Yo soy ERL
Resulta que la semana pasada se plantó en una sucursal bancaria Ambrosio. Ambrosio se dirigió a la primera mesa que encontró libre y a Vicente le dijo:
«- Buenos días, yo soy ERL y quería un crédito para mi empresa. Quiero hablar con el director».
Vicente, lo miró y entró en el despacho de Dani, el director, le dijo:
«- Dani, ahí hay un señor que se llama Erl y dice que quiere un crédito para su empresa; tiene una pinta un poco rara.».
El caso es que, Ambrosio no se estaba haciendo pasar por Earl, el personaje de la serie, sino que era un emprendedor de responsabilidad limitada o ERL.
El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) se introduce en nuestro escenario empresarial como consecuencia de la reciente Ley 14/2013, de 28 de septiembre. Se trata de una figura creada para fomentar el espíritu emprendedor. Sin embargo, la realidad, es que sirve de bien poco.
La Duodécima directiva de la Unión Europea, en 1989, preveía la posibilidad de crear sociedades con un solo socio o de limitar al empresario su responsabilidad patrimonial. Hasta la Ley 14/2013, lo normal era constituir sociedades unipersonales. Existían unas bonificaciones arancelarias en notarías y registros mercantiles y una exención en materia de operaciones societarias. Constituir una sociedad era francamente barato.
Sin embargo, como hay que innovar y generar titulares, en la citada Ley, se aprueba la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Bonito nombre ¿verdad? Como diría el castizo: «mi gozo en un pozo», la responsabilidad limitada del emprendedor en irreal. ¿Por qué?
Lo único que el emprendedor puede excluir de responsabilidad como consecuencia de la marcha de su empresa es su vivienda habitual.
Puede decirse que eso ya es mucho, pues muchas personas que regentan un pequeño negocio sólo tienen la vivienda habitual. Sin embargo, la vivienda habitual puede llegar a representar un importe de 450.000 euros (que es el límite aplicable en aquellas poblaciones que superen un millón de habitantes, en las demás, la cifra se fija en 300.000 euros). Entiendo que la persona que tiene una vivienda de ese valor tiene un patrimonio mayor y que no solo quiere proteger la vivienda habitual, sino también el resto del patrimonio. Esa persona no parece el típico ejemplo de emprendedor en precario que con mucho esfuerzo pone en marcha su idea de negocio.
Como contrapartida a esa limitación de responsabilidad, el emprendedor tiene, prácticamente las mismas obligaciones que si tuviera una sociedad unipersonal.
Además, a la larga, los costes documentales pueden ser mayores que los de constituir una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
¿Dónde está pues la ventaja? ¿Estamos una vez más ante un caso de puro marketing legislativo? En mi opinión: SI.
Por otro lado, cuando este señor aparezca por el Banco a pedir financiación, si se trata del emprendedor esforzado con pocos recursos, lo que está claro es que el Banco no aceptará la exclusión de la vivienda habitual de la familia y le hará renunciar a la misma.
Por último, desde un punto de vista comercial, por suerte o por desgracia, se suele dar más seriedad al proyecto basado en una sociedad que en una persona física.
Conclusión, si lo que el emprendedor quiere es no responder con su patrimonio personal o familiar y dar una auténtica imagen empresarial, que se olvide de experimentos y cree una sociedad unipersonal. Los costes no son tan altos y los beneficios sí son mucho mayores.
Transcurridos tres años desde que escribí este post, no he conocido ningún emprendedor de responsabilidad limitada. Estudiando un tema sucesorio, se ha cruzado esta figura por mi discurso jurídico; los problemas que se plantean ante una eventual sucesión, mayores aún que la poca credibilidad que presenta para los financiados, desaconsejan altamente el empleo de esta figura y me llevan a ratificarme en lo que expresaba inicialmente en este post.
(*) Actualizado 23 de octubre de 2016
Saludos y felicidades por este blog tan interesante.
Me quedo con dos dudas sobre el articulo Antonio, las responsabilidades del administrador.
y los beneficios de una SL tradicional sobre una ERL…. ( nos lo puedes ampliar un poco ) …
sólo por ahorrar un poco en la constitución y la famosa vivienda habitual ( que no es poco)
Es evidente que la gente que llevamos tiempo en el mercado, sabemos que a los bancos hay que darles de comer a parte… y las buenas intenciones se quedan en la puerta, y dentro del banco nos dan una bofetada de realidad.