Un techo para el viudo

En los últimos días, un señor de más de setenta años ha visitado mi despacho. Quería hacer testamento. Como suele ser habitual, llevaba sus ideas en la cabeza. No me refiero a que tuviese claro lo que quería, sino al hecho de que partía de unos presupuestos legales que no eran del todo exactos. Imaginaba la existencia de unos límites legitimarios sobre la vivienda habitual y no tenía claras las capitulaciones matrimoniales que había firmado en su día pactando la separación de bienes.
La situación no es nueva, sin embargo la complejidad se incrementa en función de las circunstancias de las personas. No se enfoca igual el testamento del matrimonio convencional que el de la persona casada en segundas nupcias, como era el caso, tras un divorcio y sin existir hijos comunes.
A mi, personalmente, me gusta poner ejemplos reales antes que teorizar sobre los derechos que tienen unos y otros. El efecto práctico no es el mismo si se trabaja sobre un pequeño patrimonio con una sola vivienda que si se opera sobre un conjunto cuantioso de bienes.
Nuestro testador se había casado por segunda vez hacía pocos años. El notario no está para valorar sino para indagar e interpretar la voluntad del testador adecuándola a las leyes. En este caso, la relación matrimonial del señor se basaba en una recíproca conveniencia. Sí, el señor tenía quién se ocupase de él y ella encontraba techo y sustento a cambio. Ambos tenían hijos de anteriores matrimonios. Estaban casados en régimen de separación de bienes y lo único que existía eran bienes privativos del señor.
Luis, como así se llamaba el testador, se enfrentaba a un dilema: Por un lado, quería que los beneficiarios de su patrimonio fuesen sus hijos; su esposa no tenía interés en él más allá de la relación de conveniencia que había surgido entre ambos. Por otro lado, su conciencia le hacía preocuparse por el futuro de su cónyuge una vez que él no estuviese, pero no quería, en ningún caso, que conllevase perjuicio para los hijos.
Los derechos del cónyuge, cuando se configuran como un usufructo, cosa que sucede en una gran parte de España, decrecen en valor a medida que nos vamos haciendo mayores. En este caso la viuda tenía derecho al usufructo de un tercio de la herencia; sin embargo, no es lo mismo disfrutar ese usufructo cuando el tercio de la herencia puede concretarse en una vivienda que cuando no existen bienes para tanto.
En este caso, con números concretos, valoré el patrimonio del señor, le dije lo que representaban los derechos de su cónyuge en dinero, la cantidad, por la edad de la esposa, no era mucho en comparación con el resto del matrimonio. Así las cosas, resultaba interesante que los hijos pagasen ese usufructo en dinero, valorándolo. De esa manera evitaban tener a la esposa-viuda de por vida en la vivienda del padre, condicionando una eventual venta futura, cosa que no querían ni unos ni otros.
Sin embargo, la preocupación del padre iba más allá, cumpliéndose lo anterior, Luis no quería que la viuda saliese al día siguiente de su fallecimiento de la vivienda.
En los distintos Derechos que coexisten en España, es frecuente, como en Cataluña, encontrarse con el llamado any de plor (año de llanto, en castellano). Con él se protege al cónyuge sobreviviente que tiene derecho a seguir habitando la vivienda durante el año siguiente al fallecimiento del otro.
Luis ha acabado dejando a su esposa el uso de la vivienda durante un año después al fallecimiento, consideraba que, de esa manera, no perjudicaba a los hijos, pero también velaba por su esposa. Su conciencia quedaba tranquila.
Siempre digo a las personas que el testamento se hace para dormir tranquilo, no para que surjan nuevas preocupaciones. Luis se ha ido contento. Cada situación requiere una solución distinta.
Antonio Ripoll Soler
hola,he leido su articulo y me parece muy reflexivo.me gustaria por favor me aclaraces mi duda,me case por separacion de vienes total y estoy aterrada de pensar que al fallecer mi esposo me quedo en la calle,soy extrangera y no trabajo,siempre me he dicado a las tareas del hogar y su atencion…que derechos tengo al respecto y si tengo derecho a la pencion de viudaedad.gracias
Estimada Silren:
Bienvenida al blog!
Tener o no separación de bienes nada tiene que ver con los derechos a la herencia.
Los derechos a la herencia vienen determinados por la nacionalidad y/o residencia habitual de su esposo.
La separación de bienes conlleva que el que trabaja y gana dinero lo hace propio sin que se comunique al otro cónyuge. Si bien existen determinadas compensaciones que operan en todo caso cuando uno de los cónyuges se dedica a las tareas del hogar sin retribución o con retribución insuficiente.
El régimen de separación de bienes no es ni bueno ni malo; se debe estudiar si se acomoda a las circunstancias de los cónyuges y, en cualquier caso, adecuado a los deseos de los mismos.
En principio, tiene derecho a pensión de viudedad.
Le recomiendo acudir a una notaría con su esposo y exponer su caso, en función de las circunstancias le asesosarán sobre la conveniencia de modificar su régimen económico matrimonial.
Feliz velada!
hola,muchisimas gracias por haberme aclarado la pregunta.muy amable por su parte,un saludo.
Hola
Mi pregunta es la siguiente,llevo 12 años de relacion con mi marido y nos casamos el 3-1-2014,el compró la vivienda y hicimos separacion de bienes;tenemos un niño autista con 7 años.
Mi duda es si el fallece la vivienda quedaria para mi y para el hijo
Pueden reclamarme los hermanos alguna parte.
Hola
Mi pregunta es la siguiente,llevo 12 años de relacion con mi marido y nos casamos el 3-1-2014,el compró la vivienda y hicimos separacion de bienes;tenemos un niño autista con 7 años.
Mi duda es si el fallece la vivienda quedaria para mi y para el hijo
Pueden reclamarme los hermanos alguna parte.