Leyes que persiguen
En los últimos días, un argelino, que visitaba mi notaría para comprar una vivienda en España, insistía en el hecho de que la vivienda era para él y su esposa. Tenía interés en que la esposa figurase como propietaria. La vivienda, en cuestión, se trataba de un activo adjudicado a un Banco. Después de varios meses y pasar muchos filtros, había conseguido que el Banco accediese a venderle el inmueble.
Ante su insistencia yo le dije que para que su esposa adquiriese derechos sobre el inmueble era necesario que se diesen alguna de estas circunstancias: 1) Que la esposa acudiese a comprar. En tal caso la propiedad sería para los dos, por mitad, con sujeción a su régimen económico matrimonial; 2) Que el matrimonio se rigiese por un sistema de comunidad, lo que no se daba en el caso, pues en Argelia el régimen matrimonial legal es el de separación de bienes.
En este último punto, el comprador insistía que los españoles compraban para el matrimonio. Se estaba refiriendo a aquellos matrimonios que están sujetos al régimen legal de gananciales. Sin embargo, el señor, no acababa de entender que no era un tema de territorialidad sino de personalidad. En efecto, hay leyes que transcienden de las fronteras y se aplican en otros países con independencia de las costumbres que imperen en estos o de la regulación legal vigente en los mismos. Tiene esto especial transcendencia en lo relativo al régimen económico del matrimonio y en punto a la regulación de la herencia de las personas.
Frecuentemente, nos pensamos que por estar en otro país nos olvidamos de los límites que tenemos en el nuestro. Así, hay quien cuando va a hacer testamentos, procediendo de otro país, se piensa que los bienes sitos en España están en una especie de limbo y puede hacer con los mismos lo que le plazca. Yo siempre les apunto: «lo que no puede hacer en su país no lo puede hacer en España». Así, los derechos legitimarios, la parte de nuestros bienes que está reservada para nuestros hijos (u otros parientes), son aplicables no sólo respecto de los bienes sitos en el país de origen sino también respecto de los que están también fuera de éste. La cuestión es predicable también respecto de los españoles y sus propiedades en el extranjero.
Volviendo al argelino con el que empezaba la historia su interés era doble: 1) Por un lado, pensaba que el hecho de que su esposa apareciese como copropietaria de un bien sito en España le facilitaría la obtención del visado; 2) Por otro lado, quería evitar la aplicación de determinados derechos sucesorios a favor otros parientes distintos.
Y es que las leyes, en ocasiones, nos persiguen más allá de las fronteras de nuestro país. Curioso, ¿verdad?
Si, efectivamente, las leyes nos persiguen.
Yo me casé en régimen de sociedad de gananciales y de común acuerdo construimos una vivienda unifamiliar de la que a 20.12.2012 hicimos la escritura de fin de obra y el 31.12.2012 hicimos liquidación de la sociedad de gananciales en donde la casa me quedo yo y el resto del patrimonio se queda mi marido, por lo que no hubo plusvalía ni afectaba al IRPF ni ITP. La vivienda es nuestra vivienda habitual desde entonces a hoy, por que aunque hicimos liquidación no nos hemos separado.
desde el 2004 habíamos estado desgravando primero por cuenta vivienda y después por construcción, y nuestra sorpresa es que ahora en 2015 a mi marido Hacienda le reclama la devolución de las cantidades desgravadas desde 2004 a 2012 porque ha perdido el derecho a esa desgravación por que considera que esa liquidación es una transacción -que es la liquidación- y que ha incumplido el plazo de tres años como propietaro de pleno dominio.
Lo cabreante es que si nos hubiesemos separado no tenía que reintegrar esas cantidas pues es una de las causas de exención, o sea que la Ley no solo no da un tratamiento fiscal distinto cuando la liquidación se produce habiendo separación que cuando no la hay, por lo que con ello privilegia las separaciones por lo también las está incentivando. Si nosotros nos hubiésemos estado bien asesorados nos hubiésemos separado de derecho para no tener este problema..
por lo que la ley privilegia a los pillos favoreciendo que se pueda utilizar una figura juridica como una separación para estar dentro de las causas de exclusión, y perjudica a los matrimonios.
Estamos hablando de una cuantia de 12000, a la que dicen que van a añadir la sanción..
el principio de igualdad quiebra en beneficio de las separaciones