La empresa familiar huerfana

Tomada de jcvalda.wordpress.com   Ultimamente, desde Consolid@, me planteaban, al hilo del anterior post, «¿Casado con mi mujer o con mis suegros?»; sobre las consecuencias de la falta de testamento caso de que falleciese uno de los miembros cotitular de un negocio.

   En el caso del post de referencia se abordaba la cuestión desde el punto de vista de la vivienda comprada por ambos miembros de la pareja no matrimonial. La vivienda es uno de los elementos esenciales de la configuración de la familia. El otro, sin duda, en aquellos casos en los que los ingresos proceden de una empresa familiar, es la propia estructura empresarial. Sobre ella descansa el sustento de la familia.

   En este tema, los matices son más amplios, son muchos los factores a tener en cuenta, no se trata sólo de dilucidar quién tiene más o menos derechos; lo decisivo será, sobre todo, cómo se transmite el control del negocio.

   Así, habrá que tener en cuenta: 1) ¿Cómo se ha estructurado la empresa?; 2) ¿Quién la gestiona?; 3) ¿Pertenece a uno de los miembros de la pareja, a ambos o ha entrado también uno o más terceros?

   Con carácter previo, debemos considerar que la transmisión de la empresa, cualquiera que sea su dimensión, es algo a tener muy en cuenta a la hora de decidir quien debe suceder en ella caso de fallecimiento del titular, sea o no socio fundador. En este punto es decisivo dejarse asesorar. El Notario sugerirá el contenido del testamento más adecuado. Ese testamento operará sobre unos eventuales estatutos sociales bien definidos, caso de que la empresa se haya configurado como una sociedad de responsabilidad limitada.

   La falta de testamento  y una inadecuada configuración de los estatutos sociales puede hacer que la empresa se hunda en el momento de su transmisión hereditaria.

   El tema de cómo se ha estructurado la empresa he tenido ocasión de tratarlo recientemente en un post del blog de Consolid@; bajo el nombre de «El traje para tu idea de negocio« se explicaban las distintas posibiliaddes que nos brindaba el sistema legislativo actual para configurar la estructura empresarial.

   Si la empresa ha quedado fuera de la cobertura de una sociedad, el testamento será el instrumento llamado a regularla. Cuando, en cambio, se ha acudido a un tipo societario, resulta muy adecuado configurar y meditar sobre si queremos que prime la voluntad del fundador a la hora de elegir el sucesor o, en cambio, la estabilidad empresarial, dando la posibilidad a los socios que han sobrevivido a otro de adquirir, por su valor, la parte del que ha faltado. Optar por una u otra vía puede determinar el éxito o el fracaso de la transmisión.

   ¿Quién gestiona la sociedad?  Es algo que también incidirá a la hora de configurar la transmisión. Los padres-fundadores suelen tener muy en cuenta, si están bien asesorados, la necesidad de disociar la propiedad del negocio del control administrativo de mismo.

   La gerencia empresarial, en ocasiones, será necesario que recaiga en un tercero, sin perjuicio de que los frutos del negocio redunden en provecho de los titulares sucesores en la propiedad. No obstante, en algunas familias con empresas de reducida dimensión, puede resultar conveniente separar el patrimonio empresarial del patrimonio familiar; de esa manera se podrá tratar de igualar a los hijos patrimonialmente y compaginarlo con entregar la propiedad y control de la empresa al sucesor más idóneo.

   La tercera cuestión que apuntábamos, la relativa a cuántos son los titulares del negocio, va íntimamente ligada a las anteriores. En efecto, a mas relaciones humanas, la transmisión se hace más compleja y son más los factores a tener en cuenta. La entrada de los sucesores puede distorsionar la estructura de control y pueden generarse conflictos que deben, en la medida de lo posible, ser previstos y evitados.

   La solución a todo o anterior: un adecuado asesoramiento testamentario y, en su caso, societario.

   Contestando a lo que se nos trasladaba desde Consolid@, efectivamente, en el caso de que una pareja no casada sea titular de un negocio, por mitad, el fallecimiento de uno de los dos, sin testamento y sin descendencia común, invitará a a mesa de la empresa a los padres del fallecido, normalmente, si no se ha previsto adecuadamente.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://www.notariaripoll.com

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s