punto al derecho valenciano (de dudosa sustantividad, parece ser por lo que dice el Tribunal Constitucional), y por su intermedio al Código Civil, en caso de fallecer ud, su esposo tendría derecho al usufructo de 1/3 de su herencia, y en lo demás serían herederos sus hijos. Sería conveniente que rehiciese su testamento.

      4) Derechos en caso de que fallezca su esposo. Tendría derecho, en todo caso, a 1/4 de la herencia en propiedad (si hay testamento), además de derechos como el any de plor. Y, si no hay testamento, usted sería su heredera universal, respetando la legítima de los padres de su esposo. Yo recomendaría hacer testamento.

      Saludos cordiales y gracias por preguntar

  15. Buenas tardes!

    Soy Aragonés, residiendo en Cataluña desde 2012
    Mi mujer, murciana, residiendo en Cataluña desde 2012

    Nos casamos en 2013 en Murcia

    ¿Asumo que aplicamos el régimen de Catauña, o sea, separación de bienes?

  16. Nací en Barcelona , donde residí 25 años . Luego me fui a Aragón , y a los 3 años justos me casé allí . Después volvimos a Barcelona , donde resido hace 34 años .

    ¿ Cual es mi régimen económico matrimonial ?

    • Estimado José Ramón, podrías indicar la procedencia de tu esposa y lugar de residencia inmediato anterior al matrimonio y duración de la residencia previa. Del mismo modo, ¿os establecisteis en Aragón como primer lugar de residencia?

      Saludos

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