Si el Ebro se desborda… ¿qué pasa con las propiedades?

tomada de noticias.lainformacion.com
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   Los habitantes de la Cuenca del Ebro, sus poblaciones, asisten expectantes a la crecida del río. El más caudaloso de España -estudiábamos de pequeños-. Los ríos son elementos vertebradores de la economía de un país; históricamente servían no solo como fuente de transporte sino como fuente de riqueza. El agua, actualmente, y más en latitudes como la nuestra, es un bien preciado.

   Sin embargo, los ríos, también son un elemento de la Naturaleza y, como tales, incontrolables. Pese a la doma que los humanos tratamos de imponer a tales elmentos, periódicamente se ocupan de recordarnos que podemos convivir con ellos, con respeto, pero nunca someterlos.

   El río es algo vivo, dinámico, en su devenir arrastra sedimentos, objetos e incluso produce variaciones en su curso, llegando a alterar la configudación de sus riberas y propiedades colindantes.

   Nuestro Derecho, no solo el del Código civil, sino, en general todos los Derechos de España (los mal llamados «autonómicos» y, en especial el Catalán) se encuentran arraigados en el Derecho Romano. Una de las preocupaciones en aquella época era la regulación de la propiedad.

   Desde época histórica se regulaba a quién pertenecía la propiedad de los cauces abandonados; las islas que nacían en los ríos; qué pasaba cuando el cauce se dividía; a quién pertenecían el incremento de los terrenos consecuencia de la sedimentación; incluso qué pasaba con la propiedad de los árboles arrastrados.

   En nuestro ámbito se regula en el Código civil y en la Ley de Aguas. Por eso, más allá de la especial preocupación por evitar los daños personales y materiales que podría suponer la crecida del Ebro se encuentra una rica problemática de transcendencia jurídica.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

2 Comentarios »

  1. ¿ los romanos tenían aviones? Te comento un par de casos curiosos.
    Eso de los sedimentos, me recuerda que hace poquito un afortunado australiano, encontró una pepita de 5 KILOs de oro, – no se si en su terreno o de otro, – no sé si los afectados de esos sedimentos les tocara esa suerte, ¿ la pepita seria suya?
    Y siguiendo con los sedimentos, mas o menos es parecido, pero a un vecino cerquita de mi casa le apareció un avión de pasajeros en su campo de cultivo- y no es broma – ¿algo hay con los derechos del rescate y tamaño, peso , etcaa ?

    • Hola, Eduard:

      Como siempre, te agradezco tus comentarios, aportan un punto de vista muy anclado a la realidad y práctico.

      En este caso, lamento la demora en contestarte. El tema del avión, los romanos no tenían aviones, sin embargo, los principios que sentaron son generalizables a muchas situaciones modernas donde se aprecia identidad de razón.

      La regulación de los accidentes aéreos se encuentra en el Código de la Navegación Aérea y en múltiples Convenios Internacionales. Para hacer accesible el transporte aéreo se basan en unas normas de limitación de responsabilidad, al menos, desde el punto de vista de la cuantía.

      Lo de la pepita, ¡vaya suerte!. En nuestro Código, basado en una economía agraria (es del siglo XIX) lo que se regula es el traslado de árboles por la crecida, de una finca a otra. Existe la posibilidad de reclamarlos, en determinados plazos y circunstancias. Lo de la pepita habría que ver el caso concreto, porque habrá que diferenciar en función de la procedencia real de la misma. Pues existe también una legislación especial minera.

      Saludos y buen fin de semana!

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