La pitufiempresa o empresapitufa

 

 file7311243445859  Recuerdo una entrega de los Pitufos -que tiempos aquellos- en que, en ausencia del Gran Pitufo, los pequeños seres azules formaban dos bandos; la adscripción a uno u otro dependía de si usaban «pitufo» como prefijo o como sufijo.

   Ciertamente, nuestro legislador, cada vez se asemeja más a esa forma de ver las cosas. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización podría ser un buen ejemplo de ello. Ahora la empresa puede ya pivotar en torno a un emprendedor de responsabilidad limitada; una sociedad unipersonal, una sociedad con aportaciones sucesivas de capital, una s.l. «normal»… y, sin perjuicio de otras muchas opciones tradicionalmente admitidas,  también se introduce la MINIEMPRESA o EMPRESA DE ESTUDIANTES. Todo eso está muy bien. Sin embargo, cada vez más me recuerda a lo que pasa con los contratos de trabajo, son tantas las fórmulas que existen que, al final, lo que se generan son más problemas que beneficios.

   La empresa es una organización  de medios para competir en el mercado con ánimo de lucro. Creo que estamos perdiendo la perspectiva.

   La nueva Ley toma como uno de sus objetivos la «educación en el emprendimiento». Eso está muy bien, sin embargo, a mi me parecería mejor que mis hijos realmente supiesen inglés, que no perdiesen el tiempo en aprender asignaturas en valenciano cuando no saben valenciano y cuando, finalmente, no sabrán ni valenciano ni Conocimiento del medio -así se llama una de las materias que simulan estudiar- (perdón por el desahogo). Una formación integral debería llevar, por sí sola a poner en manos del formado los instrumentos necesarios para emprender.

   Si eso es lo que se pretende, bienvenida sea la «educación en el emprendimiento».

   En cualquier caso, la nueva ley introduce la «miniempresa» o «empresa de estudiantes»; según la dicción del propio texto legal. A mi me parece que ninguno de los términos es adecuado. Miniempresa podría ser una «pequeña empresa» y las «empresas de estudiantes», bien pueden ser un negocio montado por unos estudiantes pero no con fines formativos. Por eso, la denominación legal debería haber sido algo así como «empresa proyecto», «empresa formativa» o qué se yo.

   En cualquier caso, no matemos la idea por el nombre. Es una buena intención legal facilitar a los estudiantes «jugar con fuego real». La norma es bienintencionada, pone de relieve el carácter meramente formativo y transitorio de la empresa, obliga a un seguro de responsabilidad civil y pone énfasis en el carácter temporal del proyecto.

   Sin embargo, a mi me produce tristeza: 1) La dispersión de modelos que se está generando; 2) La falta de crédito real, por el legislador, en los estudiantes, pues cree que sus empresas formativas son un mero banco de pruebas en una probeta.

   Pienso que se debe permitir, como dije, «jugar con fuego real» a los estudiantes. Ello no debe ser incompatible con limitar la competencia con empresarios reales, pues si las empresas de estudiantes son empresas reales con requisitos relajados se generan situaciones perjudiciales para los que sí ponen en peligro su patrimonio. Es algo similar a lo que pasaba entre los Bancos y las Cajas de Ahorros.

   Todo lo anterior no debería ser incompatible con que, si la empresa de estudiantes funciona, no se amputase al mundo empresarial el talento invertido. El texto legal impone la liquidación de la empresa en el plazo máximo de dos años. ¿No os parece que es una lástima que un proyecto solvente se elimine sin posibilidad de reconversión?

   Por otro lado,  en un mundo empresarial en el que se ha introducido una laxitud en los recursos puestos en juego; no parecería descabellado que la empresa de estudiantes no se regulase como tal sino que simplemente se relajasen los requisitos fiscales y administrativos. Dichas empresas, transcurrido un tiempo, deberían, bien reconvertirse a empresas normales, bien liquidarse.

   Me parece que la regulación legal no tiene altura de miras; probablemente, esté en consonancia con la clase política que tenemos.

   Por último, estas empresas, no verán la luz hasta que reglamentariamente se determinen sus requisitos y régimen de funcionamiento. Igual, al final de la película estamos ante un simple titular de prensa que se queda en vía muerta. ¡Qué lástima, entonces!

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://notariaripoll.com

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