Los testadores no quieren la legítima castellana

legitima_herencias_notaria_alicante   Me animo a escribir estas líneas tras la lectura de un post en Hay Derecho –La subsistencia de la legítima. Un caso de pereza legislativa, el cual ha motivado un interesante cruce de opiniones al compartirlo en Twitter el Profesor Dr. Garau, autor del incuestionable y utilísimo blog conflictuslegum . 

   A ese debate se han sumado, entre otros, juristas de Aragón, entre los que destacaba la Profesora  Dra. Diago, responsable de la actual y novedosa revista de DIPr Bitácora Millennium Dipr y coordinadora de la pionera página docente y de actualidad jurídica Millennium DIPr; País Vasco, con las intervenciones del Magistrado Don Borja Iriarte, de procedencia navarra; el Letrado Don Joaquín Noval, de Sevilla;  y el Letrado de la Administración de Justicia, Don Alvaro Gimeno -de él me ha sorprendido la defensa de la legítima castellana, probablemente, porque siendo aragonés no le afecta su subsistencia-.

   Me he tomado la licencia de reseñar algunos de los participantes de la conversación -bien vale aquí lo de son todos los que están, pero no están todos los que son- porque, por su distinta procedencia geográfica y profesional, y formación, en todo caso rigurosa, representan un grupo muy heterogéneo de personas y sensibilidades, todos juristas, que, sin embargo, ponen en tela de juicio la institución que motiva este post.

   Del post al que aludía al principio, cuyo autor es un notario, Don Victorio Magariños Blanco, lo que más me ha llamado la atención es su título: «La subsistencia de la legítima. Un caso de pereza legislativa». Yo lo hubiera expresado de una manera más radical, sin embargo, es bastante elocuente. El autor, sin embargo, pese a lo ambicioso del título, después desarrolla los tradicionales argumentos en favor de la supresión, todos impecables y cargados de razón. Argumentos que, sin embargo, como péndulo perpetuo, van y vienen por nuestra literatura jurídica desde que se promulgó nuestro Código civil, hace ya más de 125 años. Curiosamente, la legítima castellana, con su tercio de mejora, apenas ha experimentado variaciones desde entonces.

   A mi me gusta más escuchar a la gente, aprendo mucho de lo que me cuentan; huir de los tópicos, así, a veces, encuentras en sus vivencias la fundamentación de las leyes, como en este post que me traía a la memoria a los estudiantes y doncellas pobres del olvidado e inaplicado artículo 788 del Código civil.

   Así, ayer venía a mi notaría un navarro. Había hecho la declaración correspondiente para conservar la vecindad civil, que explicaba en otro post. Ufano decía:

   «¡Yo soy navarro! Puedo hacer lo que quiera. Mi padre, desde siempre, me dijo que era importantísimo hacer testamento».

   Y no le faltaba razón, pues hasta hace relativamente poco, morir intestado en Navarra, sin descendientes, condenaba a los herederos legales del causante a pasar por el Juzgado, las más de las veces, para formalizar la correspondiente declaración de herederos intestados. En su hablar llano, no técnico, se vislumbraba otra forma de entender la vida y la ordenación de la sucesión.

   Esos sentimientos los he encontrado en aragoneses, baleares y vascos…, personas que escapan a la voraz legítima del Código civil español, a la legítima castellana.

   Sin embargo, las personas a las que se nos aplica el Código civil español -que, territorialmente, es el texto legal que arropa en España a más personas bajo su manto-, no tenemos, creo, esos mismos sentimientos de arraigo a unas tradiciones jurídicas comunes. He ejercido en Andalucía y en la Comunidad Valenciana y he atendido a personas de toda España, no he encontrado a ningún testador al que satisfaga la legítima castellana.

   Las más de las veces, todos aquellos que me han visitado se han quedado cariacontecidos cuando les he explicado que el testamento de uno para otro no atribuye la propiedad de todo a ninguno de los cónyuges.

   Tampoco ha sido plato de buen gusto asimilar que la parte de libre disposición es, realmente, mínima y que la propia naturaleza jurídica de la legítima, anula cualquier posibilidad, si el patrimonio familiar es pequeño, de dar una autonomía real al cónyuge sobreviviente frente a los hijos; como no sea redactando un alambicado testamento, no exento de embates judiciales.

   La configuración de la desheredación tampoco deja a nadie satisfecho. Las causas, siendo pocas, no están exentas de interpretación y, lo que la sociedad de demanda, la toma de razón lega, como causa de desheredación, del abandono y maltrato psicológico, los desafectos, como viene siendo habitual en esta época de judicialización, entran por la puerta de atrás en los testamentos, de la mano de una sentencia del Tribunal Supremo.

   Y es que, la realidad, es que el escenario en que se gestó el Código civil para beber de la legítima castellana ha cambiado.

   Los padres ya no son autoridad incuestionable cuyos libérrimos deseos hay que mitigar con una legítima. Ayudan a independizarse a los hijos. Tampoco los hijos aportan el sueldo a la familia, como pasaba antaño. Las familias españolas son más complejas, existen familias monoparentales, familias con hijos de distintos progenitores; se admite el divorcio, las segundas nupcias. La riqueza ya no descansa en la tierra. El campo se va despoblando, las grandes explotaciones agrarias quedan en manos de pocos. Existen mezclas de culturas y tradiciones. Recibimos personas de otros países, que importan sus modos, maneras y forma de entender la vida y de autorregularse.

   Y volviendo al título del post que motiva este: «…Un caso de pereza legislativa», ya dije que me parecía poco explícito. No se trata de pereza legislativa sino de miedo atroz a legislar.

   Cuando con nuestra Constitución se abre la puerta a las legislaciones autonómicas y, en lo que ahora importa, a las competencias de determinadas Autonomías para legislar en Derecho civil, ese que regula la legítima, al principio, la nueva competencia se ejerce de forma tímida, tibia, con mimo… Sin embargo, poco a poco, la desidia del Legislador estatal lleva de la mano que, donde éste no llega, donde éste hace dejación de sus funciones, empieza a penetrar y florecer la regulación autonómica.

   Sucedió, por ejemplo, en materia de parejas de hecho. Así, cuando en 1996 el Partido Popular, no se atreve a aprobar la correspondiente ley -por el coste electoral que podría llevar-, implícitamente, da el pistoletazo de salida para que las Automías, incluso las que no tenían competencia, traten de solucionar los problemas de los ciudadanos. Hoy nos enfrentamos a un batiburrillo de normas autonómicas, civiles y no civiles, que difícilmente se entienden por los ciudadanos que se relacionan entre si, a lo largo de nuestra piel de toro, ajenos a la problemática jurídica que tras ello subyace. Nada ayuda a solucionar este problema las normas de Derecho interregional de nuestro Código civil, pensando aún en las instituciones de los años 70 del siglo pasado y las relaciones entre personas de distintas vecindad civil que, entonces, se generaban.

   Lo mismo sucede con la legítima castellana. Modificarla no da votos, sólo quebraderos de cabeza y titulares de prenda con poco rédito político. Sin embargo, los españoles de vecindad civil común, tenemos derecho a que nuestras leyes se adapten a los tiempos tanto como lo han hecho las de los territorios con competencias civiles. El hecho de que esos Parlamentos autonómicos sean más fáciles de gestionar no exonera al Legislador estatal de asumir su responsabilidad.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://www.notariaripoll.com

5 Comentarios »

  1. Buenos días:
    Excelente reflexión sobre un tema actual. También de cierta complejidad. Mi muy limitado conocimiento sobre la ciencia jurídica me lleva a pensar que nuestro ordenamiento jurídico no es tan malo como, a veces, aparenta. Como mallorquín, me refiero al derecho foral balear y al derecho civil común español. Me atrevo a escribir estas palabras para aportar mi granito de arena a la postulación del Sr. Ripoll al poder legislativo central y autonómico. Me postulo más por las comisiones técnicas en ambos sentidos y que sus conclusiones sean la base del debate parlamentario y no que esas cámaras legislativas atiendan a tantos otros criterios que, muchas veces, no saben respetar ese «Ius», esa Norma hecha para cada uno de nosotros y todos nosotros, aunque las relaciones jurídicas han cambiado y el Derecho debe actualizarse. Gracias.
    Santa María del Camí, Mallorca a 11-02-2017. Joan Horrach Colom.

  2. Gracias, Antonio, no sólo por la entrada sino también por mencionarme en ella.
    La verdad es que ayer no había leído el artículo de Victorio -notario de Sevilla, por cierto, y a quien le tengo gran cariño porque cuando acabé la carrera opté a un empleo en su notaría y me rechazó porque el puesto no se correspondía con mi perfil y la ilusión jurídica que yo tenía en aquel momento- y ahora, después de leerlo, me ratifico en mi pensamiento. Hay que modificar la legítima, quizá no suprimirla del todo, pero sí reducir sus porcentajes. La familia actual no tiene nada que ver con la del siglo XIX y probablemente ni siquiera las necesidades de los legitimarios la hagan necesaria, pues ahora se hereda cuando uno ya tiene bastantes años.
    Y desde luego, comprendo lo que dices sobre la incredulidad de la gente de la calle cuando se entera de las limitaciones. recuerdo que uno de los primeros asuntos que me llegó cuando empecé a ejercer era el de un hijo que le reclamaba a su madre y su hermana la legítima de su padre, que prácticamente era sólo la vivienda donde vivía su madre. No recuerdo ni siquiera el nombre del cliente, pero sí recuerdo la sensación de rechazo que tuve con él, pues aunque yo era muy inexperto, sí fui capaz de captar que aquello desde luego, no era JUSTO.
    También he tenido que lidiar con alguna que otra pelea entre nuera, recientemente viuda, y suegra, enfadada por entender que su hijo no recibió de su esposa todo lo que era esperable. Situaciones que sin duda se podrían arreglar mejor con la supresión -o, al menos, suavización- del régimen de legítimas.
    En fin, tema muy interesante y magníficos los artículos, tanto el de Victorio, como el tuyo.
    Gracias. Un abrazo

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