¿Su padre puede firmar? (Juicio de capacidad).
El otro día, una persona estaba citada para firmar su testamento en mi Notaría. Llegada la hora, Mariola pasó a una sala al testador y a las personas que lo acompañaban, un hijo y una hija.
En unas ocasiones, la persona que pretende otorgar testamento es recibida por mi la primera vez, en función de la complejidad se redacta el testamento en ese momento o, por el contrario, se le emplaza para otro día.
En otras ocasiones, alguien de mi equipo, en este caso, Mariola, ha recibido al testador, le da cita y el día señalado mi colaborador lo vuelve a atender y, en última instancia lo atiendo yo. En ese último momento, antesala de la firma definitiva, suelo empezar de cero, entiendo que testar debe ser algo reflexivo y el Notario debe cerciorarse de la auténtica última voluntad de la persona.Es frecuente que en la sala se modifique lo preparado a la vista de esa última reflexión. Es parte de mi trabajo, aprendo mucho de las personas que me visitan y lo hago con gusto.
En el caso del supuesto, Mariola se demoraba inusualmente, en tales casos, procuro asistirla, pues puede que haya surgido un problema que requiere una explicación más detallada. Al ir a la sala me la encontré en la recepción, prácticamente despidiendo a la familia, cuando le pregunté que qué sucedía, con la sensibilidad que le caracteriza, me dijo:
“Parece que señor no tiene claro que quiere otorgar testamento”.
Fue una forma amable de indicarme que el señor no tenía capacidad para testar. El paso del tiempo había mermado las facultades de esa persona y era incapaz de exteriorizar su voluntad, si dicha voluntad existía realmente, pues, a veces, el deterioro de la mera manifestación de los deseos de una persona va mas allá y, como sabemos, afecta al propio razonamiento, como sucede en los casos de la enfermedad de Alzheimer o la demencia senil. Es algo que en la época actual, en la que se da una acusada longevidad, se presenta frecuentemente como consecuencia de las enfermedades que se conocen en edad tardía.
En ese momento, uno de los hijos se presentó, me refirió conocidos, me habló de su familia, me dijo que… su padre tenía claro que quería hacer testamento. Ante lo cual le respondía que no bastaba con que su padre tuviera claro que quería hacer testamento sino que, además, lo debía tener igualmente claro yo, pues es mi trabajo juzgar la capacidad de las personas cuyos documentos autorizo.
Llegado ese momento, les invité a pasar nuevamente a la sala para darles una explicación más detallada. Nunca me ha gustado atender en un pasillo ni en una recepción, no me parece correcto ni educado, ni siquiera en el caso de que no haya nadie, como sucedía en esta ocasión.
En la sala los hijos me relataron el problema de su familia, al final el testamento era complejo, uno de los hijos veía minorada su participación a la legítima estricta, al parecer con la mejor de las intenciones.
Sucedía que el testador no tenía capacidad para testar y el testamento, ante la familia que parecía no entenderlo, no se podía firmar. Para poner fin a la conversación, le dije a la hija:
«¿Su padre está bien y entiende lo que quiere?»
La respuesta fue indultada:
– Sí.
– ¿Entonces me puede explicar por qué lleva un rato cantando en medio de la sala y en voz alta?.
– Mi padre canta siempre-. Me respondió convencida.
– Me parece que no es ni el lugar, ni el momento, ni la situación, puede usted probar en otro Notario, igual tiene una opinión distinta a la misma o su padre en ese momento tiene las cosas realmente claras-. Durante la conversación el padre, además había preguntado a Mariola que quién era uno de mis interlocutores (su hijo).
La historia que relato, que es real, debería servir para ilustrar que no conviene esperar al último momento para solucionar los problemas. Indudablemente, la voluntad del testador, en este caso, no había cambiado, pues precisamente, no tenía voluntad. Antes de llegar a esas circunstancias vitales existen muchas soluciones jurídicas para tanto en vida como después de la misma, dejar cierto margen de actuación a las personas más allegadas en caso de que nuestra capacidad esté mermada.
Así, en vida se pueden otorgar poderes preventivos, documentos de autotutela o documentos de voluntades anticipadas, que harán más llevadera y conforme a nuestros deseos que en algún momento existieron realmente esos momentos más difíciles. Para después de la muerte, también existen en función de la legislación aplicable, distintas alternativas que permitan, si confiábamos en alguna persona, que esta modalice nuestra voluntad atendidas las circunstancias previsibles, como sucede con la delegación de la facultad de mejorar, en Derecho común, o con el testamento por comisario vizcaino. Y todo ello tanto dentro de España como más allá de nuestras fronteras, para lo cual es muy importante decidir la ley aplicable a la sucesión, si es posible.
El notario no es juez y hace su trabajo tanto cuando autoriza un documento público como en aquellos otros casos en los que deja de firmarlo porque juzga que la persona no tiene capacidad.
En estos últimos casos, pese a haber hecho su trabajo, nada cobra, lo cual debería ser suficiente para que los familiares entendiesen que las cosas son como son. Porque firmar un documento público va más allá de estampar un garabato en un papel a modo de firma, implica querer y entender por sí solo lo que se está firmando y el Notario está para asegurar que eso sucede. Llevar a un familiar manifiestamente incapaz a la mesa del notario e insistir para que, con delación de funciones, el Notario autorice el documento, además de ser infructuoso, no es muy respetuoso para la dignidad de esa persona que, pese a no entender, suele pasar un rato desagradable.
Este es un buen ejemplo de que las cosas habria que hacerlas con tiempo…
cada familia es un mundo.
Gracias por tu comentario! Un placer como siempre verte por aquí.
Efectivamente, esperar a ultimo
Momento genera estos problemas.
Feliz día
Precisamente el ‘otorgamiento de poderes preventivos’ fué el tema de mi Trabajo de fin de grado.
Motivado porqué mi padre falleció durante un proceso de incapacitacion que se demoró lo suficiente para ser inútil al interés del discapacitado (mi padre).
Muy interesante y práctico el otorgamiento de poderes preventivos sobre la disposición de bienes del incapaz ‘de hecho’ aún no incapacitado ‘judicialmente’ para el caso de no disponer la familia de medios económicos con los que afrontar los cuidados de una futura y previsible incapacitación.
Ojalá ese concepto de profesionalidad se diera en otros campos jurídicos.
Un saludo.
Gran trabajo Antonio. A la par que asaz práctico.
Precisamente, y valga como ejemplo la anécdota cuyo relato expondré, tuve un caso parecido hace poco:
– Alguien cercano, por circunstancias varias, recibió el encargo de cuidar a una anciana una tarde. Lo que, en un principio debía extenderse a una tarde, devino en un auténtico compromiso profesional (de cuidado). Claro que, la señora anciana, necesitaba realizar gestiones, tales como ad. ex. Sacar dinero del banco, transferencias, compras etc. y, dada su condición (tanto física como MENTAL), le imposibilitaba para tal empresa ¿quién iba a hacer ese cometido? Pues bien: como la señora no estaba «en sus cabales», la cuidadora (tan «bondadosa» ella) tomó unilateralmente la decisión de ser la tutora «de facto». A este respecto, y para instrumentalizar sus propósitos, debía ir al Notario para que la anciana consintiese la otorgación de un poder general (El clásico caso del cuidador/-a que se «encariña» del anciano que, casualmente, tiene cierto patrimonio).
Como era de esperar, la cuidadora vino a pedir que fuese yo quien «le arreglase el papeleo».
Yo, con toda la honestidad del mundo, le dije que éstas eran gestiones que debían ser realizadas ante el Notario. Asimismo, le advertí que no pasaría el filtro del Notario, y que éste se daría cuenta de inmediato que la señora en cuestión no «estaba capacitada». Que no era tan fácil como «que el Notario autorizase una simple firma», tal y como la cuidadora pensaba.
Le sugerí que, antes que nada, que la viese un facultativo (advirtiéndole, eso sí, que nada garantizaba «saltarse» el filtro del Notario -porque, si éste tenía la más mínima sospecha, quizás podría hacer venir a otros facultativos-).
El final de la historia: el facultativo dijo que la señora en cuestión está demenciada, y su deber deontológico le obligaba poner esta circunstancia a conocimiento de la autoridad competente.
En suma, he ahí la moraleja de la historia: que no se trata de la autorización de una «simple firma» (creencia tan extendida como errónea entre el público general), sino que hay intereses sensibles en juego; y detrás de todo ello, el Notario acomete un análisis completo de la operación para cerciorarse que no hay fisuras jurídicas. Precisamente, para preservar dichos intereses.
(PS: A este respecto, en relación a la función de los Notarios en su día a día, y si se me permite la analogía, pienso en el caso del soldado, el cual se somete a años de entrenamiento para poder ser capaz de reaccionar en MOMENTOS CLAVE).
Estimado Omar:
Como siempre, me produce gran alegría verte por aquí. Me ha parecido muy ilustrativa tu historia. Por desgracia es el pan nuestro de cada día.
Tu simil del soldado, sin embargo, no lo comparto… aquí aprendemos a golpes y no precisamente en los entrenamientos sino en la guerra.
Un fuerte abrazo, feliz finde.
Pues es una práctica nada común. A mi madre le hicieron firmar mis hermanos testamento (cambiando uno que ya habia echo ella hace muchos años) teniendo un ictus con 80 años y que le dejó graves secuelas. Debería estar supeditado por ley, no a criterio de notarios, pues al final sois personas y cada uno tiene un juicio diferente. En definitiva patético que se haga firmar con ictus (lo peor está claro mis hermanos) pero ya grotesco que el notario diga en el documento que está en plenas facultades….
Estimada María, gracias por participar.
Limitarlo «por ley», es bastante complicado, sería algo así como fijar una muerte civil a partir de determinada edad. El sistema no es malo y, evidentemente, los juicios notariales pueden variar de uno a otro; también es cierto que nos equivocamos. Yo procuro hacer mi trabajo como debe hacerse, a partir de ahí valen todo tipo de opiniones.
Saludos
Hola buenas tardes.
Leyendo el artículo que usted a publicado me gustaría hacerle unas preguntas:
Es posible hacer un poder notarial a una madre, la cual esta señora padece demencia senil y perdida de memoria y deterioro cognictivo con medicación y diagnósticada por médicos facultativos siendo también analfabeta, y este señor a su vez hacer en esa misma notaría una sesión de dominio?
Estimado amigo, no acabo de entender lo de la cesión de dominio, si nos puede dar algún dato mas…
En cuanto al poder, el notario valora la capacidad, nos podemos equivocar… si bien, los criterios son los que se relatan en el post.
Saludos
hola buenas tardes,,
Y en este caso si ya el TESTADOR no esta en facultades de salud para poder firmar,, que se puede hacer para que un bien inmueble pase a los hijos ? y no quede intestado??
Estimado amigo:
Cuando una persona no tiene capacidad se debe instar la incapacitacion judicial, lo cual no siempre se hace, a veces por la edad de la persona y su salud, pensando que fallecerá pronto y no merece la pena… otras veces por ignorancia…
Se nombra un tutor.
Sin embargo ello no permite hacer donaciones ni testamento del incapacitado.
Morir intestado no es necesariamente un problema. Al final los hijos heredarían por partes iguales, salvo que el padre haya hecho un testamento antes que ustedes puede que no conozcan.
Cuestión distinta es que se quiera vender la casa para, por ejemplo, mantener al padre, es algo que se podría hacer con la correspondiente tramitación judicial.
Saludos
pues en caso de mi padre mi hermana lo llevo a cambiar testamento con una graduación de Alzheimer grado 5, los medicos lo diagnosticaron oficialmente 5 meses despues de la firma, segun los neurologos incluso un año antes mi padre no podia entender ni ser consciente de lo que estaba firmando, mi madre murio 3 meses antes de que mi padre( hermana mas bien) cambiara el testamento, cono puede ser segun criterio del notario que mi padre estuviera en condiciones de cambiarlo? creo que las personas ya de una edad como tenia de 88 años antes de cambiar sus voluntades deberian los notarios de exigir un documento medico como que esta bien esa persona antes de hacerlo, la hermana era una persona a la quw mis padres no deseredaron solo que favorecieron a la hermana que si los ayudo toda la vida como estaba descrito en el testamento anterior por mis padres que lo hicieron de forma conjunta y a mi me habian dicho miles de veces el motivo y lo entendia, ahora bien que puede hacer mi hermana y yo l apoyo para demostrar algo que un notario dio por bueno y estoy seguro que era idea de mi hermana, ya que yo personalmente la vi y hoy intentar manipular a mi padre
gracias y ojala puedan darnos alguna luz sobre esto
Estimado amigo:
Reclamar certificados médicos para firmar a partir de determinada edad no es obligatorio. Ciertamente, a mi me vendría muy bien ese tipo de norma, a veces es bastante desagradable solicitar esos certificados, que en ocasiones pido, porque las personas se sienten cuestionadas (no todas las personas mayores tienen alzheimer, afortunadamente). El notario debe formar su juicio de capacidad valorando a la persona y, pese a no ser obligatorio, podrá solicitar a tal fin lo que estime conveniente. Sin embargo, existen ocasiones en las que se producen errores, pues no somos peritos. Esos errores pueden ser debidos a distintas causas.
En el caso que nos comenta, se podrá impugnar judicialmente el testamento, lo cual podrán hacer ustedes buscando el consiguiente profesional a tal fin.
Saludos y suerte.
ojala todos los notarios actuaran de la misma manera! tengo a mi abuelo con perdida cognitiva grado 6 sobre 7 hizo venta con un hijo a la hija de éste (nieta) a espaldas del resto de familiares, quienes se enteraron minutos antes de la firma ( no daba tiempo de desplazarse y llamaron por telefono para advertir a la notaria pero ésta hizo caso omiso y firmaron) al regresar a casa de mi abuelo, éste no sabia ni donde había estado, tenemos incluso videos de ese día donde se puede apreciar claramente que no estaba en situación de gestionar su patrimonio. El notario entendió que si por que a pesar de ser advertido por telefono por una de las hijas no pidio certificado alguno ….
a ver como acaba esto