Si te casas… ¡pierdes mi herencia!

Tomada de https://www.google.es/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&docid=GDzP3EmWE82MuM&tbnid=gcodE2SekGRpIM:&ved=0CAQQjB0&url=http%3A%2F%2Fwww.menshealth.es%2Fsexo%2Farticulo%2FSolteros-contra-casados&ei=oxP4Ub-mA-TY0QW7noGoDQ&bvm=bv.49967636,d.ZGU&psig=AFQjCNEd11sAzjqsUSjrrLTrUWfvsfHdbA&ust=1375298801078888   Pese a que son muchos los testamentos que he firmado, y siendo cierto que muchas son las conductas humanas que se repiten; afortunadamente, porque la vida es más rica que la propia experiencia, de vez en cuando te sorprenden las personas y te brindan un tour de force -como diría Sherlock Holmes- jurídico, poniendo a prueba tu habilidad para dar solución y forma legal a los problemas que la persona te plantea.

En los últimos días, el oficial de mi Notaría, entra en mi despacho y me dice: «Antonio, ha venido un señor que quiere dejar un piso a dos chicas mientras no se casen. Si se casa una el piso debería pasar a la otra y si son las dos las que contraen matrimonio, pasará a una fundación…».

   Es frecuente que determinadas personas dejen derechos sobre una propiedad a otra mientras no contraiga matrimonio y, actualmente, se suele añadir el supuesto de que no viva al modo matrimonial con otra persona. De esta manera se evita el fraude de aquel que huye del matrimonio formalizado pero se comporta como si estuviese casado.

   El supuesto suele darse cuando los cónyuges en su testamento muestran recelo a que el sobreviviente rehaga su vida con otra persona fallecido uno de ellos. Suele preocupar más a la mujer que al hombre; esa es la realidad, o, al menos, mi experiencia. A mi, en cualquier caso, me parece que se debe ponderar todo y huir de soluciones extremas.

   El notario alumbra la voluntad del testador como el ginecólogo ayuda al niño a nacer. Simplemente, el Notario debe ayudar al testador a que exteriorice su voluntad. Por eso lo que la persona plasma en su testamento es lo que realmente desea y no debe ser condicionado por el Notario, que debe ser un mero receptor de la voluntad testamentaria; lo cual no debe ser incompatible con que el Notario le plantee las consecuencias de lo que el testador exterioriza.
En determinadas Comunidades Autónomas el supuesto se resuelve legalmente extinguiendo los derechos que se atribuyan al cónyuge viudo en aquellos supuestos en que contraiga nuevas nupcias o viva maritalmente con otra persona.

   En el ámbito del Código civil, en cambio, la regulación es diferente; se da un criterio general que debe compatibilizarse con los derechos que por Ley corresponden al viudo.

   En principio, se juzga inmoral y se declara nula la condición impuesta al heredero de no contraer primero o ulterior matrimonio, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste. Al mismo tiempo, se levanta la prohibición, con carácter general, y se permite dejar determinados derechos a una persona mientras permanezca soltera o viuda, los cuales se pieden al contraer matrimonio.

   El caso de los últimos días con el que comenzaba mi relato se desviaba del supuesto habitual, reseñado anteriormente, de recelos de un cónyuge respecto al sobreviviente. Sí, este señor tenía 92 años, por un lado, y, además, era… ¡soltero!

   Con la perspectiva que da la edad, que es algo que afortunadamente he tenido ocasión de comprobar en varias ocasiones, el señor me explicó sus motivos. Estas personas parecen ver las cosas desde mucho más alto que el común. Sus motivos, y nunca mejor dicho, parecían estar anclados en los principios que hace casi 125 años inspiraron nuestro Código civil -en el fondo, nuestro testador, tampoco se llevaba muchos años con el nacimiento del cuerpo legal-.

   Así las cosas, el señor me contó que estas chicas habían tenido muy mala suerte en la vida y que una de ellas se encontraba enferma; por eso su voluntad era la de ayudarlas mientras permaneciesen solteras, pues sus creencias le llevaban a pensar que la vida era más llevadera y confortable, especialmente para la mujer, en el caso de contraer matrimonio; de esa manera trataba de contribuir a remediar el posible problema de estas personas y caso de no darse, el de otras que se encontrasen en situación similar.

   En el Código civil hay normas que contemplan esa situación, cuando las estudias parecen de otra época, pero en esta ocasión me parecieron que estaban arraigadas en las convicciones más íntimas del testador; nunca la había tenido en consideración, pero en ese momento brillaron los principios que subyacen en el texto legal cuando dice: «Será válida la disposición que imponga al heredero la obligación de invertir ciertas cantidades periódicamente en obras benéficas, como dotes para doncellas pobres…»; y es que como dijo un insigne jurista, hace ya más de cincuenta años, no es nuestro Código la obra cumbre que se merecía nuestra literatura jurídica pero ha sido y continúa siendo útil. ¡Y qué razón tenía!

   Al señor le solucioné el problema, su voluntad fue plasmada correctamente y la satisfacción del trabajo bien hecho me ha animado en esta tarde de verano a escribir estas líneas que espero que hayan sido de vuestro agrado.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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