Unión de hecho formalizada, ¿yo puedo?

   Esta semana, he tenido un «y ya que…» en la Notaría. Un «y ya que…» es como empieza cualquier persona que, de paso que va a firmar cualquier documento termina diciendo «y ya que estoy aquí ¿puedo hacerle una pregunta?». Siempre recibo con gusto la pregunta y procuro atenderla, en la mayoría de los casos es meramente informativa, pero me gusta dar el servicio.

   El señor en cuestión me planteaba que quería constituir una unión de hecho con su pareja. Lógicamente, de la nueva Ley valenciana de uniones de hecho formalizadas no tenía ni la más remota idea. Acaba de publicarse, no está en vigor y lo de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento es más ficción que realidad.

   Sus premisas: 1) Si las cosas van bien, muy bien; 2) Si las cosas van mal, no quería ningún vinculo. Llegado a este punto, el lector dirá: «ya está, la nueva Ley es útil, aquí hay un caso». Por desgracia, las cosas en Derecho no son tan fáciles. En nuestro caso, como varias veces hemos dicho, coexisten en España distintas legislaciones. Sucede también lo mismo en el ámbito de la pareja de hecho. Los efectos son dispares. En unas se conceden unos efectos meramente administrativos. En otras Comunidades se atribuyen efectos civiles. Dentro de esta últimas, existen legislaciones en las que se producen unos efectos mínimos y, por el contrario, se presentan otras, como la valenciana, en que la equiparación al matrimonio y sus efectos son equiparables a esta última figura.

   Así las cosas, me armo de valor y pregunto al señor: «¿De dónde es usted?» Me contesta que es de Zaragoza y que su pareja es de Bolivia, pero que lleva ¡diez meses empadronado en la Comunidad Valenciana!

   Por desgracia la nueva Ley, lo que está claro es que no se le aplica, se requiere bien que los dos tengan vecindad civil valenciana, que es algo más que la mera residencia o empadronamiento. En caso de disparidad de vecindades, como sucede en el caso (aragonés-nacional boliviana); y como sucedería también si uno de los dos fuese valenciano, la cuestión se resuelve por la norma aplicable según las leyes del Código civil, aplicables en este caso a toda España. Así lo declara, como no puede ser de otro modo, el texto de la nueva Ley valenciana, so pena de incurrir en causa de inconstitucionalidad.

   Pero… ¡no existe regulación aplicable en España que determine cuál es la norma aplicable!

    Así: 1) Si cada Autonomía atribuye distintos efectos a lo que para todos los ciudadanos tiene por lo mismo; 2) Si no hay claridad en punto a la regulación aplicable; 3) Si se van a generar nuevos conflictos… ¿Podemos realmente decir que la norma era necesaria?

   A la vista de lo anterior, el que no quiera contraer matrimonio pero quiera formalizar de algún modo su relación, traspasando la situación de mero hecho, debe informarse seriamente sobre las consecuencias de tal decisión y de la regulación aplicable. Cuidado, porque, como quedó expuesto varía mucho y depende de la situación personal de cada uno. Una falta de información puede acarrear sorpresas cuando no disgustos. ¿No será que… «más vale malo conocido que bueno por conocer?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

7 Comentarios »

    • Estimado Javier:

      En primer lugar, te agradezco tu paricipación.

      En relación a la pregunta que formulas, es directa y supongo que esperas una respuesta univoca e igual de clara.

      Si he de optar, te diré que sí, prefiero el matrimonio como opción antes que una unión de hecho formalizada. Me parece una institución suficientemente testada y clara. Te apunto algunas razones:

      1) El matrimonio no produce comunicación de bienes si no se desea. Al igual que la unión de hecho formalizada, con lo que una de las razones tradicionales que hacía recelar del matrimonio, más por desconocimiento que por convicción desaparece.

      2) El régimen de los hijos es igual en los dos casos. De cara a los derechos y obligaciones para con ellos es intranscendente una u otra figura.

      3) La extinción es prácticamente igual en una y otra figura. Un poco más rápida en la unión, pues basta una declaración de voluntad unilateral. Lo cual puede generar abusos, puede que tu pareja cancele la unión y tú no te enteres. Hay unos plazos. Sobre esto escribiremos. Sin embargo, el divorcio, actualmente también es muy rápido.

      4) En ambas figuras hay efectos sucesorios, la regulación es parca y plantea duras, será un semillero de pleitos doloroso para nuestro herederos, personas queridas que dejamos.

      Como contrapartida:

      1) El matrimonio tiene un régimen testado suficientemente y deja menos margen al error.

      2) No se producen disfunciones en caso de disparidad de legislación personal.

      3) El que se casa sabe lo que implica, aunque sea mínimamente esbozado; el que pacta unión no tiene ni idea de lo que conlleva ni de que tiene un estatuto que puede ser radicalmente diferente en función de su nacionalidad o vecindad civil (sujeción a un determinado Derecho Autonómico).

      Pero… como te dije inicialmente, hay que ver la situación de cada uno, pues no es lo mismo el que tiene ya hijos que el que no; ni tampoco el que ha vivido una situación anterior con liquidación patrimonial.

      En cualquier caso, si hemos comprado un piso por mitad, casados o no, la solución, desde un punto de vista práctivo y de agotamiento personal, es idéntica se acuda al matrimonio, a la unión formalizada o a la no formalizada.

      Si quieres nos planteas un poco lo que te preocupa.

      Sería interesante que se generase un debate sobre el tema. Cada uno tiene sus experiencias y puede dar razones. ¿Os animais?

      Saludos

  1. Te agradecería que me aclarases unas dudas que tengo con respecto a formalizar la «Unión de hecho», ya que llevo conviviendo con mi pareja desde hace más de 20 años:

    – ¿Un miembro de una pareja de hecho tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, llegado el caso?
    ¿Existe tope legal de ingresos para percibir una pensión de viudedad, en caso de que el beneficiario esté trabajando?
    (Ambos trabajamos y, además, hasta ahora hemos cotizado a la S.S. durante más de 25 años)

    – Qué diferencias hay entre nuestra situación actual y la de pareja de hecho con respecto a la herencia (los dos hemos testado los tres tercios en favor de nuestros hijos) ¿Los trámites para percibir la herencia son más largos o difíciles y más costosos en nuestra situación actual?

    – ¿Qué diferencia existe entre formalizar la Unión de hecho en el Registro de uniones de hecho de un Ayuntamiento y/o Comunidad Autónoma, con hacerlo en una Notaría? ¿La notaría realiza la inscripción en el Registro de uniones de hecho correspondiente (Ayuntamiento o Comunidad)?

    – En los Requisitos de inscripción en registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid (Web del ayuntamiento) dice:
    «No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registro de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado. La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.»

    ¿Qué significa el último párrafo? ya que el Registro del que hablo es del Ayuntamiento de Madrid
    [De ahí mi anterior pregunta con respecto a realizar el tramite en una Notaría, ya que parece algo confuso el tema de inscribirse en un Ayuntamiento o en una Comunidad … al final uno no sabe lo que es mejor ¿?]

    DATOS:

    Estamos empadronados en la Comunidad de Madrid y vivimos en Madrid (ciudad)

    1) Tenemos dos hijos en común uno de 21 años y otros de 18 años
    2) Lógicamente tenemos Libro de familia, desde el mismo momento en el que tuvimos el primer hijo (esto es algo que a mucha gente le sorprende, ya que muchos suponen que el Libro de familia sólo se lo «dan» a quien ha contraído matrimonio)
    3) Tenemos dos viviendas por mitad, una está situada en la Comunidad de Madrid y otra en la Comunidad Valenciana

    Gracias y un saludo

    • Estiamado Jose:

      En primer lugar, gracias por participar.

      En relación a tu batería de preguntas, te hago las aclaraciones siguientes:

      1) El tema de la pensión de viudedad, puedes consultar el enlace siguiente:

      http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm

      Creo que está bastante claro explicado. Ten en cuenta que MADRID NO TIENE DERECHO CIVIL PROPIO, para entender lo que en él te relacionan.

      2) La situación si habeis hecho testamento, no difiere mucho en cuanto a vuestros derechos, probablemente tengais un usufructo universal recíproco. Sin embargo, si no se hace testamento, el sobreviviente no tiene derecho a nada.

      3) Sin embargo, fiscalmente, debes comprobar el criterio que tienen en tu Comunidad sobre la equiparación de la pareja de hecho al viudo; en principio no se equipara y no hay bonificaciones fiscales. Con lo cual ES MAS CARO HEREDAR por parte del sobreviviente.

      4) La formalización en la Notaría no siempre es 100 % posible. Depende de la Comunidad, en Madrid, lo que se pacta en la notaría son eventuales estipulaciones económicas, pero debeis comparecer personalmente al Registro con los testigos; cuestión distinta es si te dejan aportar el testimonio de los testigos mediante un acta, que en principio no está regulado. Supongo que si vas a un Ayuntamiento puede que te dejen con la escritura. Sin embargo, en principio, si coexisten Registros de Ayuntamiento con el Registro de la Comunidad, debes inscribirte en el de la Comunidad, como norma general, pues las ventajas son mayores. En otras Comunidades sí se puede hacer en la Notaría, pero esta, en principio, salvo que ofrezca el servicio, no gestiona la insrcripción, debes llevar tú el expediente. La ventaja es que fijas la cita a tu comodidad y que, a veces no precisas testigos o no es necesario que ellos se adapten al horario del Registro.

      5) El último párrafo a que te refieres, lo que te dice es que son Administraciones independientes y que por estar en un Registro Municipal no eres pareja de hecho a los efectos de la Autonomía, lo contrario es más discutible.

      6) Empadronamiento no siempre implica régimen legal aplicable. En tu caso, por empadronamiento puedes optar a la Ley madrileña.

      7) El tema de la ubicación de los bienes no afecta en este caso como tampoco el resto de datos que aportas.

      A la vista de lo anterior puedes valorar tu situación, a mi juicio está claro que los efectos, en tu caso, no son exactamente iguales a los del matrimonio, aunque a lo mejor te bastan.

      Te agradecería que valorases la respuesta y que nos comentases qué situación consideras más ventajosa a la vista de la misma y sus razones.

      Feliz fin de semana y gracias por participar.

  2. Antonio, muchísimas gracias!! Que rapidez y que profesionalidad!!

    Descarto completamente la Unión de hecho, porque el principal motivo que me ha hecho interesarme ahora por ella, después de tantos años de convivencia en pareja, ha sido una hipotética pensión de viudedad, pero ya veo (por la información que me has dado / Link S.S.) que lo tienen limitado y bien limitado, vamos, que nosotros no lo cumplimos.
    Y, por supuesto, no pienso casarme; no voy a traicinar a mis ideales (de forma de vida en este caso) después de tantos años.

    Respecto a la herencia sospechaba que sería más costoso, pero bueno…

    Y, por último, el tema de formalizarlo en una Notaría era porque de la parrafada de los Requisitos que aparecen en la Web del Ayuntamiento y, también, de la Comunidad de Madrid, me había parecido entender que hacerlo en uno u otro Registro NO era lo mismo.

    Gracias de nuevo y un saludo

    • Jose, gracias por tus palabras.

      Respeto lo de «tus ideales», sin embargo, si te lo tomas como un mero trámite no es muy diferente de la unión de hecho, no hace falta vestido ni convite y yo creo que el marco legal actual te deja mas protegido si te casas que si convives, como has podido comprobar.
      El problema es que las personas a veces vemos en el matrimonio más de lo que realmente es, por la carga emocional que conlleva para muchos.
      Saludos

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