El enigma del precio
¿Cuánto cuesta una barra de pan? ¿Qué vale esa camiseta? ¿Cuánto me costaría el coche? Son preguntas relativas a una misma cuestión: el precio del pan, el precio de una camiseta, el precio de un coche. En el caso del pan y de la camiseta el dependiente contestará un valor, sin más: «El pan son 90 céntimos» o «La camiseta vale 37 euros». Cuando el objeto es de mayor valor, en función del ámbito, puede que la respuesta sea matizada y te contesten: «El ordenador son 440 euros, iva incuido» o «El coche cuesta 10.000 euros, más iva, en total 12.100 euros».
Las normas jurídicas, las leyes, actúan sobre la realidad, y que aunque no siempre lo son, deberían ser comprensibles para los ciudadanos. No es necesario haber estudiado Derecho para entender determinados conceptos básicos. Sin embargo, a veces somos nosotros los que nos empeñamos en oscurecer la claridad de las normas.
El precio en una compraventa es uno de esos conceptos básicos. Pese a ello, cuando las personas han cerrado el trato para comprar una casa, cuando posteriormente acuden a la Notaría para encargar la escritura de compraventa. Así, aunque el vendedor tiene claro lo que le han de entregar para transmitir su propiedad y el comprador no pagará un céntimo por encima de lo estipulado, como por arte de magia, cuando en la Notaría preguntamos cuál es el precio acordado, de repente, nadie sabe decir el importe que se ha consensuado. Comprador y vendedor se miran perplejos y empieza un curioso ritual. La imagen que abre este post es bien ilustrativa.
Las cosas valen lo que queremos pagar por ellas. Así, en una compraventa, aunque el vendedor suele lamentarse de la pérdida del bien; y aunque para el comprador se produce un aparente empobrecimiento como consecuencia de haber perdido liquidez; la realidad es que, conceptualmente, precio y cosa son valores patrimonialmente intercambiables. Te vendo la casa por 10 porque por esos mismos 10 compraría la casa.
Esa opacidad del precio se ve motivada porque las personas se aferran a la idea de ahorrarse impuestos si consiguen ocultar parte del mismo. Sin embargo, la realidad es que, al hilo de los tiempos, los argumentos que las personas buscan cada vez son más peregrinos. Así, mientras que hasta hace relativamente poco las personas, sin más, se limitaban a esconder parte del precio. En los últimos tiempos arañan al precio cantidades sobre la base de minorarlo amparándose en pagos que debe hacer el comprador por cuenta del vendedor.
El vendedor, cuando se compromete, para fijar el precio debe haber tenido en cuenta lo que espera obtener de su propiedad. Como ya hemos apuntado alguna vez, es conveniente haberse informado de unos costes mínimos que se deben asumir para no vender «a pérdidas». Así, por ejemplo, si la vivienda está gravada con la hipoteca en garantía del préstamo que motivo su adquisición, debe procurar vender por encima del importe pendiente. De lo contrario, deberá aportar dinero, no obtenido por la venta, para quedar liberado con el Banco.
Hay veces que la operación está clara. Si, por ejemplo, el vendedor quiere 100.000 euros. Ese es el precio. Esa es la cantidad que debe aportar el comprador para adquirir la propiedad. Todo el precio se destina al bolsillo del vendedor, nada debe, nada ha de pagar.
En otras ocasiones, el vendedor debe apartar parte de ese precio para pagar parte del préstamo pendiente, o para reintegrar unas ayudas de VPO. En estos casos el comprador suele retener esas cantidades y se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias por cuenta del vendedor. No por ello el precio deja de ser tal. El comprador paga lo que paga y el vendedor destina el precio a lo que considere. El destino que al dinero de el vendedor no afecta al mayor o menor empobrecimiento del comprador ni a la consideración que tales cantidades han de tener como precio.
Vendedor y comprador tendrán claro lo que les ha supuesto la operación, el refrán no se equivoca: «Benditos mis bienes que mis males remedian».
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante